
Las criptomonedas generaron grandes beneficios para los inversores durante el 2020. De hecho, el bitcoin se revalorizó un 300% durante este año. Esta cantidad ingente de ingresos obligar a preguntarse: ¿cómo declaro este nuevo patrimonio?
Las criptomonedas son relativamente recientes, por lo que es normal que existan dudas acerca de la manera de tributarlas y de incluirlas en la declaración de la renta. Tanto es así, que la Agencia Tributaria llegó a recibir 60.000 consultas sobre criptoactivos durante la anterior campaña.
El problema es que todavía no existe una regulación tributaria específica en España. Sin embargo, eso no exime a los inversores de declarar estos productos.
Cómo declarar las criptomonedas
Se acerca el final del plazo para presentar la declaración de la Renta y hay que tener en cuenta una serie de aspectos a la hora de incluir estos productos de inversión en ella:
- La compra-venta de criptomonedas está exenta de pago de IVA. Para la Agencia Tributaria, a efectos prácticos, la criptomoneda se considera como una divisa; por lo que está bajo la legislación vigente sobre el cambio de divisas tradicionales, cuyas operaciones sí están sujetas a IVA pero exentas del pago del mismo.
- Las personas que se dediquen a la compra-venta de criptomonedas a través de una plataforma propia estarían llevando a cabo una actividad empresarial, por lo que están obligados a darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
- Ya que las criptomonedas se consideran medios de pago, la Agencia Tributaria entiende que los monederos virtuales son cuentas corrientes. Por lo que si estas monedas virtuales solo están depositadas y no se opera con ellas no tienen porqué ser tributadas.
- Cuando se realice un cambio de criptomonedas, como la conversión de bitcoins en ethers, el inversor tendrá que tributar por la ganancia o pérdida generada. Para conocer cuál debe ser el tributo hay que restar al valor de adquisición del bien entregado el mayor de los siguientes conceptos: valor del mercado del bien entregado o del bien recibido.
- Este tipo de intercambios, ya sea en otra moneda virtual o en dinero FIAT, deben declararse en el IRPF incluyéndolos en el apartado de pérdidas y ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro, que se grava de la siguiente forma:
-19% para los primeros 6.000 euros.
-21% para el tramo de base entre 6.000 y 50.000 euros.
-23% para el tramo superior a 50.000 euros.
- En el Impuesto sobre Patrimonio se ha de informar de las criptomonedas de las que se es titular a 31 de diciembre y tributarán por el valor de mercado que tuviesen en esa fecha. No obstante, las concreciones sobre este impuesto están cedidas a cada Comunidad Autónoma.
- En el Impuesto de Sociedades la criptomoneda tributa al 25%, según la diferencia de cuánto costo y el beneficio de la venta. Además, se puede añadir un 10% de amortización por deterioro de valor.
- La minería de criptomonedas se considera una actividad económica, por lo que las cantidades percibidas se deben declarar en el IRPF como ingresos derivados de la actividad económica. Además, esto también permite que se deduzcan los gastos derivados del ejercicio de la actividad.
- Las transmisiones de NFTs se gravan con IVA o Transmisiones profesionales. Es decir, si se trata de un profesional realizando una operación derivada de su actividad tendrá que pagar IVA, mientras que si el vendedor es un particular la operación se gravaría con el Impuesto de Transmisiones Profesionales.