
La declaración trimestral del IVA es una de las muchas obligaciones del colectivo de autónomos. Los trabajadores por cuenta propia actúan como recaudadores para la Agencia Tributaria, son meros intermediarios entre el consumidor y esta entidad.
Con más de 80 casillas, este modelo es, quizás, uno de los más densos de cumplimentar. Sin embargo, es de gran importancia y no entregarlo supone severas sanciones. Pero, ¿quién está obligado a presentarlo?
¿Quién debe presentar el modelo 303?
La declaración trimestral del IVA debe ser presentada por cualquier autónomo o empresario que desarrolle una actividad económica y lleve a cabo operaciones sujetas a IVA.
Todos estos profesionales deben presentar este modelo independientemente del resultado de la declaración:
- Modelo 303 a cero o sin actividad: si el autónomo no ha tenido actividad durante un trimestre, también tendrá que presentarlo, aunque como resultado no pague ni le devuelvan.
- Modelo 303 positivo o a ingresar: la declaración sale a favor de Hacienda y el trabajador por cuenta propia tendrá que pagar.
- Modelo 303 a compensar: la declaración sale a favor del autónomo y Hacienda debería devolverle el dinero, pero queda "guardado" para compensar el resultado de la siguiente declaración trimestral.
- Modelo 303 negativo o a devolver: si la declaración sale a favor en el 4º trimestre, Hacienda devuelve el dinero.
No obstante, existen algunas peculiaridades:
- Están obligados aquellos sujetos pasivos que realicen actividades en las que apliquen el Régimen General del Impuesto a excepción del Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, del Régimen de recargo de equivalencia y del Régimen simplificado.
- Están obligados aquellos sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual.
- Están obligados aquellos sujetos pasivos que ostenten la consideración de Grandes Empresas por haber excedido la cifra de 6.010.121,04 euros en su volumen de operaciones del año natural inmediato anterior.
¿Cuándo hay que presentar el modelo 303?
A excepción de grandes compañías, que tienen que presentar este modelo mensualmente; el resto de autónomos y pymes lo cumplimentará trimestralmente. Para ello, Hacienda establece los siguientes plazos:
- Primer trimestre: facturas realizadas de enero a marzo. Plazo hasta el 20 de abril.
- Segundo trimestre: facturas realizadas de abril a junio. Plazo hasta el 20 de julio.
- Tercer trimestre: facturas realizadas de julio a septiembre. Plazo hasta el 20 de octubre.
- Cuarto trimestre: facturas realizadas de octubre a diciembre y resumen anual. Plazo hasta el 30 de enero.
Cabe recordar que las declaraciones realizadas de manera telemática tienen cinco días menos en el plazo de liquidación.
¿Qué pasa si entrego tarde el modelo 303?
Tal y como antes se ha señalado, entregar fuera de plazo este modelo, o, directamente, no entregarlo; supone una serie de sanciones económicas.
No obstante, en caso de que no sea la Agencia Tributaria quien notifique el error y sea el propio autónomo el que se dé cuenta, la sanción se convierte en un recargo.
En cualquier caso, es recomendable no excederse en los plazos de entrega fijados, ya que los recargos también suponen una gran pérdida; y pueden convertirse en un serio problema para los negocios más pequeños.
En caso de corregir de motu proprio el error, los recargos ascienden a los siguientes montantes:
- Menos de tres meses: recargo del 5 % sobre el IVA pendiente de pago.
- Entre tres y seis meses: recargo del 10 % sobre el IVA pendiente de pago.
- Entre seis y nueve meses: recargo del 15 % sobre el IVA pendiente de pago.
- Entre nueve y doce meses: recargo del 15 % sobre el IVA pendiente de pago.
- Más de doce meses: recargo del 20 % sobre el IVA pendiente de pago.
De ser la propia Agencia Tributaria la que notifique el impago, se aplicará la Ley General Tributaria; que clasifica las infracciones en leves, graves o muy graves. La base de esta sanción será lo dejado de ingresar en plazo. Si es leve será el 50% del IVA pendiente de pago; grave, del 100%; y muy grave, del 150%.