
La jubilación anticipada es una modalidad de jubilación que da el acceso a la pensión contributiva de jubilación unos años antes de lo previsto, aunque con una serie de reducciones. Se trata de un mecanismo puesto a debate en las últimas semanas y susceptible de reforma del cual se benefician diferentes colectivos, incluido el de las personas en paro.
Hay una modalidad concreta de jubilación que se refiere a aquellos casos en los que el trabajador es despedido, la denominada 'jubilación anticipada derivada del cese involuntario en el trabajo'. A ella se pueden acoger las personas que, tras ese despido, han estado inscritas como demandantes de empleo los seis meses anteriores a la solicitud.
Al margen de ese requisito, hay otros que también son diferenciales: tener al menos 61 años (si se han trabajado 37 años y 3 meses) o al menos 62 en el resto de casos, haber cotizado 33 años a la Seguridad Social de los cuales al menos dos deben haberse producido en los últimos 15 (deben ser seis de los últimos 10 en trabajadores agrarios por cuenta propia).
¿Cómo debe ser el despido o cese?
Para poder acceder a esta jubilación, el despido o cese debe encontrarse dentro de las tipologías contempladas y admitidas por la Seguridad Social:
-Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
-Despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
-Extinciones de contrato por resolución judicial.
-Extinciones de contrato por causas de fuerza mayor.
-Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
Cuantía y límite de la pensión
Tal y como explica la Seguridad Social, el procedimiento para calcular la pensión es igual al del resto en el primer paso: calcular el porcentaje de la base reguladora al que se tiene derecho en función de los años trabajados. A esta cantidad resultante, después, se le aplicará un coeficiente reductor que varía en función de los años trabajados y que se puede acumular en función del tiempo con el que se solicite la jubilación anticipada.
-Personas que han cotizado de menos de 38 años y 6 meses: una reducción trimestral de un 1,875%.
-Personas que han cotizado entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses: una reducción trimestral del 1,75%.
-Personas que han cotizado entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses: una reducción trimestral del 1,625%.
-Personas con cotizaciones de más de 44 años y 6 meses: una reducción trimestral es del 1,5%.
Sin embargo, esta pensión no puede ser superior al resultado de ir restando al tope máximo (2.707 euros para 2021) un 0,5% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. Esto no se aplicará a pensiones de mutualistas de 1967 ni a personas con discapacidad ni de "grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre".