Más de medio millón de personas se benefician en España del Ingreso Mínimo Vital (IMV), una ayuda para la población con menos recursos económicos que ha venido para quedarse y que constituye la principal fuente de ingresos de una importante cantidad de familias, que esperan la fecha de cobro todos los meses para poder cubrirse económicamente.
El artículo 11 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo explica que el derecho a percibir el IMV "nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud", pero hay que tener en cuenta la fecha de aprobación de la ayuda por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: si se hace antes de mediados de mes, se podrá cobrar el mes siguiente, pero si esta tramitación tiene lugar a finales de mes, habrá que esperar otro mes más (si fue el 25 de abril, no se cobrará hasta junio).
Para los nuevos beneficiarios y los que ya reciben la ayuda desde hace meses, se establece entonces como referencia el primer día de cada mes o el primer día hábil si es festivo. No obstante, como sucede con el pago de las pensiones, los bancos han ido adelantando estas ayudas. Así, la fecha de recepción del IMV varía en función del banco en el que esté domiciliada la ayuda.
Caixabank
La entidad catalana suele abonar el IMV el 26 de cada mes.
Santander
Este banco paga el IMV tradicionalmente el día 24.
BBVA
El banco suele ingresar el IMV el día 25 de cada mes.
Bankia
A raíz de la fusión con CaixaBank, esta entidad pagará el mismo día: el 26 de mayo.
Unicaja
El banco malagueño pagará las pensiones a partir del 24 de mayo.
Cajamar
Este banco abona el IMV el día 25 siempre que los clientes pidan que se pague de forma anticipada, algo que se puede hacer para un año entero.
Ibercaja
La caja aragonesa abonará el IMV el día 25 de mayo.
ING
Este banco también paga el IMV el día 25 de mayo.
Caja de Ingenieros
El banco barcelonés abonará el IMV el 24 de mayo.
¿Cuánto vas a cobrar de IMV?
Tal y como explica el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, los beneficiarios cobrarán "la diferencia entre los ingresos mensuales que tenga la persona o la unidad de convivencia y la renta garantizada por el IMV para cada caso". Esta cantidad que asegura el IMV difiere en función de los casos y es la siguiente:
-Un adulto: 469,93 euros.
-Un adulto y un menor: 714,29 euros.
-Un adulto y dos menores: 855,27 euros.
-Un adulto y tres o más menores: 996,25 euros.
-Dos adultos: 610,91 euros.
-Dos adultos y un menor: 751,89 euros.
-Dos adultos y dos menores: 892,87 euros.
-Dos adultos y tres o más menores: 1.033,85 euros.
-Tres adultos: 751,89 euros.
-Tres adultos y un menor: 892,87 euros.
-Tres adultos y dos o más menores: 1.033,85 euros.
-Cuatro adultos: 892,87 euros.
-Cuatro adultos y un menor: 1.033,85 euros.
-Otros: 1.033,85 euros.