
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) y Facua-Consumidores en Acción han recordado este lunes que los afectados por cancelaciones derivadas del temporal 'Filomena' tienen derecho al reembolso de los servicios no disfrutados.
En el caso de la cancelación de un vuelo, OCU recuerda que las compañías aéreas tienen, en primer lugar, la obligación de informar con la mayor antelación posible sobre la cancelación del vuelo y la existencia de rutas alternativas en otras fechas o compañías.
Los pasajeros tienen derecho al reembolso de precio del billete o la reubicación en un vuelo posterior al cancelado. Pero los consumidores no podrán obtener una compensación por los perjuicios causados por la cancelación del vuelo, ya que es una causa de fuerza mayor no imputable a la compañía.
Las compañías, en principio, deberían cubrir los gastos de manutención o alojamiento de quienes se reubique en otro vuelo. Si la compañía no responde a lo previsto, el usuario puede presentar una reclamación a la compañía aérea. Además, la normativa comunitaria establece la posibilidad de reclamar la compensación y la asistencia en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso del vuelo. En España, el organismo competente es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
En el caso del dinero adelantado por una reserva en un alojamiento turístico al que no se hubiera podido acudir por fuerza mayor, los usuarios tienen derecho a cancelar sin gastos la reserva que hubieran formalizado para estos días en establecimientos turísticos, sin coste ni penalización alguna. Los usuarios también tienen derecho a recuperar el dinero que se hubiera adelantado (o el cargo que se hubiera realizado en la tarjeta), igualmente sin coste.
Además, tienen la opción, si así lo prefieren, de acordar con el establecimiento cambiar la reserva para otra fecha. Pero en este sentido, la OCU avisa de que es importante tener claro que no se puede imponer esta opción como única solución, dado que el usuario siempre tiene derecho a la devolución del dinero.
Por otro lado, Facua-Consumidores en Acción asegura que los usuarios también tienen derecho a recuperar el importe de las entradas de cualquier evento que haya sido cancelado a causa del temporal de nieve, o a que se les ofrezca una solución alternativa, como el aplazamiento del espectáculo. En cualquier caso, son los usuarios los que deberían igualmente decidir si prefiere el reintegro o el aplazamiento.
En este sentido, recuerda que el artículo 1.124 del Código Civil indica que, en caso de incumplimiento de contrato, "el perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible".
En cualquier caso, la asociación indica que habría que analizar cada caso concreto conforme a la normativa específica de espectáculos públicos que pueda existir en la comunidad autónoma donde pueda desarrollarse el evento.
¿Y ante un accidente en la vía pública?
Si el accidente se ha sufrido en la vía pública como consecuencia de una negligencia por parte de la administración local, autonómica o estatal, podría reclamársele a ella. En este sentido, Facua indica que sería necesario analizar cada caso concreto para determinar si, dado que el temporal de nieve era un supuesto previsible ya que fue anunciado con antelación, la administración en cuestión ha actuado conforme a la diligencia debida para evitar las consecuencias negativas que pudieran derivarse del temporal.
De igual forma, habría que analizar si el daño que ha podido sufrir el ciudadano se debe realmente a una falta de diligencia por parte de la administración.