La Asociación de Inspectores de Hacienda (IHE) consideran en una nota hecha pública hoy, que las entradas domiciliarias tienen una gran trascendencia para la eficacia de las actuaciones y son imprescindibles en la lucha contra el fraude fiscal, por lo que consideran que la exigencia de incluir la entrada en el procedimiento inspector, priva a la Inspección de una facultad que consideran esencial para el descubrimiento del fraude fiscal más grave e insolidario, "pues obliga en todo caso a advertir previamente a un sujeto que va a ser inspeccionado de tal circunstancia, lo que convierte en ineficaz la posterior actuación in situ".
Indican los inspectores de Hacienda en su nota que, no obstante, están de acuerdo con la reciente sentencia del Tribunal Supremo que limita sus entradas en domicilios, en cuanto a que urge un desarrollo legislativo del domicilio constitucionalmente protegido, algo ya advertido por esta Asociación en el último Congreso, celebrado en octubre de 2019 en Zaragoza.
Se refieren a que la sentencia, de 1 de octubre de 2020, no admite la posibilidad de adoptar la autorización de entrada sin dar traslado previo de ello al sujeto a cuyo domicilio se quiere acceder, si bien exige que se motive, justifique y pruebe la necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida de entrada. Analizando el caso concreto, el Tribunal Supremo llega a la conclusión de que la autorización judicial adolece de ciertos defectos de motivación.
Comentan sobre este aspecto que "el hecho de que en el caso concreto pudieran darse estas circunstancias, no puede llevarnos a entender que cualquier entrada realizada por los órganos de inspección supone una vulneración de los derechos y libertades del contribuyente, en particular el reconocido en el artículo 18.2 de la Constitución española".
La IHE justifica que la existencia de sentencias como esta o de autos que deniegan la autorización de entrada a solicitud de la Administración tributaria es, sin duda, "el mejor ejemplo de que el control jurisdiccional que se ejerce sobre este tipo de actuaciones funciona como verdadero garante del equilibrio que debe regir entre el deber constitucional de todos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos y la protección del domicilio del obligado tributario".
Y reclaman que "es de justicia reconocer que son numerosas las sentencias y autos en los que el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional han tenido oportunidad de pronunciarse respecto del ejercicio de esta facultad por la Inspección y donde se han confirmado las actuaciones de la Inspección amparadas en la correspondiente autorización judicial por entenderla debidamente motivada y justificada".
Competencia de los jueces
En relación con la competencia del órgano judicial para dictar el auto de autorización de entrada, reconocen los inspectores en su escrito, que el Tribunal Supremo hace una interpretación ciertamente novedosa argumentando que dicha autorización sólo es posible en la medida en que previamente se hubiera iniciado el correspondiente procedimiento de inspección.
El Alto Tribunal considera que al no notificarse el inicio del procedimiento al contribuyente antes de solicitar la entrada en su domicilio, no existe un acto administrativo previo que ejecutar y, por consiguiente, no se tendría competencia para autorizar la entrada.
A la ausencia de precepto legal que recoja dicha exigencia, debemos añadir que ni tan siquiera dicha cuestión aparece dentro del objeto del recurso de casación, que se centra en el control del cumplimiento de los requisitos de motivación y de justificación de la procedencia del auto judicial.
El propio Tribunal Supremo, primero en Auto de 11 de abril de 2018 (ATS 3823/2018) y posteriormente en Sentencia de 7 de julio de 2020 (recurso 641/2018), entendió que la misma cuestión sobre la competencia que aquí se contiene carecía de interés casacional objetivo. En este último recurso, la misma sección de la misma Sala señaló que las actuaciones llevadas a cabo para la solicitud de entrada y registro son "actos preparatorios" del procedimiento de inspección y, por lo tanto, esta Asociación entiende que son actos administrativos previos que permiten autorizar judicialmente la entrada al domicilio.
Economía sumergida
Es importante resaltar que la entrada y reconocimiento de fincas se articula como una de las facultades otorgadas por la Ley a la Inspección de los tributos para el desarrollo de las actuaciones de comprobación e investigación del adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte del contribuyente. Se trata de una facultad utilizada sólo excepcionalmente por la Inspección de Hacienda, pero enormemente eficaz en materia de lucha contra una tipología de fraude fiscal especialmente complicada de detectar y perseguir: la economía sumergida, las actividades ocultas y la generación de rentas opacas al fisco.
"Precisamente la importancia del fin perseguido es lo que ha llevado a los Inspectores de hacienda a cuidar de una manera especial el cumplimiento de los requisitos que la doctrina y la jurisprudencia han fijado para su ejercicio, especialmente teniendo en cuenta la importancia de los derechos e intereses en conflicto y la necesidad de prevenir eventuales vulneraciones del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio", explica la IHE.
Y justifica que "frente al automatismo en la concesión de tales autorizaciones que el Tribunal Supremo parece reprochar, las numerosas resoluciones judiciales existentes revelan que los órganos judiciales siempre han analizado tales solicitudes bajo el filtro de la legalidad y la ponderación de los intereses en juego. Son numerosos los supuestos en los que el propio Tribunal Supremo ha confirmado no solo la autorización judicial, sino también la actuación administrativa amparada en la misma, en supuestos en los que la autorización se otorgaba con anterioridad al inicio del procedimiento de inspección".
Es más, -alega la IHE- ni tan siquiera el máximo garante constitucional ha venido a acoger esta interpretación, no habiendo manifestado reproche alguno a la posibilidad de solicitar y obtener la autorización judicial antes de iniciar formalmente el procedimiento de inspección.
Así, por ejemplo, en el Auto del Tribunal Constitucional 129/1990 de 26 de marzo, mencionada en la propia sentencia del Tribunal Supremo, se recoge expresamente que las actuaciones inspectoras pueden desarrollarse, no sólo en el domicilio fiscal del sujeto pasivo, sino, en general, donde exista alguna prueba, al menos parcial, del hecho imponible "y en el que las actuaciones de obtención de información pueden iniciarse inmediatamente o incluso sin previo requerimiento escrito, cuando lo justifique la índole de los datos a obtener".
"Esta novedosa exigencia introducida a posteriori vía jurisprudencial y que se aparta de numerosas resoluciones judiciales anteriores, priva a la Inspección fiscal de la facultad esencial para el descubrimiento del fraude fiscal más grave e insolidario, pues obliga en todo caso a advertir previamente a un sujeto que va a ser inspeccionado de tal circunstancia, lo que convierte en ineficaz la posterior actuación in situ".
Y concluyen afirmando que "la necesidad de que la lucha contra el fraude fiscal cuente con medios ponderados a la par que eficaces, constituye una premisa básica para garantizar que el sistema fiscal sea justo y proporcionado en cualquier sociedad civilizada".
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