Economía

Un juez suspende de forma cautelar el pago de la renta hasta que no se permita reabrir el local de ocio

  • Recoge el carácter extraordinario y sobrevenido de esta crisis sanitaria y su extensión a la economía
Una discoteca vacía, reconvertida en pub. EP

El presidente del Círculo de Empresarios de Ocio Nocturno y de Espectáculos de Madrid, Tito Pajares, informa en una nota de prensa que ha obtenido un auto sobre medidas cautelares favorable en la que el magistrado acuerda la suspensión del pago de la renta hasta que no se permita la reapertura del local. Además, una vez que pueda restablecerse la actividad, estima la reducción de la renta a un 50% de la misma

El representante de los empresarios del sector, Tito Pajares, presidente del Círculo de Empresarios de Ocio Nocturno (CEONM), ha afirmado que "los propietarios de discotecas, salas de fiestas y espectáculos representamos uno de los sectores más castigados económicamente por la pandemia, ya que muchos no hemos podido abrir al público desde el pasado mes de marzo".

En agosto, a través de una sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ratificó las medidas sanitarias de la Comunidad de Madrid al estimar el recurso de interpuesto contra el auto dictado por el juez Alfonso Villagómez sobre autorización o ratificación de la orden de la Consejería de Sanidad de contención de la covid-19, con lo que da luz verde a pautar el cierre del ocio nocturno y limitar la actividad de la hostería.

Explica CEONM que el espíritu del texto jurídico recoge el carácter extraordinario y sobrevenido de esta crisis sanitaria y su extensión al ámbito económico del país que ha impedido la viabilidad del negocio; por lo que no puede aceptarse que la prohibición de la apertura de los establecimientos o la reducción drástica de horarios o de aforos en los nego-cios como consecuencia de la COVID-19, pueda ser considerado un incumplimiento de la obligación de pago por el arrendador.

Considera el presidente de CEONM, que este auto sobre medidas cautelares abre el camino para que futuros autos se pronuncien en el mismo sentido, no sólo para el sector del ocio nocturno, sino que sienta un sólido precedente para todos aquellos comercios que han visto interrumpida su actividad durante los meses del confinamiento y han visto reducido su aforo en los meses posteriores, no pudiendo hacer frente al coste de alquiler de esos locales.

El presidente de CEONM ha puesto a disposición de todas las organizaciones empre-sariales del país este auto de forma desinteresada para que puedan hacer uso de ella con sus empresas asociada

Cabe destacar que no se trata de una sentencia, sino de un auto de medidas cautelares. pendiente de sentencia.

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Comentarios 3

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Incrédulo
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Y pregunto yo, ¿ no es algo sobrevenido también para el arrendador no poder cobrar?

Por qué se da por hecho de que se le debe solucionar el problema al arrendatario, y no al arrendador. Puede darse el caso de que el arrendador tenga como única fuente de ingresos la renta de alquiler. Creo que se da por hecho que arrendador es sinónimo de solvente y capaz de aguantar una crisis sin problema alguno.

Quiero entender que en la sentencia del juez, éste advirtió que el arrendador tenía capacidad financiera suficiente para dejar de cobrar la renta. En caso contrario es un agravio comparativo. Se protege a unos a costa de otros.

Puntuación 15
#1
SMERSHMA
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En efecto es pasar el muerto de un particular a otro.

El dueño del local puede tener que pagar una hipoteca, seguro que el juez no ordena al banco suspenderla por fuerza mayor.

Puntuación 14
#2
VIO
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En ese caso el arrendador que quede exento también de pagar impuestos al estado, a la autonomía y a su ayuntamiento, de su hipoteca si fuera el caso, de la comunidad de vecinos, seguros, etc. Si se exonera al inquilino o arrendatario también se debe de exonerar al propietario, o se está discriminando a uno frente al otro. ¿Acaso el propietario no tiene también que vivir y no tiene sus propios gastos y necesidades? Se debe buscar una solución global y no parcial que abarque a los dos. Tal como se presenta, la solución que se da es muy parcial e injusta.

Puntuación 7
#3