Economía

Los mayores de 52 años que reciban el subsidio por desempleo cobrarán esta ayuda hasta la jubilación

  • Con este cambio no habrá jubilación anticipada ni reducción de la pensión final
  • El Estado cotizará a la Seguridad Social mientras se reciba el subsidio
Foto: Dreamstime.

Los cambios introducidos por el Gobierno en la ayuda a desempleados de elevada edad no solo han permitido acogerse a esta protección a los 52 años (por los 55 anteriores), sino también han incluido nuevos requerimientos y derechos. De esta forma, el subsidio dice adiós a la jubilación anticipada y se podrá acogerse a él hasta llegar a la edad legal ordinaria para retirarse.

La nueva ayuda para desempleados mayores de 52 años no reduce la pensión final. Uno de los grandes cambios aprobados por el Ejecutivo que hace que sea el Estado el que cotice a la Seguridad Social mientras se reciba este subsidio. Un tiempo cotizado que servirá para ampliar la base reguladora y el porcentaje aplicable de la pensión de jubilación, que se ve aumentada al 125% de la base mínima de cotización en cada momento.

Además, cuando la persona beneficiaria alcanza la edad que le permita acceder a su pensión de jubilación, los efectos económicos se retrotraen a la fecha en la que se extinguió el subsidio por haber alcanzado dicha edad. Eso sí, habrá que solicitar la jubilación en el plazo de tres meses después de la resolución firme a la extinción, pues de lo contrario solo se tendría una retroactividad máxima de tres meses desde la solicitud.

Unas modificaciones que, además de la citada adopción a partir de los 52 años, permite que se cobre este subsidio "como máximo, hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación". Hecho que permite no tener que acogerse a una jubilación anticipada ni tampoco reducir la cuantía de la pensión final.

Requisitos para acceder a la ayuda

Para acogerse a esta prestación habrá que carecer de rentas propias de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, cumplir con todos los requisitos (salvo la edad) para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación y haber cotizado por desempleo al menos seis años de vida laboral.

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