Economía

Los juristas abogan por un mayor control parlamentario de las medidas contra el Covid-19 del Gobierno

  • Se está sembrando el éxito de las demandas judiciales que se preparan
  • Modificar el RD-L prorrogado debe justificarse por cambio de circunstancias
Congreso de los Diputados. EE

La ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, ha anunciado que cuando llegue el momento de ir levantando poco a poco las restricciones el Gobierno dará "instrucciones claras para que todo el mundo sepa qué puede y qué no puede hacer".

La falta de claridad del Ejecutivo sobre sus futuras actuaciones, la superación de los límites que le permite al Gobierno el estado de alarma a la hora de adoptar medidas que limitan los derechos fundamentales de los ciudadanos y la falta de control parlamentario sobre los Reales Decretos-Leyes han encendido las alarmas entre abogados y profesores de Derecho de todas las jurisducciones ante la avalancha de reclamaciones, demandas y querellas que, a día de hoy, están dando forma plataformas ciudadanas y despachos de abogados.

En la misma línea, un grupo de economistas, entre los que destacan María Blanco, Daniel Lacalle y Juan Manuel López Zafra, ha publicado un Manifiesto por la libertad, en el que se suman a los temores mostrados por los especialistas en Derecho de que se puedan mantener las restricciones después de levantarse el estado de alarma. Consideran que se están cercenando las libertades fundamentales, más allá del límite de lo permitido por la normativa excepcional.

"La transparencia en las decisiones del Gobierno y la máxima rendición de cuentas son dos soportes sobre lo que cualquier Gobierno debería sustentarse en momentos en los que la confusión se convierte en un elemento peligroso para la supervivencia de la democracia. El Parlamento es el depositario de la sana vigilancia de los ciudadanos", afirman los firmantes.

Límites establecidos

Los juristas consultados por elEconomista destacan la necesidad urgente de establecer un serio control parlamentario, para evitar que las medidas supongan una conculcación arbitraria de derechos constitucionales. Así, Jordi Tirvió Portús, socio del área Penal de AGM Abogados, explica que "el Gobierno puede dictar decretos para hacer efectivas las medidas acordadas en la declaración de estado de alarma o en las sucesivas prórrogas autorizadas por el Congreso de los Diputados, pero no puede establecer medidas diferentes o que superen a las acordadas y autorizadas".

El magistrado del Tribunal Supremo Javier Borrego ha publicado un reciente análisis en el que advierte del peligro que para el Estado de Derecho supone unir la situación de alteración grave de la normalidad del estado de alarma con los casos de extraordinaria y urgente necesidad, del artículo 86.1 de la Constitución, que permite legislar a base de Decretos-Leyes. "No se puede mezclar la anormalidad de la situación sanitaria con otras cosas", advierte el magistrado.

"En estos momentos es más necesario que nunca el control parlamentario. Los diputados deben trabajar como si de sanitarios se tratara. Corren, por otro lado, bastante menos riesgo... Tanto la prórroga del Estado de Alarma como el cambio de medidas debe ser aprobado por el Congreso. Cualquier otra medida no se ajusta ni a la Constitución ni la Ley Orgánica 4/81 que regula estos estados", asegura Javier Esteban Guinea, abogado y profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Europea.

Cierre absoluto del Parlamento

Para José Manuel Vera Santos, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Rey Juan Carlos, "resulta del todo incomprensible la imposibilidad actual de que la oposición ejerza la tarea de control parlamentario. El cierre casi absoluto del Parlamento es impropio de cualquier sistema político democrático. Y si, además, nos encontramos ante un sistema parlamentarista como es el español, en el que el Gobierno depende de la confianza del Poder Legislativo, esta situación es incalificable, ¡es un despropósito!".

Para este catedrático, "de nuevo el modelo chino se impone, haciendo caso omiso de las previsiones constitucionales recogidas en el apartado 5 del propio artículo 116 de la CE, cuya literalidad me permito recordar a los lectores: "Su funcionamiento [se refiere al Poder Legislativo] así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados [alarma, excepción o sitio]". De nuevo no hay que ser entendido en la materia, sólo hay que saber leer".

El Real Decreto que declaraba el estado de alarma fue prorrogado por el Congreso, en los términos inicialmente aprobados por el Gobierno, explica Carlos Ruiz Miguel, catedrático de Derecho Constitucional Universidad de Santiago de Compostela, quien explica que, "cambiar el inicial Real Decreto ya prorrogado por el Congreso para introducir nuevas medidas, debería justificarse por un cambio en las circunstancias. Si no hay una explicación suficiente se podría entender que se ha pretendido burlar el papel del Congreso".

Nueva validación

José Luis Prada Larrea, socio de EY Abogados, comenta que "una vez superada la primera quincena, la facultad atribuida al Gobierno a efectos de declarar el estado de alarma, según dispone la Ley Orgánica de Estados de Alarma, Excepción y Sitio, cualquier prórroga adicional, en el sentido que sea, y en particular en lo afecta a su alcance y contenido, habrá de ser validada por el Congreso".

Explica Alberto Palomar, socio del área de Derecho Público de Broseta, que el Real Decreto de alarma publicado, concreta, dentro del marco de las medidas previstas en la Ley Orgánica, las que son aplicables a este caso. "La modificación de este marco o de las medidas necesita una nueva habilitación y por tanto un nuevo Real Decreto", dice.

Principio de responsabilidad

Manuel Camas Jimena, presidente de Roca Junyent-Gaona y Rozados Abogados, explica que "las medidas se deben adoptar por Decreto del Gobierno del que se da cuenta al Congreso, que debe ser quien autorice su prórroga, como establece el artículo 116 de la Constitución, que también prevé que la declaración de los estados de alarma no modificará el principio de responsabilidad del Gobierno reconocidos en la Constitución y en las leyes, el primero y principal el control parlamentario.

Pablo García-Manzano, socio director del Departamento de Derecho Público de Ashurst España, recuerda que los parlamentarios pueden presentar propuestas sobre el alcance y las condiciones de la prórroga del estado de alarma, tal y como sucedió en la primera, introduciendo la obligación del Gobierno de informar semanalmente sobre la ejecución de las medidas".

"Entiendo que las medidas que se adopten deben ser compatibles con el marco constitucional. Evidentemente, con posterioridad, deberán estar sujetas a control y debate parlamentario, especialmente cuando se trate de prorrogar en el tiempo el estado de alarma", estima Josep Lladós, catedrático de Economía aplicada de la UOC.

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