
La Comunidad de Madrid, en su página oficial, ha lanzado una pormenorizada información para trabajadores, empresas y autónomos sobre los efectos del coronavirus, con especial incidencia en los derechos y deberes en estos momentos en los que muchas personas están teletrabajando o sometidos a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
Una de las principales actuaciones que está llevando la Comunidad de Madrid es la simplificación de los trámites en los ERTE, de tal forma que una vez que la autoridad aprueba el expediente, el trabajador no tendrá que realizar ningún trámite para cobrar el paro.
En el apartado de los trabajadores, la consejería de Economía y Empleo ofrece las siguientes recomendaciones:
• Si sigues trabajando desde tu casa, tu salario y tus derechos no se modifican.
• Si se ha suspendido unilateralmente tu prestación de servicios, es preciso que se inicie un procedimiento de ERTE. ( Expediente de Regulación Temporal de Empleo)
• Desde que dicha suspensión sea efectiva, tendrás derechos a cobrar la prestación por desempleo, siempre que cumplas los requisitos.
• No tienes derecho a ninguna indemnización, dado que tu relación laboral no ha terminado.
• La obligación de trabajar se mantiene, mientras no exista una suspensión del contrato de trabajo.
Para las empresas, la consejería de Economía y Empleo da las siguientes recomendaciones:
• Si continuas con tu actividad, debes facilitar el teletrabajo de tus empleados.
• No puedes unilateralmente decidir suspender la actividad laboral y dejar de abonar el salario a tus trabajadores.
• Desde que tenga efectos el ERTE dejarás de abonar los salarios a tus trabajadores en caso de suspensión.
• Tendrá que seguir abonado las cotizaciones a la Seguridad Social de sus trabajadores mientras dure el ERTE.
• La relación laboral sigue viva, de forma que no tendrás que pagar ninguna indemnización a tus trabajadores.
Y en el caso de autónomos recomienda las siguientes pautas de actuación:
• Tienes que seguir pagando tus cotizaciones con independencia de tus ganancias, excepto si te das de baja como autónomo en la Seguridad Social.
• Si cierras tu negocio, puedes solicitar tu prestación por cese de actividad si, al menos, has cotizado los 12 meses anteriores al cese y por causa involuntaria.
Además de esto consejos, da respuestas a numerosas preguntas prácticas, cómo qué es un ERTE, tipos de ERTE (fuerza mayor), cuándo realizarlo y cómo cumplimentarlo, quién y cómo se abonan los salarios de los empleados...