
La Seguridad Social aplica ya los criterios del Tribunal Constitucional a las solicitudes de jubilación por empleo a tiempo parcial, tras aplicarse . El pleno del máximo órgano judicial estableció que el cálculo de las pensiones para los trabajadores que tenían cotizado años con empleo a tiempo parcial era discriminatorio respecto al trabajo a tiempo completo. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha anunciado que va a revisar de oficio 8.500 pensiones con resolución no firme, de las que alrededor de 2.200 pueden incrementarse hasta un 4%.
El BOE del 12 de agosto publicó el fallo dictado el pasado mes de julio, por el que el Tribunal Constitucional (TC) declaraba inconstitucional y nula la forma de cómputo de los períodos de cotización a tiempo parcial a efectos de determinar la cuantía de la pensión de jubilación. Esta fórmula, vigente desde 1998 y adaptada en 2014, está recogida en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha adaptado el sistema informática de reconocimiento de la pensión de jubilación. Por ello, desde la publicación de la sentencia en el BOE se aplica la nueva fórmula tanto para el cálculo de las nuevas solicitudes de pensión con cotizaciones a tiempo parcial como para la revisión de las ya reconocidas, en la que todavía no hay resolución firme.
Según explican desde el INSS, la complejidad del proceso residía en que la nueva forma de cálculo implica un tratamiento distinto a como se venía haciendo de los días cotizados computables para el porcentaje a aplicar a la base reguladora de la pensión, en los casos de empleo a tiempo parcial.
También había que completar los desarrollos necesarios para que la base de datos de pensiones permita llevar a cabo la revisión de los expedientes con resolución no firme en vía administrativa, modificando el criterio de cómputo de días cotizados en todos estos supuestos.
¿Cómo se calculaba y ahora cómo se calcula?
Hasta ahora se computaban -reducidos en función de la parcialidad de cada supuesto e incrementados posteriormente con la aplicación del coeficiente 1,5-, pero ahora pasan a computarse como días naturales. Lo que en la práctica supone un incremento de las pensiones con cotizaciones a tiempo parcial del 4% en algunos casos.
El INSS estima que deberá revisar alrededor de 8.500 pensiones reconocidas -con resolución no firme- de las que alrededor de 2.200 se verán afectadas por el cambio de criterio.
El resto mantendrá el importe reconocido inicialmente, por distintas razones: cerca de 3.500 no tendrán incremento de cuantía por haber alcanzado inicialmente el 100%; aproximandamente, 800 no tendrán incremento porque la parcialidad de la jornada era del 67% o superior y en estos casos, la aplicación del coeficiente del 1,5 convierte la jornada a tiempo parcial en tiempo completo; finalmente, cerca de 2.000 perciben un complemento a mínimos, que será absorbido por la subida.
El Instituto estima que el 24% de las personas que solicitan la pensión de jubilación acreditan trabajos a tiempo parcial en algún momento de su vida laboral.
Un método discriminatorio, sobre todo con las mujeres
El Tribunal Constitucional considera injustificada la doble penalización que supone la actual fórmula de cálculo en el derecho a la jubilación de quienes han trabajado a tiempo parcial. Según recoge el texto, se penaliza la forma de computar los períodos trabajados parcialmente, cuando ya las bases de cotización que se toman para calcular la pensión son inferiores a las que corresponden a tiempo completo, puesto que se corresponden a los salarios a tiempo parcial.
Además, el Tribunal considera que se produce una discriminación indirecta por sexo, dado que el empleo a tiempo parcial lo desempeñan mayoritariamente las mujeres (Según los datos de 2018, el 63% de las jubilaciones a tiempo parcial correspondieron a mujeres y solo el 37% a hombres).