Economía

Justicia desatasca el 'tapón' de las plataformas telemáticas en la concesión de hipotecas

  • Otorga dos meses a las plataformas telemáticas para adaptarse a la legalidad

La Dirección General de los Registros y del Notariado ha dado un periodo transitorio de dos meses para que las plataformas telemáticas se adapten a los requisitos legales, establecidos por la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, para que puedan remitir información sobre la concesión de créditos hipotecarios entre las entidades bancarias y las notarías.

Así, se establece en una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), publicada hoy en el BOE, que clarifica los requisitos y características de estas plataformas telemáticas para el trámite de la información que debe cumplimentarse, con intervención notarial mediante acta antes de que los solicitantes del crédito formalicen sus contratos de préstamo.

Con ello, se pretende acabar con el 'cuello de botella' creado en la concesión de hipotecas desde la entrada en vigor de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, producida por la indefinición sobre las plataformas telemáticas a utilizar por las entidades bancarias. 

Explica la DGRN que para cumplir con esta obligación, el Consejo General del Notariado ha desarrollado el sistema de conexión de las plataformas que han puesto en funcionamiento las entidades financieras con los notarios a través de la red telemática notarial, habilitando una aplicación para la gestión de estos trámites previos.

Por otra parte, otras entidades han desarrollado aplicaciones propias que conectan directamente con las notarías sin pasar por la red del Notariado. Y es para estas redes para las que la DGRN emite esta resolución.

Así, se contempla un periodo transitorio de dos meses para la adaptación de las plataformas que no cumplan todos los requisitos legales, y se deberá informar a la DGRN sobre su plan de adecuación.

Recuerda la DGRN que, por un lado, tal y como contempla la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, se requiere que la remisión de información se realice por medios telemáticos seguros y se garantice el uso de medidas de protección proporcionales y suficientes para la salvaguarda de los datos personales de los clientes.

Es por ello que determina que las plataformas deberán exigir que se emplee como requisito de autenticación el certificado electrónico notarial, único instrumento que actualmente puede garantizar que quien accede al contenido de la plataforma es precisa y necesariamente el notario.

Por ello, el Notariado deberá poner a disposición de las plataformas el sistema de comprobación del certificado electrónico del notario y su vigencia para cada acceso que se quiera realizar.

Además, se establece que todas las comunicaciones que el notario remita a la entidad financiera en el ejercicio de su función pública, esto es, tanto las copias autorizadas o testimonios totales o parciales del acta, como los mensajes que dirija al banco para informar de la existencia de alguna carencia o error en la información recibida, deberán realizarse con su firma electrónica, y por tanto desde la red telemática del Consejo.

Recuerda la DGRN que el uso de esta plataforma para el desempeño de la función notarial es obligatorio de acuerdo con la normativa vigente.

Neutralidad tecnológica

La conexión de las plataformas de las entidades de crédito que opten por este sistema con la red telemática notarial deberá realizarse bajo una neutralidad tecnológica absoluta, que no pueda interferir de ninguna forma en la libertad de empresa de las entidades financieras, sus representantes o gestores, ni proporcionar a los notarios ninguna ventaja competitiva en el mercado de servicios relacionados con la gestión de los préstamos hipotecarios.

Por otra parte, señala que la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario establece que el sistema telemático que se emplee deberá permitir al cliente la libre elección de notario. Si la plataforma está conectada con la red telemática notarial, está garantizada la conexión con la totalidad de profesionales.

En el resto de supuestos, debe posibilitarse que el cliente, de forma autónoma desde su dispositivo móvil, o dirigiéndose personalmente a la oficina notarial, pueda designar un notario diferente del inicialmente seleccionado por él mismo. Posteriormente, el sistema deberá remitir automáticamente al correo corporativo de dicho notario un enlace de acceso a la plataforma.

Asegura la DGRN en esta resolución, que con esta instrucción se concreta y clarifica el alcance de la circular 1/2019, de 24 de mayo, del Consejo General del Notariado, y se determina que, todo lo que no constituye la función notarial, como la remisión de otros mensajes y documentación preparatoria de la escritura, así como las comunicaciones posteriores que se precisen para la gestión de la operación, podrá hacerse mediante los medios o plataformas elegidas por la entidad financiera o sus auxiliares, al margen de la red telemática notarial.

Finalmente, se prevé la recopilación de la información relevante, con el preciso apoyo estadístico, sobre la adaptación de las operadoras y plataformas privadas, el cumplimiento de neutralidad tecnológica y de las obligaciones establecidas.

Correo electrónico obligatorio

Todos los solicitantes de préstamos hipotecarios deberán contar con una dirección de correo electrónico, que deberá constar en la escritura, puesto que la ley no prevé ningún otro medio de comunicación del informe sobre el control de la legalidad de las cláusulas que componen la escritura de la vivienda y comprobar que se han cumplido los requisitos de la Ley Hipotecaria en cuanto a la información que debe dar el notario y la entidad financiera al cliente, conocida como 'nota de despacho'. La no remisión al prestatario de esta nota se considera causa de indefensión.

Señala la resolución de la DGRN que "los únicos datos que la entidad financiera deberá remitir al notario a través de la red telemática serán los siguientes: los datos de número de identificación del préstamo y contacto con la entidad, para la solución o aclaración de problemas; el nombre, apellidos y documento de identificación de cada una de las personas otorgantes del documento, su teléfono móvil y su dirección de correo electrónico"

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