
La incapacidad temporal, más conocida como la baja laboral, es un derecho de los trabajadores que aparece reconocido en el Estatuto de los Trabajadores y que les permite, a causa de una lesión, dolencia o enfermedad, cobrar una prestación mientras se recuperan en casa o en un centro hospitalario de la causa de dicha incapacidad que les prohíbe trabajar.
Los derechos de los trabajadores también se regulan y la baja laboral no es una excepción. La normativa contempla todas las condiciones bajo las que debe tener lugar esta incapacidad temporal y una de las cuestiones que trata es la de la duración de la misma.
No se puede estar indefinidamente de baja por incapacidad temporal, ya que en casos de marcado carácter duradero el sistema contempla una protección diferente para el trabajador: la que ofrece la pensión contributiva de incapacidad permanente o, en el caso de no acreditar suficientes cotizaciones, la pensión no contributiva de invalidez.
Por lo tanto, la ley marca un periodo máximo de baja laboral, de esa incapacidad temporal. Es, en concreto, la Ley General de la Seguridad Social (puede consultarla en este enlace), que en su artículo 169 establece que:
- El periodo máximo de baja laboral es de 365 días, aunque puede incrementarse 180 días más "cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación".
- El periodo máximo de observación por enfermedad profesional es de 180 días, aunque puede prorrogarse otros 180 días "cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad".
Cuánto se cobra mientras se está de baja laboral
Una de las contingencias que cubren las cotizaciones son las bajas, y es por eso que el trabajador, si está dado de alta en la Seguridad Social, tendrá derecho a cobrar la prestación de incapacidad temporal que garantizará su cobertura ante la pérdida de ingresos que supone la no asistencia al trabajo.
De acuerdo con la información que facilita la Seguridad Social en su página web, la prestación de incapacidad temporal es "un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional", además de situaciones de menstruación incapacitante, interrupción del embarazo o gestación desde la semana 39.
La cuantía de esta prestación depende de dos factores: la duración de la incapacidad temporal y el origen de esa incapacidad temporal. Hay que distinguir, entonces, entre las siguientes opciones:
- En los casos de enfermedad común o accidente no laboral la cuantía es del 60% de la base reguladora del día 4 al 20 y del 75% de la base reguladora desde el día 21 de baja.
- En los casos de enfermedad profesional o accidente laboral la cuantía es del 75% de la base reguladora desde el primer día.
- En los casos de menstruación incapacitante la cuantía de la baja es del 60% de la base reguladora los primeros 20 días y del 75% a partir del día 21.
- En los casos de gestación y de interrupción de embarazo: el primer día se cobra el salario, del 2 al 20 el 60% de la base reguladora y desde el día 21 se cobra el 75%.
La base reguladora sobre la que se toman esos porcentajes pueden diferir en función del caso. La Seguridad Social lo explica en su página web:
- En los casos de enfermedad común o accidente no laboral la base reguladora es el resultado de dividir entre 30 la cuantía de la base de cotización del mes anterior a la incapacidad (o entre 28, 29, 30 o 31 si el salario es diario). Si el trabajador entró en la empresa el mismo mes en que sufrió la incapacidad se toma la base de cotización de ese mes y se divide entre el número de días cotizados.
- En los casos de enfermedad profesional o accidente laboral la base reguladora es el resultado de la suma de la base de cotización del mes anterior dividida por el número de días (sin las horas extra) y de la cotización por las horas extra del año natural anterior dividida entre 365 o el número de días trabajados ese año si fuese menor.
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