
Cuando somos sorprendidos en una infracción de tráfico empieza a correr un reloj administrativo en el que, si transcurre cierto tiempo sin que se tramite la denuncia por nuestra conducta ilegal al volante puede llegar la prescripción de la multa y, por lo tanto, que nos libremos de la sanción. Algo poco frecuente pero que, eso sí, puede llegar a suceder.
¿Cuándo prescriben las infracciones y las multas?
Como punto de partida, hay que saber discernir entre el plazo para la prescripción de la infracción y el plazo de prescripción de la multa.
El plazo de prescripción de la infracción es el tiempo máximo que debe tardar la Administración en comunicar al infractor que ha incurrido en esa infracción. Si se supera ese plazo, el conductor no tendrá que afrontar el pago de la multa ni la pérdida de puntos del carné.
De acuerdo con la Ley de Seguridad Vial (artículo 112), el plazo de prescripción para las infracciones leves es de tres meses y para las infracciones graves o muy graves es de seis meses. El tiempo para de contar si se inician investigaciones con otras entidades teniendo conocimiento el infractor y estando destinadas a averiguar la identidad o el domicilio del infractor, aunque solo podrá pararse por un plazo máximo de un mes si no se atribuye este parón al conductor.
La ley contempla que, una vez iniciado este procedimiento de identificación, si no se ejecuta una resolución en el plazo de un año la infracción también caducará. Aunque, si esta paralización se realiza a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdiccón penal, ese plazo de suspensión se suspende y solo vuelve a contar cuando haya una resolución judicial firme.
Por su parte, el plazo de prescripción de la multa es el tiempo que debe pasar desde que se emite una sanción administrativa y no se cobre por parte del Estado para que el infractor no tenga que pagar. Esto significa que, una vez se notifica esta sanción, el Estado ha de iniciar el procedimiento para cobrar esa multa. De lo contrario (y puede pasar por errores o confusiones), puede exponerse a no poder cobrarla.
El plazo de prescripción de la multa es de cuatro años en casos de multas económicas y de un año en caso de multas que impliquen suspensión del permiso de conducir.
¿Qué hacer si me llega una multa?
En caso de que el infractor reciba la notificación de una multa, tendrá muy pocas opciones para escaparse. Son tres las alternativas que podrá manejar si se encuentra en esta situación:
-Decantarse por el procedimiento sancionador abreviado y pagar la multa con un descuento del 50% en 20 días naturales.
-No presentar recurso ni pagar la multa antes de esos 20 días naturales y pagar el importe íntegro de la multa después, en un plazo de 45 días. Si se cumple ese plazo habrá un recargo del 20%.
-Interponer un recurso en el plazo de un mes. Si se rechaza, se tendrá que pagar el 100% de la multa.
¿Cómo puedo pagar una multa?
La Dirección General de Tráfico (DGT) tiene toda la información en su página web, donde destaca que son tres las maneras de pagar las multas de tráfico:
-Por internet, en la sección de trámites y multas de la DGT.
-Por teléfono, en el 060.
-Presencialmente, en cajeros y sucursales de Caixabank, oficinas de correos, sedes de la Jefatura de Tráfico o en el momento de la infracción (con tarjeta de crédito) siempre que sean agentes de la Guardia Civil.