Tráfico

La prioridad de la DGT, aprobar la restricción a 30 Km/h en las ciudades y la regulación de los patinetes

  • Madrid ya ha regulado la limitación a 30 km/h
  • También se aprueba la regulación de los patinetes
Limite de velocidad a 30 km/h implantado ya en Madrid.

La prioridad legislativa de la DGT es la aprobación de la reforma del Reglamento General de Circulación que implantará un límite de velocidad de 30 kilómetros por hora en vía urbanas de un único sentido o de un carril por sentido (no principales). Así mismo el texto incluye la regulación de los vehículos de movilidad personal (VMP) como los patinetes modificando el Reglamento General de Vehículos. El borrador, redactado desde finales de 2018, está en poder del Ministerio del Interior –del que depende la DGT- para que sea presentado al Consejo de Ministros, por lo que escapa a la acción de Tráfico. Aunque no hay plazos para la aprobación, se prevé sea pronto.

Posteriormente a este texto que retoca el Reglamento General de Circulación, se someterá a la consideración del Consejo de Ministros el Reglamento General de Conductores que modifica el sistema de formación y acceso al permiso de conducir.

Igualmente, el organismo que dirige Pere Navarro tiene pendientes la reforma de la Ley de Tráfico que revisará las infracciones que detraen puntos del carné, actualizar la regulación relativa a los centros y a los cursos de sensibilización y reeducación vial para mejorar su eficacia, principalmente. Además, regulará otro nuevo tipo de cursos, los de conducción segura, que permitirán a los conductores que los aprueben ganar dos puntos extra para el cané de conducir.

30 km/h en urbano

La DGT argumenta para su reducción qué en los últimos, todos los sectores relacionados con la seguridad vial demandan reducir los límites de velocidad en las vías urbanas no principales y también se han unido varias grandes ciudades (como Madrid), que ya están introduciendo la medida en sus Ordenanzas, pero que requieren que también esté reflejada en la normativa estatal.

Zona limitada a 30 Km/h en entorno urbano.
Zona limitada a 30 Km/h en entorno urbano.

A tal fin, se modificará el artículo 50 del actual Reglamento General de Circulación para introducir el límite genérico de velocidad en vías urbanas que será el siguiente:

- 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.

- 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación

- 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.

Aunque el límite genérico de velocidad en travesías será con la reforma de 50 km/h para todo tipo de vehículos, podrá ser rebajado por acuerdo del ayuntamiento con el titular de la vía, previa señalización específica. Para el caso de las vías de un único carril, cuya velocidad se reduce a 30 km/h, la DGT dará la potestad a las Autoridades Municipales a aumentarla, de forma excepcional, hasta un máximo de 50 km/h, previa señalización específica.

Vehículos de Movilidad Personal 

Respecto a las VMO, especialmente los patinetes, la DGT exigirá que estos vehículos hayan sido previamente homologados. A tal fin, creará el Certificado para la Circulación, un documento expedido por un tercero competente designado por la Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, en el que se acredita que un ciclo de pedaleo asistido o vehículo de movilidad personal cumple con los requisitos técnicos de aplicación conforme a la normativa nacional e internacional.

Patinetes en Barcelona.
Patinetes en Barcelona.

Para clarificar qué y qué no es un VMP, la DGT los define como "Vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autobalance. Se excluyen de esta definición los Vehículos sin sistema de auto-balanceo y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC."

Por tanto, queda prohibido que circulen por encima de los 25 km/h, por lo que si alguno los supera se considerará ciclomotor y requerirá del obligatorio permiso de circulación. Igualmente, no podrán ir dos personas o más, y tendrán sillín si cuentan con sistema de autobalance.

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