Muchos son los mitos sobre el Código de la Circulación que ocasionan grandes debates de barra de bar. Algunos nacen ante la discrecionalidad que tienen los agentes que regulan el Tráfico a la hora de estimar si alguna acción u omisión del conductor pueden atentar contra la seguridad vial. Otras simplemente son fruto del desconocimiento. | Ocho situaciones no cubiertas por un seguro en caso de un accidente.
El director de Legalcar, Jorge Jabalquinto, analiza para Ecomotor ocho de estos mitos. Como resumen de su análisis, indica que es poco probable que una persona que aplique el sentido común cometa una infracción sin saber por qué. Distancia de seguridad, distracción, conducir con o sin tacón… son aspectos de valoración subjetiva que cada quién debe analizar a la hora de conducir, con el mismo criterio con el que un policía impondrá una sanción: si supone el más mínimo déficit en mi conducción, será sancionable. Es lógico y necesaria cierta valoración subjetiva para evitar que se cometan barbaridades al volante.
Fumar al volante

Es uno de los temas que más puede preocupar por el gran número de fumadores con la costumbre de hacerlo incluso mientras conducen. La DGT aclara que no está prohibido fumar al volantes y que no entra dentro de sus planes prohibirlo, aunque recomienda que no se fume al volante por ser una causa de distracción.
No, no está prohibido fumar al volante. PERO puede ser causa de #distracción y por tanto de #accidente. Que por un ???? tu vida no se quede en humo. pic.twitter.com/kU836ahcAu
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) May 9, 2018
Jabalquinto, en esta línea, insiste en que las distracciones están detrás del 60% de los accidentes y el 30% de las víctimas mortales se producen por distracciones al volante. Por este motivo, aunque el reglamento de circulación no castiga fumar, las autoridades sí pueden imponer una sanción en caso de que hagan una valoración subjetiva de que se está poniendo en riesgo la seguridad vial, así como ocurriría si detectan a un conductor utilizando el teléfono, ensimismados con el GPS o con auriculares.
En cualquier caso, conviene recordar que lo siempre es sancionable arrojar objetos del vehículo con la marcha iniciada incluidas, por supuesto, las colillas; y que los agentes de tráfico pueden prestarle especial atención en época estival por la incidencia de los cigarrillos en los incendios.
Iba rápido, pero el otro se saltó un stop
El hecho de que un conductor se salte un "Ceda el Paso" o un "Stop" y provoque un accidente, no supone que tenga siempre la totalidad de la culpa. El caso más evidente es cuando alguien que circula con exceso de velocidad golpea al vehículo que se ha saltado el Ceda el paso o el Stop.

La realidad es, en este caso, que igual que uno no ha respetado las normas de circulación al saltárselo, el que circula con exceso de velocidad también está infringiendo las normas de tráfico. En este caso se aplica lo que se conoce como "concurrencia de culpas", por las que ambos son responsables del accidente.
Me han golpeado bebido, no me indemnizan
Es muy común que la gente piense que si se conduce bajo los efectos del alcohol y se produce un accidente, en ningún caso se tiene derecho a indemnización. Este error viene causado porque en muchos casos en los que un conductor va bebido, se le considera responsabilidad del accidente sucedido, pero no siempre. De hecho, en absoluto se mira si se da o no alcoholemia para tomar la decisión de quién tiene la culpa, aunque se tendrá en cuenta para indicar al culpable.

El responsable de Legalcar explica que el ejemplo más claro es la persona que circula bajo los efectos del alcohol y recibe un impacto por detrás. Si bien es cierto que será sancionado por conducir ebrio, en cuanto al accidente tendrá el mismo derecho a indemnización que si no hubiese bebido, ya que no puede considerarse que los efectos del alcohol hayan sido responsables de dicho accidente.
El de delante frenó de golpe
"No se circula correctamente si no se mantiene una distancia de seguridad suficiente para evitar el golpe en caso de frenada brusca", indica Jabalquinto. Se suele tener la idea equivocada de que quien frena de golpe es responsable de la colisión. Pero la distancia de seguridad del vehículo posterior es la que indicará la culpabilidad.

La única excepción es si se ha producido un cambio brusco de carril cuando el vehículo precedente de ese nuevo carril frena bruscamente. Si se produce la colisión, por muy sorpresivo que haya sido su frenazo, el coche que ha realizado el cambio brusco de carril será el responsable.
Sin seguro, no hay indemnización
Si bien es cierto que si el responsable de la colisión carece de seguro se complica el proceso, en ningún momento se pierde el derecho a ser indemnizado. Si tenemos un accidente provocado por un conductor que no está asegurado, ni el conductor ni el propietario del vehículo se hará cargo de la indemnización directamente. Para ello existe la figura del Consorcio de Seguros, que cubre este tipo de situaciones excepcionales, aunque posteriormente pleitee contra el conductor sin seguro.

Ocurre algo parecido cuando el conductor no causante del accidente no está asegurado. Se suele pensar que no tendrá derecho a indemnización, pero la legalidad es que, aunque no tendrá un seguro que le defienda ni reclame daños, sí tendrá derecho a ser indemnizado.
Los bultos impiden la visión
Tapar la luna trasera con objetos no es una práctica prohibida en contra de lo que mucha gente pueda pensar. Lo cierto es que únicamente se limita la visibilidad del espejo interior del vehículo. La normativa permite conducir si se tiene visibilidad en al menos dos espejos retrovisores, y siempre y cuando uno de esos dos sea el exterior del lado del conductor.

Por lo que se podrá conducir sin visibilidad del retrovisor interior siempre y cuando la visibilidad sea completa en el exterior derecho. Ahora sí, "siempre es recomendable tener el mayor número de puntos de visión posible", indica el director de Legalcar. Race da unos consejos para colocar bien el equipaje y evitar así una mala visibilidad.
Conducir con ropa de abrigo
Es frecuente que en los meses frío se conduzca con prendas de abrigo. Aunque no es recomendable porque este tipo de prendas no se han diseñado para su uso sentados y pueden limitar ciertas maniobras, la realidad es que nada lo prohíbe legalmente. Lo que no significa que no pueda suponer una multa, pues el agente de tráfico puede considerar que se está impidiendo una conducción segura e imponer una sanción de 200 euros por dicha infracción.

Pero no solo es un peligro para el conductor, también para el resto de ocupantes, ya que ir con el abrigo puesto se reduce sensiblemente la protección del cinturón de seguridad. "Especialmente en niños, ya que el abrigo produce una gran holgura con respecto a la sujeción: es como ir sueltos", comenta Jabalquinto.
¿Y con tacones?
Pasa algo muy similar al conducir con tacones. Un agente puede concluir que se está reduciendo la seguridad a la hora de conducir, pero no hay nada que lo prohíba expresamente. Por ello, no pasará nada si se conduce con un tacón bajo, pero lo más probable es que implique sanción con tacones de aguja o demasiado altos. La sanción será de 200 euros.