La reforma de la ley de la Dirección General de Tráfico (DGT) ya es casi una realidad. Con el visto bueno del Gobierno, los cambios que introduce la nueva norma cambiarán en cierta forma la manera de circular una vez el Congreso de el 'ok' definitivo. Entre las modificaciones más significativas, los 20 kilómetros por hora que hasta ahora estaban permitidos para adelantar. Un margen que ya no será así y estará sancionado como cualquier rebasamiento del límite de velocidad.
Con el objetivo de reducir los adelantamientos en carreteras convencionales, la DGT llevaba tiempo buscando igualar su norma al del resto de países de la Unión Europea. Una ley que impide sobrepasar la velocidad máxima y que conllevará que se revise toda la señalización de estas vías, así como reducir los tramos en los que se permite adelantar.
El adiós de los 20 km/h llegará una vez el Congreso de el visto bueno, que será el próximo martes, y a partir de entonces estará penado como todo rebasamiento del límite de velocidad (desde 100 euros y ningún punto, hasta los 600 euros y 6 puntos del carnet en los casos más graves).
Desde RACE se critica esta medida que creará más tráfico y más accidentes frontales
"La maniobra de adelantamiento es peligrosa y conlleva un riesgo de colisión frontal", ha señalado la DGT en un mensaje que se ha criticado desde algunas asociaciones de conductores. "A priori, acabar con el margen de 20 km/h no responde a ningún criterio de seguridad. Al contrario, con ese plus de velocidad el adelantamiento es más rápido y, por tanto, más seguro", han indicado desde el Real Automóvil Club de España (RACE) incidiendo en que este cambio reducirá la seguridad vial, aumentará el riesgo de colisión y contribuirá a la formación de atascos en carreteras de un solo carril.
¿Cuáles son las nuevas velocidades máximas permitidas en adelantamientos?
De esta forma, y teniendo en cuenta el cambio que se producirá, existirán diferentes velocidades máximas en función del tipo de carretera y de vehículo con el que se conduzca. Los límites son los siguientes:
- En autopistas y autovías: 120 km/h para turismos y motocicletas, 100 km/h para autobuses, 90 km/h para camiones y furgonetas y 80 km/h para vehículos con remolque.
- En carreteras convencionales: 90 km/h para turismos, motociletas y autobuses, 80 km/h para camiones y furgonetas y 70 km/h para vehículos con remolque. El límite sube a 100 km/h para turismos y motocicletas en caso de carreteras separadas físicamente en los dos sentidos de circulación y baja a 80 km/h en los autobuses con pasajeros de pie o vehículos de transporte de menores o mercancías peligrosas.
- En vías urbanas: 20 km/h para vías con plataforma única de calzada y acera, 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación y 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.