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Circular marcha atrás puede costar hasta 500 euros de multa y 6 puntos del carnet: cuándo está permitido

  • La DGT incide en evitar los retrocesos "muy graves" en autopistas o autovías
  • En caso de ir hacia atrás una distancia corta, la multa sería de 200 euros
Foto: Dreamstime.

La Dirección General de Tráfico (DGT) viene recordando cada cierto tiempo algunas determinadas normas a través de sus canales oficiales, con mayor incidencia en las redes sociales, para evitar que los conductores olviden las nociones más sencillas. Esta vez con la marcha atrás, Tráfico ha incidido que está prohibido circular de esta forma salvo casos muy señalados como son el estacionamiento, parada o una pequeña distancia en la que no se puede maniobrar hacia delante ni para los lados.

En la revista Tráfico y Seguridad Vial, que corre a cargo de la DGT, la institución presidida por Pere Navarro ha recordado para qué sirve la marcha atrás en circulación y en qué circunstancias se debe llevar a cabo. Un movimiento "corto, lento y sin riesgo" que en caso de ser ilegal puede suponer una multa de 500 euros y 6 puntos del carnet.

"Circular marcha atrás está prohibido, salvo cuando no sea posible ir hacia adelante ni cambiar dirección/sentido de marcha y como maniobra complementaria de otras", bajo este mensaje en Twitter la DGT ha situado un vídeo en el que ilustra las tres situaciones y advierte del peligro de hacerlo incorrectamente.

Un riesgo que, en caso de ser durante largo recorrido y 'cazado' por un vigilante de seguridad o cámara, supondría una infracción "muy grave" tipificado en el artículo 32 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Con una pena máxima de los citados 500 euros y 6 puntos, sin embargo de ser en una distancia corta (infracción grave) acarearía 200 euros y 4 puntos adicionales en caso de ser en autovía o autopista.

¿Cuándo está permitido circular marcha atrás?

Y es que la DGT quiere ser muy clara con esta normativa para impedir que vehículos que se han pasado una salida o un giro retrocedan poniendo en peligro la circulación de otros. Por ello, en el vídeo difundido en redes sociales explican claramente cómo han de ser estas maniobras marcha atrás.

En primer luego, para salir de una situación (normalmente una calle cortada) en la que es imposible ir hacia adelante o girar el coche, el recorrido ha de ser corto y lo necesario, siempre con especial precaución a los obstáculos que puedan presentarse detrás. Además, de cara a la incorporación a la circulación se debe ser ayudado por una persona externa al vehículo que indique cuándo no hay peligro de introducirse en la calzada.

La marcha atrás en punto muerto o con el embrague pisado supone un riesgo puesto que el coche no indica el movimiento con las luces

Tras este caso, llega el más habitual que se da a la hora del estacionamiento. Siempre indicando con las luces de marcha atrás el movimiento, además se debe visualizar antes de mover el coche si no supone un peligro para el resto de vehículos. 

Por último, para pequeñas paradas (no más de dos minutos) se podrá dar marcha atrás siempre que se haga en una distancia máxima de 15 metros y en una posición donde no se moleste a la circulación. Además, la DGT recuerda que la marcha atrás en punto muerto (caída por elevación) o con el embrague pisado supone un riesgo puesto que el coche no indica el movimiento con las luces, así como será más difícil frenar.

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