
Junto a los rendimientos -del trabajo, del capital y de actividades económicas- y las ganancias y pérdidas patrimoniales, el tercer componente de la renta del contribuyente está constituido por las imputaciones de renta. Constituyen un régimen especial de tributación que busca identificar base imponible y capacidad económica. | Consulte aquí nuestro especial de la Renta 2018.
Son rentas inmobiliarias imputadas las que el contribuyente debe incluir en su base imponible por ser propietario o titular de un derecho real de disfrute sobre bienes inmuebles.
Para ello, debe tratarse de bienes inmuebles urbanos no afectos a actividades económicas o inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos a actividades económicas.
Además, no deben generar rendimientos del capital derivados del arrendamiento de bienes inmuebles, negocios o minas o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute de bienes inmuebles.
Tampoco han de constituir la vivienda habitual del contribuyente. Finalmente no debe tratarse de suelo no edificado, inmuebles en construcción ni de inmuebles que, por razones urbanísticas, no son susceptibles de uso.
Importe imputable
La renta se calcula para inmuebles urbanos aplicando un 2% sobre el valor catastral del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) del ejercicio 2018.
No obstante, se aplica el 1,1% a los inmuebles con valores catastrales revisados mediante un procedimiento de valoración colectiva general y hayan entrado en vigor en los diez períodos impositivos anteriores.
También, se aplica este 1,1% sobre inmuebles que, a la fecha de devengo del impuesto carezcan de valor catastral. No procede deducir gastos. Este porcentaje se aplica sobre el 50% del mayor de los siguientes valores: el precio de adquisición del inmueble; el valor del inmueble comprobado por la Administración para otros tributos.
Cuando se trata de inmuebles adquiridos o trasmitidos en 2018 o que hayan estado arrendados, subarrendados o afectos a una actividad económica durante parte del año, la renta imputable será la que proporcionalmente corresponda al número de días comprendidos. Las rentas imputadas corresponden a los titulares de los bienes inmuebles, o derechos reales de disfrute.
Aprovechamiento por turnos
El derecho de aprovechamiento por turno da lugar a la imputación solo sobre derechos reales. La imputación debe efectuarla el titular del derecho real y se aplica el 2% o el 1,1%, según proceda, al prorrateo del valor catastral del IBI en función de la duración anual -días, semanas o meses- del período de aprovechamiento.
Régimen de atribución
Las rentas obtenidas por determinadas entidades sin consideración de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (IS) deben tributar en la imposición personal de sus miembros: IRPF, IS o Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), según que los respectivos socios, comuneros o partícipes sean contribuyentes o sujetos pasivos de cada uno de dichos impuestos.
Están sometidas a este régimen las sociedades civiles no sujetas al IS, herencias yacentes, comunidades de bienes -incluidas las de propietarios-, y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición. Asimismo, se incluyen las entidades constituidas en el extranjero con naturaleza jurídica análoga a la de las constituidas bajo leyes españolas.
Se excluyen, entre otros, fondos de inversión y de pensiones, uniones temporales de empresas, comunidades titulares de montes vecinales en mano común, sociedades agrarias de transformación y las civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil sujetas al IS.
La renta neta atribuible se determina por diferencia entre ingresos íntegros y gastos necesarios para la obtención de los mismos, incluida la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con éste.
No pueden aplicarse ni la reducción del 60% sobre los rendimientos netos positivos derivados del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, ni la reducción del 30% sobre los rendimientos con período de generación superior a dos años, así como sobre los obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo y la cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplica la reducción no supere 300.000 euros.
En el caso de los rendimientos de capital mobiliario, la renta neta atribuible se determina por diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos deducibles.
Actividades económicas
La renta atribuible en este régimen se obtiene del rendimiento neto que resulte aplicable a la entidad, sin que para el cálculo se pueda aplicar la reducción del 30% sobre rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período.
Ganancias patrimoniales
La renta se determina en función de que la ganancia o pérdida patrimonial atribuida derive o no de la transmisión de elementos patrimoniales. Hay que integrar en la base imponible general las ganancias y pérdidas patrimoniales que no deriven de transmisiones de elementos patrimoniales y en la del ahorro las derivadas de transmisión de elementos patrimoniales cualquiera que sea su periodo de generación.
Rentas del extranjero
Cuando la entidad obtenga rentas de fuente extranjera procedente de un país con el que España no tiene suscrito un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, no se computan las rentas negativas que excedan de las positivas obtenidas en el mismo país y procedan de la misma fuente. El exceso se computa en los cuatro años siguientes conforme vayan obteniéndose rentas positivas del mismo país y fuente.
Paraísos fiscales
Cuando la entidad sea residente en paraísos fiscales o en un país o territorio de nula tributación, se presume, salvo prueba en contrario, que la tributación de la entidad no residente por las rentas es inferior al 75% del importe que hubiese correspondido a esas mismas rentas aplicando las normas del IS español; que la entidad es productora de las diversas clases de rentas imputadas; y que la renta obtenida es el 15% del valor de adquisición de la participación.
Derechos de imagen
Las cantidades percibidas directamente por la cesión del derecho a la explotación de su imagen para su utilización son rendimientos del capital mobiliario, incluso si las cantidades son satisfechas por la persona o entidad a la que el contribuyente presta sus servicios.
Si estas retribuciones se perciben por personas o sociedades cesionarias del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, surge el régimen especial de imputación de rentas.
IIC en paraísos
En el caso de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), se presume, salvo prueba en contrario, que la imputación es del 15% del valor de adquisición de la acción.
Trabajadores desplazados
Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España por desplazamiento a territorio español por motivos laborales pueden optar por el IRNR, manteniendo la condición de contribuyentes por el IRPF.