Declaración de la renta

Renta 2018 | ¿Cómo se declara el alquiler de un balcón en Semana Santa?

  • Si no se hace, las multas oscilan entre el 50% y el 150% de lo no declarado
Procesión de Semana Santa (imagen de archivo). Autor: EFE.

Hace casi una semana que arrancó la Campaña de la Renta 2018. Desde el pasado 2 de abril, los contribuyentes ya pueden acceder a su borrador y ajustar cuentas con la Agencia Tributaria. Este mismo mes tendrá lugar la Semana Santa, y en muchas zonas de España es habitual alquilar balcones para ver las tradicionales procesiones. Unos rendimientos que también deben pasar por el filtro de Hacienda. Pero, ¿cómo? Consulte nuestro especial Declaración de la Renta 2018.

La oferta de alquileres de balcones por días (o incluso horas) para poder ver las procesiones de Semana Santa con buenas vistas han proliferado en los últimos años por la influencia de internet.

Para evitar problemas con el fisco, lo recomendable es declarar lo que se obtiene por este tipo de arrendamientos. En la Campaña de la Renta de 2018 deberán hacerlo quienes ganaran dinero alquilando balcones el año pasado; aquellas personas que lo hagan este año, tendrán que plasmarlo en la Declaración de la Renta de 2019.

De no hacerlo, los contribuyentes se pueden enfrentar a una multa, ya que la Agencia Tributaria está especialmente atenta a este tipo de celebraciones para controlar irregularidades e imponer las sanciones que procedan, tal y como recuerdan desde el despacho de abogados Legálitas.

Rendimiento de capital inmobiliario

La cantidad de dinero que se obtenga por el arrendamiento del balcón (u otra parte de una vivienda) deberá incluirse en la Declaración de la Renta como un rendimiento de capital inmobiliario. Por tanto, se tendrá que indicar exactamente cuánto se ha recibido por alquilar dicha zona.

¿Y si no se declara? En este caso, el propietario se enfrentará a multas graduales de entre un 50% y un 150% de lo que no declaró, como avisan desde Legálitas. 

Declararlo no es suficiente

Pero declarar lo ganado por este tipo de arrendamientos no es suficiente. En caso de que se haya alquilado con el resto de la vivienda (y no solo el balcón), desde el despacho de abogados explican que se deberá comprobar primero en el ayuntamiento si es necesario contar con alguna licencia turística, e incluso si el balcón debe cumplir con la correspondiente normativa de seguridad.

Por todo ello, lo más apropiado siempre es hacer un contrato para la ocasión. Y en él se deben establecer todas las condiciones relevantes a dicho alquiler, como las fechas, el precio a pagar y otros detalles. 

Antes de ello, es recomendable que tanto el propietario del balcón como los inquilinos firmen un documento de reserva donde se detallen las condiciones del alquiler y se abone una parte del precio, dejando el resto para cuando se haga uso efectivo del mismo. 

Asimismo, el despacho de abogados subraya la importancia de dejar claro en una cláusula del documento, por ejemplo, qué ocurrirá si la procesión que desea verse finalmente no se celebra (si se devolverá o no parte de la señal, entre otros posibles acuerdos).

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