
Con la operación de rescate de los inmigrantes del Aquarius tan reciente y siendo hoy el Día del Refugiado, aprovechamos para recordar cómo se puede desgravar este tipo de donaciones cuando se ponga al día con Hacienda. ¿Es socio de alguna ONG o fundación? ¿Cómo se puede deducir parte de sus donativos? Todo lo que debe saber de las casillas 521 y 522.
En esta declaración de la Renta 2017 se pueden deducir los donativos entregados a fundaciones o asociaciones "de utilidad pública". Si está amparada por la Ley 49/2002, el porcentaje de deducción es mayor. Este sería el caso, por ejemplo, de numerosas ONG o de ciertas entidades que enumera la Agencia Tributaria:
a) Las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE del 24).
b) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo siempre que tengan la forma jurídica de Fundación o Asociación.
c) Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.
d) Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
e) Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.
f) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
g) Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.
h) El Instituto Cervantes.
i) El Institut Ramón Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
j) Los Organismos Públicos de Investigación dependientes de la Administración General del Estado.
k) La Cruz Roja Española y la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
l) La Obra Pía de los Santos Lugares.
m) Los consorcios Casa de América, Casa de Asia, 'Institut Europeu de la Casa de la Mediterrània' y el Museo Nacional de Arte de Cataluña.
n) Las fundaciones propias de entidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas que cumplan los requisitos de las entidades sin fines lucrativos establecidos en la Ley 49/2002.
ñ) Las entidades de la Iglesia Católica contempladas en los artículos IV y V del Acuerdo sobre Asuntos Económicos suscrito entre el Estado español y la Santa Sede y las entidades de otras iglesias, confesiones o comunidades religiosas, que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español.
o) El Instituto de España y las Reales Academias integradas en el mismo, así como de las instituciones de las Comunidades Autónomas que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.
p) El Museo Nacional del Prado.
q) El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía
¿Qué cantidad puede deducirse?
De forma general, de los primeros 150 euros de donativo se puede deducir un 75% y del resto un 30%, que aumenta al 35% si dona a la misma entidad a la que ha realizado las donaciones en los dos ejercicios anteriores, y la donación de 2017 es igual o mayor que las anteriores.
Además, se puede deducir el 10% de los donativos entregados a otras asociaciones también declaradas de utilidad pública pero no amparadas por la Ley 49/2002.
¿Qué documentación necesitamos para justificar dicha donación? Para conseguir este tipo de deducción el contribuyente necesita un justificante (que suele entregar la entidad receptora) donde figure su identidad, fecha, importe concreto, destino de la donación y carácter revocable de la misma. Ha de ser una verdadera donación, voluntaria y no entregada a cambio de bienes o servicios.
Por otra parte, se puede deducir el 35% de los donativos para actividades y programas prioritarios de mecenazgo (los del Instituto Cervantes para la promoción de la lengua española, los subvencionados por la Administración para combatir la violencia de género...).
Y ojo, revise bien sus datos del borrador ya que en los datos fiscales que Hacienda proporciona al contribuyente, se refleja el importe de las donaciones realizadas, pero no el porcentaje de deducción que viene al caso ni a cuánto asciende la deducción finalmente.