Declaración de la renta

La AEAT confirma una deducción de más de 900 euros para los contribuyentes que alquilaron una casa antes de 2015

Foto: EP.

Aún quedan días para que termine la Campaña de la Renta 2024-2025 y todavía existen muchos contribuyentes pendientes de realizar este trámite indispensable y obligatorio para todos los contribuyentes que no se encuentren en las excepciones contempladas por Hacienda. Todo ellos pueden optar a una deducción muy jugosa si alquilaron una casa antes de 2015.

La Agencia Tributaria dispone de una deducción estatal por alquiler de vivienda habitual. Esta deducción es diferente de las que conceden las diferentes comunidades autónomas por el mismo concepto y, además, tiene requisitos distintos. Los contribuyentes que se puedan beneficiar de ella tendrán derecho a una deducción de más de 900 euros.

En su página web, Hacienda explica que la deducción estatal por alquiler de vivienda se eliminó a partir de 2015 pero con un régimen transitorio que permite a diferentes contribuyentes beneficiarse de ella "en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2014".

En concreto, pueden acogerse a la deducción por alquiler de vivienda habitual los contribuyentes que hubiesen firmado un contrato de alquiler antes de 2015 y que sigan con ese contrato, ya sea a través de diferentes prórrogas o con contrato que sea considerado como continuación del contrato de arrendamiento inicial.

Es obligatorio, además, que el contribuyente hubiese pagado cantidades en concepto de alquiler con anterioridad a 2015 y que hubiese tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en un ejercicio fiscal anterior a 2015, aunque no hubiese ejercido ese derecho.

Por último, es obligatorio que la base imponible del contribuyente que se quiera beneficiar de la deducción sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

Cuantía de la deducción por alquiler de vivienda habitual

La cuantía de la deducción es, como máximo, del 10,05% de la base máxima de la deducción, que es de 9.040 euros siempre que esa base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales. En este caso, la deducción es de 908 euros.

Por el contrario, la base imponible del trabajador es superior a 17.707,20 euros, y hasta 24.107,20 euros, la base máxima de la deducción será la resultante de la fórmula 9.040 – [1,4125 x (base imponible – 17.707,20)]. Sobre ella se tendrán que aplicar las deducciones, que serán de importe menor que en el primer caso.

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky