Declaración de la renta

Cómo hacer la declaración de la Renta 2024-2025 de un fallecido

Foto: Dreamstime.

Millones de españoles están obligados a presentar la declaración de la Renta cuando comienza la Campaña 2024-2025 este próximo 2 de abril. La obligación de entregar el borrador para rendir cuentas con el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es igual para todos...incluso para las personas que han muerto en 2024.

Qué personas tienen que hacer la Renta de un fallecido

Hacienda no perdona: el organismo explica que si una persona muere en 2024, ejercicio que se regulariza en esta campaña, los herederos de la persona fallecida serán los encargados de presentar su declaración de la Renta.

Esto se debe a que la persona fallecida no perdió, hasta el momento de su muerte, su condición de contribuyente con la obligación de pagar impuestos a Hacienda. Es por eso que el organismo le obliga a ponerse al día con el IRPF y como, por motivos obvios, no puede hacerlo la obligación recae en los herederos.

En qué casos es obligatoria la declaración de la Renta de un fallecido

Con todo, la Agencia Tributaria deja claro que a las personas fallecidas se le aplican las mismas reglas tributarias que al resto de ciudadanos y que la presentación de la declaración solo será obligatoria "cuando el fallecido haya obtenido rentas y superen los límites establecidos en la obligación de declarar".

El organismo informa en su página web de que los importes que marcan la obligatoriedad se aplican de forma íntegra, "con independencia del número de días que comprenda el período impositivo del fallecido, y sin que proceda su elevación al año".

Así, con carácter general los herederos no estarán obligados a entregar la declaración si el fallecido tuvo rentas de un solo pagador por importe menor a 22.000 euros anuales o de varios pagadores sin que a partir del segundo superasen los 22.000 euros. El límite baja a 15.876 euros anuales con dos pagadores si a partir del segundo se superan los 1.500 euros y en otras circunstancias. En caso contrario, sí estarán obligados a presentar la declaración.

Cuándo hay que hacer la Renta de un fallecido

Al igual que con los importes que marcan la obligatoriedad de declarar, los plazos para presentar la Renta de un fallecido son los mismos que los del resto de contribuyentes. Así, los herederos podrán cumplir con el trámite desde el 2 de abril y hasta el 30 de junio (el plazo es hasta el 25 de junio en declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta).

Cómo acceder al borrador de la Renta de un fallecido

En este caso, el funcionamiento no es el habitual porque los herederos no podrán acceder al borrador ni con el certificado electrónico con la Cl@ve PIN del fallecido, dado que se inhabilitan desde su muerte. Por lo tanto, queda la opción de hacerlo con el número de referencia.

Los herederos podrán usar ese número de referencia (que se consigue con el dato de la casilla 505 de la Renta del ejercicio pasado) y, en el caso de que no lo tengan, se le facilitará en una oficina de la Agencia Tributaria pidiendo cita previa a nombre del fallecido. Hacienda explica en su página web que hay que aportar una fotocopia del DNI o NIE del heredero y el "testamento, escritura de adjudicación de herencia o cualquier documento que justifique fehacientemente la condición de heredero".

Si el fallecido no hubiese presentado declaración el ejercicio anterior, Hacienda pedirá el IBAN de una cuenta bancaria de su titularidad y si el heredero no puede conseguir el número de referencia por ninguna de las dos vías anteriores "la opción última es el apoderamiento de sucesores".

Cómo hay que hacer la Renta de un fallecido

La Agencia Tributaria especifica en su página web que, con carácter general, la Renta de un fallecido se entrega en modalidad individual. Los restantes componentes de la unidad familiar podrán elegir entre una tributación individual o conjunta, pero sin incluir las rentas de la persona fallecida.

Eso sí, Hacienda contempla un caso especial: cuando el fallecimiento se produjo el 31 de diciembre se permite la entrega de una declaración conjunta que incluya a todos los miembros de la unidad familiar.

¿Se puede hacer la Renta de un fallecido de forma telefónica o presencial?

La respuesta es afirmativa: sí se puede hacer la Renta de un fallecido de forma telefónica o presencial. En ambos casos, eso sí, se debe concertar la cita previa a nombre de la persona fallecida.

Para la cita telefónica se pedirá la identificación del heredero y la de la persona fallecida, con su NIF, nombre, apellidos y número de referencia. Para la cita presencial es imprescindible la acreditación de los herederos como tales aportando la documentación anteriormente indicada.

Cómo pedir la devolución de la Renta de una persona fallecida

Si el heredero realiza la Renta de un contribuyente fallecido en 2024 y la declaración tiene un resultado a devolver es necesario que dicho heredero cumplimente y presente una solicitud de pago de devolución a herederos (por internet aportando el CSV de la declaración) o en un registro presencial (usando el modelo H-100). Sea como fuere, hay que aportar una documentación que depende del importe de la devolución:

En importes inferiores o iguales a 2.000 euros

  • Certificado de defunción.
  • Libro de familia o registro electrónico acreditativo de la situación familiar.
  • Certificado del Registro de últimas voluntades.
  • Testamento o acta notarial de declaración de herederos.
  • Si existen varios herederos y se desea que la devolución se abone solo a uno solo se precisa una autorización escrita y firmada por todos y una fotocopia del DNI de todos.
  • Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre los herederos a los que ha autorizado el cobro de la devolución.

En importes superiores a 2.000 euros

  • Certificado de defunción.
  • Libro de familia o registro electrónico acreditativo de la situación familiar.
  • Certificado del Registro de últimas voluntades.
  • Justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
  • Testamento o acta notarial de declaración de herederos.
  • Si existen varios herederos y se desea que la devolución se abone solo a uno solo se precisa una autorización escrita y firmada por todos y una fotocopia del DNI de todos.
  • Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre los herederos a los que ha autorizado el cobro de la devolución.
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