
Tras la finalización de la Campaña de la Renta 2023-2024 el pasado 1 de julio, ya son miles de contribuyentes los que han recibido lo que se conoce como 'carta del miedo', un aviso de la Agencia Tributaria que, ahora, volverá a mandar a todos aquellos que no realizaron bien la presentación de la declaración o que, directamente, no la entregaron en el plazo establecido.
Por el momento, estas 80.000 cartas que va a enviar Hacienda en los próximos días son solo informativas, todavía no acarrean una multa, pero los contribuyentes deberán atender a los requerimientos de la carta del miedo para, de este modo, enmendar el error o mandar bien la información que se les pida.
Ya el pasado mes de agosto, Hacienda comenzó a enviar los primeros avisos, momento en el que José María Mollinedo, secretario general de Gestha (sindicato de los técnicos de Hacienda) explicó en TVE1 lo que son estas cartas: "Facilitan al contribuyente que regularice su situación tributaria si es que se ha equivocado. La Agencia Tributaria la alerta de algún posible incumplimiento y es el contribuyente el que decide si modifica su declaración o la ratifica porque está conforme con lo que declaró".
El ciudadano que recibe una carta del miedo no está obligado a contestar, explica Mollinedo: "No hay un plazo determinado, se deja a la voluntad de cada ciudadano. Si se detecta que hay un incumplimiento se inicia un proceso de comprobación".
Multas y sanciones si te llega una carta del miedo de Hacienda
Existen dos grandes posibilidades en el caso de que nos llegue la carta del miedo:
- Que no hayamos presentado la Renta a tiempo: en este caso, el contribuyente tendrá que pagar penalizaciones de entre el 50% y el 150% de la deuda pendiente, aunque ese porcentaje puede incluso aumentar si el organismo considera que con su retraso el contribuyente ha generado un perjuicio económico al erario público. Si el resultado de la declaración es positivo o cero, será obligatorio el pago de una multa de 200 euros.
- Que se haya presentado la Renta, pero no se haya pagado la Renta: esto sucede en aquellos casos en los que se introduce mal el IBAN o no hay fondos suficientes en la cuenta, por ejemplo. Aquí se pagarán recargos de entre el 10% y el 20% de la cantidad adeudada.
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