Declaración de la renta

Cómo pedir cita previa en Hacienda para hacer la Renta 2023-2024 por teléfono y qué documentación necesitas

Foto: EFE.

La Campaña de la Renta 2023-2024 ha entrado en una nueva etapa con la apertura del plazo para la presentación de las declaraciones de la Renta por teléfono. Una opción que el ejercicio anterior aglutinó a más de un millón de personas (según los datos de Hacienda) y que sigue siendo el segundo más usado, por delante de la atención en oficinas y, eso sí, muy por debajo de la presentación por Internet.

La presentación por teléfono de las declaraciones de la Renta se hace con el Plan 'Le Llamamos', mediante el cual los contribuyentes piden cita previa para que un funcionario de la Agencia Tributaria les llame al teléfono que indiquen y les ayude a presentar la declaración y saldar su situación con el IRPF, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El plazo para la presentación de las declaraciones se abre este martes 7 de mayo y dura hasta el lunes 1 de julio. Eso sí, el plazo para la petición de cita previa es algo diferente: comenzó el pasado lunes 29 de abril y finalizará el viernes 28 de junio.

Cómo pedir cita previa para presentar la Renta por teléfono

Lo primero que debe hacer el contribuyente interesado en esta vía de presentación de las declaraciones es pedir cita previa para que le atienda un funcionario de Hacienda. Existen cuatro formas diferentes de pedir la cita previa, según informa el organismo:

Qué documentación necesitas para presentar la Renta por teléfono

La Agencia Tributaria explica en su página web cuál es la documentación que el contribuyente necesita para, en el momento de recibir la llamada del funcionario, poder presentar la declaración sin problemas y de forma completa.

  • Documentación sobre la situación personal: el DNI del contribuyente, la fotocopia de los miembros de la unidad familiar que figuren en la declaración, un código IBAN de una cuenta bancaria en la que poder domiciliar el cobro o pago, las referencias catastrales de los inmuebles de su propiedad o en los que viva de alquiler...
  • Justificantes para conseguir deducciones autonómicas: son muy diversos, pero se puede destacar el NIF del arrendador, las cantidades pagadas por alquiler, los saldos pendientes de amortizar en casos de adquisición de vivienda, los recibos de seguros de hipotecas o de pagos de donativos...
  • Hacienda desglosa en este enlace la documentación adicional que hay que tener a mano si algunas rentas no están imputadas en los datos fiscales. Pueden ser diferentes dependiendo de si son rendimientos del trabajo, de capital mobiliario, de capital inmobiliario, ganancias y pérdidas...
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