Declaración de la renta

El aviso de Hacienda: estas son las personas obligadas a presentar la declaración de la Renta 2023-2024

Foto: EP.

Se aproxima una nueva Campaña de la Renta y, al igual que en otras ediciones, se repite la misma pregunta: ¿estoy obligado a presentar la declaración de la Renta? Una cuestión para la que no hay una respuesta única: depende de las circunstancias del contribuyente.

La Ley del IRPF asegura en su artículo 96 (puede consultarlo en este enlace) que "los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este impuesto (el IRPF), con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan".

Por lo tanto, los límites de los que habla la ley hacen que algunas personas queden eximidas de la obligación de presentar la declaración de la Renta, un grupo que ha aumentado de cara a este ejercicio. Y que, en paralelo, también haya personas que queden obligadas por la ley a presentar la declaración.

El texto de la ley detalla qué grupos de personas están obligados a presentar la declaración. Lo hace en ese mismo artículo 96, y de la siguiente forma:

  • Los contribuyentes que perciben exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo de un solo pagador superiores a 22.000 euros anuales.
  • Los contribuyentes que perciben exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo de dos o más pagadores (siempre y cuando a partir del segundo se cobren al menos 1.500 euros anuales) superiores a 15.000 euros anuales.
  • Los contribuyentes que perciban exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo de un pagador no obligado a retener por un importe superior a 15.000 euros anuales.
  • Los contribuyentes que perciban exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo que sean pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas de IRPF por un importe superior a 15.000 euros anuales.
  • Los contribuyentes que perciban exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención por un importe superior a 15.000 euros anuales.
  • Los contribuyentes que perciban exclusivamente rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta por un importe superior a 1.600 euros anuales.
  • Los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas por un importe superior a 1.000 euros anuales.
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