Declaración de la renta

Estas son las deducciones en Extremadura para la Renta 2023-2024

Foto: Canva.

La Campaña de la Renta 2023-2024 comienza el 3 de abril y todos los contribuyentes españoles han de ponerse al día con Hacienda. Es el caso de los de Extremadura, comunidad autónoma que el ejercicio pasado se presentaron más de medio millón de personas, según los datos de la Agencia Tributaria.

Todas las personas que presenten la declaración de la Renta en Extremadura podrán beneficiarse de las deducciones autonómicas de esta comunidad. Como en todas, el contribuyente debe demostrar que fue su residencia fiscal en 2023: para ello es preciso acreditar que al menos durante 183 días vivió allí.

La Agencia Tributaria recoge en este enlace cuáles son las deducciones autonómicas de Extremadura. Son las siguientes:

Por trabajo dependiente

Se conceden 75 euros por cada contribuyente que perciba rendimientos íntegros del trabajo por debajo de 12.000 euros cuando la suma del resto de rendimientos netos, ganancias, pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta no lleguen a 300 euros.

Por partos múltiples

La deducción es de 300 euros por hijo nacido. El límite a la suma de las bases imponibles general y del ahorro es de 19.000 euros en tributación individual y de 24.000 euros en modalidad conjunta.

Por acogimiento de menores

La cuantía de la deducción es de 250 euros si el menor convive al menos 183 días con el contribuyente. Baja a 125 euros en el caso de que la convivencia sea de entre 90 y 183 días.

Por cuidado de familiares con discapacidad

Se dan 150 euros de deducción por cada ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad de al menos el 65%. La deducción sube a 220 euros si a esa persona se le ha reconocido una ayuda a la dependencia que no percibía a 31 de diciembre de 2023.

Por cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive

La deducción es del 10% de las cantidades pagadas para el cuidado de menores de hasta 14 años por una empleada de hogar o en guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares. El límite es de 400 euros.

Para poder beneficiarse de la deducción los dos padres deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena, dar de alta a una persona en la Seguridad Social (en el caso de empleadas de hogar) y la suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 28.000 euros en declaración individual y los 45.000 euros en conjunta.

Para contribuyentes viudos

La deducción es de 100 euros, pero sube a 200 euros si el viudo tiene uno o más descendientes. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 19.000 euros en tributación individual y los 24.000 euros en tributación conjunta. Si el contribuyente reside en un municipio de menos de 3.000 habitantes los límites suben a 28.000 euros y 45.000 euros, respectivamente.

Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo

  • La deducción es del 3% de las cantidades pagadas y sube al 5% en contribuyentes con residencia en municipios de menos de 3.000 habitantes siempre que la compra o rehabilitación comenzase a partir de 2015. La base máxima de la deducción es de 9.040 euros.
  • La deducción para víctimas del terrorismo se amplía al cónyuge o pareja de hecho y los hijos que convivan con ellas.

Los jóvenes deben tener menos de 36 años. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 19.000 euros en tributación individual y los 24.000 euros en tributación conjunta. Si el contribuyente reside en un municipio de menos de 3.000 habitantes los límites suben a 28.000 euros y 45.000 euros, respectivamente.

Por arrendamiento de vivienda habitual

La deducción es del 30% de las cantidades pagadas, con el límite de 1.000 euros. El límite sube a 1.500 en el caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural.

Para beneficiarse de la deducción hay que tener menos de 36 años, formar parte de una familia numerosa o tener una discapacidad del 65%. Además, la suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 28.000 euros en tributación individual y los 45.000 euros en tributación conjunta.

Por la compra de material escolar

La deducción es de 15 euros por cada hijo o descendiente de entre seis y 15 años. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 19.000 euros en tributación individual y los 24.000 euros en tributación conjunta. Si el contribuyente reside en un municipio de menos de 3.000 habitantes los límites suben a 28.000 euros y 45.000 euros, respectivamente.

Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades

La deducción es del 20% de las cantidades invertidas en compra de acciones o participaciones sociales en constitución de sociedades o ampliaciones de capital de sociedades anónimas, sociedades de responsabilida dlimitada, sociedades anónimas laborales, sociedades de responsabilidad limitada laboral o sociedades cooperativas. El límite de la deducción es de 4.000 euros anuales.

Para beneficiarse de la deducción, el contribuyente debe mantener las participaciones al menos tres años, no tener funciones ejecutivas y no tener nunca más del 40% del capital social o derechos de voto. En paralelo, la sociedad debe tener su domicilio fiscal y social en Extremadura, desarrollar una actividad económica y contar con una persona contratada a tiempo completo o dos a tiempo parcial.

Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales

La deducción es del 10% de las cantidades pagadas siempre que sean para vivienda habitual en municipios de menos de 3.000 habitantes y en adquisiciones a partir del 1 de enero de 2022.

Por residir habitualmente en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes

La deducción es del 15% de la cuota íntegra autonómica. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 28.000 euros en tributación individual y los 45.000 en tributación conjunta.

Por intereses de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual para jóvenes

La deducción es del 25% de los intereses pagados, con un límite de 1.000 euros anuales. El contribuyente debe tener menos de 36 años y la suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 28.000 euros en tributación individual y los 45.000 en tributación conjunta.

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