Declaración de la renta

Estas son las deducciones en Andalucía para la Renta 2023-2024

Foto: Canva.

Andalucía es la comunidad autónoma en la que más contribuyentes presentaron la declaración de la Renta el año pasado, superando los cuatro millones (de acuerdo con los datos de la Agencia Tributaria) que en muchas ocasiones pudieron beneficiarse de alguna de las deducciones autonómicas propias de la región.

La Agencia Tributaria dispone en su Manual de Renta 2023 publicado en su página web de un enlace en el que se incluye toda la información referente a las deducciones autonómicas de Andalucía: la cuantía de las mismas, los límites, las bases máximas y otros requisitos.

Para poder disfrutar de estas deducciones es imprescindible que el contribuyente acredite la residencia fiscal en Andalucía en 2023: es necesario vivir al menos 183 días en la comunidad en cuestión.

Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes

Se deducen el 5% de las cantidades pagadas por adquisición o rehabilitación de n inmueble que vaya a constituir o constituya la vivienda habitual del contribuyente. La vivienda debe tener la calificación de protegida o, en su lugar, el contribuyente debe ser menor de 35 años (requisito que al menos uno de los cónyuges debe cumplir en una declaración conjunta).

Para poder disfrutar de esta deducción la suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 25.000 euros en tributación individual y los 30.000 euros en tributación conjunta.

Por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual

La deducción es del 15% de las cantidades invertidas con un límite de 600 euros que sube a 900 euros en personas con discapacidad. Solo podrán acogerse a esta deducción los contribuyentes menores de 35 años, mayores de 65 años o que tengan la consideración de víctima de violencia doméstica, víctima del terrorismo o de persona afectada.

Además, hay un límite de la suma de las bases imponibles general y del ahorro: 25.000 euros anuales en tributación individual y 30.000 euros en tributación conjunta.

Por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores

Se deducen 200 euros por cada hijo nacido o adoptado o cada menor en régimen de acogimiento, aunque el importe de la deducción sube a 400 euros si el contribuyente reside en un municipio con problemas de despoblación. El límite para la suma de las bases imponibles general y del ahorro es de 25.000 euros en tributación individual y de 30.000 euros en tributación conjunta.

Por adopción de hijos en el ámbito internacional

Se otorgan 600 euros de deducción por adopción internacional realizada en el periodo impositivo en cuestión, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere los 80.000 euros en tributación individual y los 100.000 euros en tributación conjunta.

Para el padre o madre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años

La deducción es de 100 euros y para poder acogerse a ella es necesario que los hijos sean menores de edad (salvo los independizados), mayores de edad judicialmente incapacitados, sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada o con discapacidad. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 80.000 euros en tributación individual y los 100.000 euros en tributación conjunta.

Por familia numerosa

Se otorgan 200 euros de deducción en caso de familia numerosa de categoría general y 400 euros a las de categoría especial. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no pueden superar los 25.000 euros en tributación individual y los 30.000 en tributación conjunta.

Por gastos educativos

La deducción es del 15% de las cantidades satisfechas en gastos de enseñanza escolar de idiomas o informática y de enseñanza extraescolar de idiomas o informática, con un límite máximo de 150 euros. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 80.000 euros en tributación individual y los 100.000 euros en tributación conjunta.

Para contribuyentes con discapacidad

Se otorgan 150 euros de deducción a las personas con discapacidad de al menos un 33%. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 25.000 euros en tributación individual y los 30.000 euros en tributación conjunta.

Para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad

Se dan 100 euros de deducción a los contribuyentes que tengan cónyuge o pareja de hecho que no sea declarante de IRPF y que tenga una discapacidad de al menos el 65%. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede ser superior a 25.000 euros en tributación individual y a 30.000 euros en tributación conjunta.

Por asistencia a personas con discapacidad

Se dan 100 euros de deducción por cada persona con discapacidad que otorgue derecho al mínimo por descendientes o ascendientes. El límite a la suma de las bases imponibles general y del ahorro es de 80.000 euros en tributación individual y de 100.000 euros en tributación conjunta.

Si las personas necesitan ayuda de terceras personas la deducción es del 20% del importe satisfecho a la Seguridad Social en cuotas, con el límite de 500 euros anuales por contribuyente.

Por ayuda doméstica

La deducción es del 20% del importe pagado en la cotización de una empleada o un empleado del hogar, siempre que realice sus labores en la vivienda habitual del contribuyente, con un límite de 500 euros anuales. Solo pueden acogerse a ella:

  • Los contribuyentes (o sus cónyuges o parejas de hecho) que sean padres o madres de hijos que den derecho al mínimo por descendiente, siempre que ambos perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
  • Los contribuyentes (o sus cónyuges o sus parejas de hecho) de al menos 75 años de edad.

Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles

Se deduce el 20% de las cantidades invertidas en compra de acciones o participaciones sociales en constitución de sociedades o ampliaciones de capital de sociedades que revistan la forma de Sociedad Anónima, Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativa. El límite es de 4.000 euros anuales.

La deducción es del 50%, con un límite de 12.000 euros, en el caso de que esas sociedades hayan sido creadas o participadas por universidades o centros de investigación.

Para poder acogerse a cualquiera de estas deducciones es necesario que las participaciones se mantengan tres años, que nunca supongan el 40% del capital social o sus derechos de voto, que el contribuyente no realice funciones ejecutivas, de dirección o tenga relación laboral con la entidad, que la adquisición se formalice en escritura pública y que la sociedad en la que se invierte tenga domicilio fiscal y social en Andalucía y desarrolle una actividad económica.

Para gastos de defensa jurídica de la relación laboral

La deducción es del importe satisfecho en gastos de defensa en procedimientos de despido, extinción de contrato y reclamación de cantidades, con un límite de 200 euros.

Por donativos con finalidad ecológica

La deducción es del 10% de las cantidades donadas, con un límite de 150 euros. En este enlace de la Agencia Tributaria aparecen desglosadas las instituciones que generan derecho a la deducción.

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