Declaración de la renta

Estas son las deducciones en Baleares para la Renta 2023-2024

Foto: Dreamstime.

Los habitantes de Islas Baleares, al igual que los del resto del país, han de cumplir sus obligaciones como contribuyentes presentando las declaraciones de la Renta y saldando así cuentas respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En la Campaña de la Renta del año pasado fueron más de 570.000 personas las que presentaron declaración (datos de la Agencia Tributaria) y se esperan número similares en la Campaña 2023-2024 que comienza el miércoles 3 de abril. Todas ellas deben estar atentas a las deducciones autonómicas.

Dado que todas las comunidades autónomas tienen deducciones propias, en Islas Baleares también se pueden aplicar deducciones autonómicas para mejorar el resultado de la declaración. Es necesario haber residido fiscalmente en 2023 en Baleares: al menos 183 días del año.

La Agencia Tributaria ha publicado en su página web el Manual de Renta 2023 con toda la información de la campaña. En este enlace aparecen las deducciones autonómicas de las Islas Baleares, que son las siguientes:

Por determinadas inversiones de mejora de la sostenibilidad en la vivienda habitual

Se deduce el 50% de las inversiones que mejoren la calidad y sostenibilidad de las viviendas que sean vivienda habitual o de una persona arrendataria. La suma de la base imponible total no puede superar los 33.000 euros en tributación individual y los 52.800 euros en tributación conjunta. La base máxima es de 10.000 euros.

Por arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Islas Baleares

El 15% de los importes satisfechos con un límite de 530 euros para mayores de 65 años sin actividad laboral o profesional y menores de 36 años. La deducción sube al 20% en menores de 30, personas con discapacidad del 33% o más, personas con derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes y familias numerosas, monoparentales con dos hijos, con un límite de 650 euros.

La base imponible total no puede superar los 33.000 euros en tributación individual ni los 52.800 euros en conjunta, pero en familias numerosas o monoparentales sube a 39.600 euros y 63.360 euros, respectivamente.

Por determinadas subvenciones y ayudas otorgadas por razón de una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil

El importe de la deducción es la aplicación del tipo medio de gravamen al importe de la subvención en la base liquidable.

Para compensar el incremento del coste de los préstamos o créditos hipotecarios con tipo de interés variable (deducción temporal)

El importe de la deducción es la diferencia entre los intereses pagados en 2023 y los intereses abonados en 2021, con un límite de 400 euros. La base imponible no puede superar los 33.000 euros en tributación individual y los 52.800 euros en conjunta.

Por obtención de subvenciones o ayudas para paliar el impacto provocado por la inflación durante el año 2023

El importe es la aplicación del tipo medio de gravamen autonómico sobre el importe de la ayuda o subvención.

Por gastos de adquisición de libros de texto

Se deducen el 100% de las cantidades pagadas, con un límite de 220 euros que sube a 350 en contribuyentes menores de 30 años, con discapacidad del 33%, con derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes, familias numerosas o monoparentales.

La base imponible total no puede superar los 33.000 euros en tributación individual ni los 52.800 euros en conjunta, pero en familias numerosas o monoparentales sube a 39.600 euros y 63.360 euros, respectivamente.

Por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros

La deducción es del 15% de los importes destinados en hijos que estudien cursos de segundo ciclo infantil, educación primaria, secundaria obligatoria, bachillerano y ciclos formativos de formación profesional. El límite es de 110 euros por hijo.

La base imponible total no puede superar los 33.000 euros en tributación individual y los 52.800 euros en tributación conjunta.

Para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual

La deducción es de 1.800 euros por descendiente, sin que el importe pueda exceder del 50% de la cuota íntegra autonómica. Los descendientes deben depender económicamente del contribuyente y cursar un curso completo o un mínimo de 30 créditos en estudios universitarios, enseñanzas artísticas superiores, formación profesional de grado superior o enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior.

La base imponible total no puede superar los 33.000 euros en tributación individual y los 52.800 euros en tributación conjunta.

Por arrendamiento de bienes inmuebles en el territorio de las Islas Baleares destinados a vivienda (deducción del arrendador)

Se deducen el 75% de los gastos en primas de seguros de crédito que cubran impago de rentas, con un límite de 440 euros. La duración del contrato debe ser de un mínimo de un año.

Por arrendamiento de vivienda en el territorio de las Islas Baleares derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales

La deducción es del 15% de los gastos por renta de alquiler por el traslado temporal para una relación laboral por cuenta ajena con un límite de 440 euros. La base imponible total no puede superar los 33.000 euros en tributación individual y los 52.800 euros en tributación conjunta.

Por donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación

La deducción es del 25% de las donaciones dinerarias destinadas a financiar la investigación, el desarrollo científico o tecnológico o la innovación. El límite es el 15% de la cuota íntegra autonómica. La donación ha de tener lugar a favor de la administración de las Islas Baleares o entidades instrumentales que tengan los fines indicados, la Universidad de las Islas Baleares, entidades sin finalidad lucrativa y entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades.

Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial, relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural

Se deduce el 15% de las cuantías en que se valoren las donaciones, cesiones o contratos, con un límite de deducción de 660 euros anuales. La deducción es del 25%, con un límite de 1.200 euros, si el beneficiario de la donación es la Administración de Baleares u organismos públicos.

La base imponible total no puede superar los 33.000 euros en tributación individual y los 52.800 euros en tributación conjunta.

Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración, relativos al mecenazgo deportivo

La deducción es del 15% de las cuantías en que se valoren las donaciones, cesiones o contratos, con un límite de 660 euros.

La base imponible total no puede superar los 33.000 euros en tributación individual y los 52.800 euros en tributación conjunta.

Por donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana

La deducción es del 15% de las donaciones a entidades que tengan por objetivo el fomento de la lengua catalana, con un límite del 10% de la cuota íntegra autonómica. La donación ha de tener lugar a favor de la administración de las Islas Baleares o entidades instrumentales que tengan los fines indicados, la Universidad de las Islas Baleares, entidades sin finalidad lucrativa y entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades.

Por donaciones a entidades del tercer sector

La deducción es del 25% de las donaciones dinerarias a entidades sin ánimo de lucro inscritas en el registro correspondiente. La base máxima de la deducción es de 165 euros.

Para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición

La deducción es por cada contribuyente o miembro de la unidad familiar:

  • 88 euros en discapacidad física o sensorial de al menos el 33% e inferior al 65%.
  • 165 euros en discapacidad física o sensorial superior al 65%.
  • 165 euros en discapacidad psíquica superior o igual al 33%.

La base imponible total no puede superar los 33.000 euros en tributación individual y los 52.800 euros en tributación conjunta.

Por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación

  • El 40% del importe anual satisfecho en estancias de niños de 0 a 3 años en escuelas infantiles o guarderías, servicio de custodia, de comedor y actividades extraescolares en niños de 3 a 6 años en centros educativos o en contrataciones de personas para cuidar del menor, con un límite de 660 euros.
  • El 50% del importe anual de los gastos anteriores si el contribuyente es menor de 36 años, tiene una discapacidad de al menos el 33%, tiene derecho a mínimo por descendientes o ascendientes, es familia numerosa o monoparental, con un límite de 900 euros.

La base imponible total no puede superar los 33.000 euros en tributación individual ni los 52.800 euros en conjunta, pero en familias numerosas o monoparentales sube a 39.600 euros y 63.360 euros, respectivamente.

Por nacimiento

La deducción es de:

  • 800 euros por el primer hijo.
  • 1.000 euros por el segundo hijo.
  • 1.200 euros por el tercer hijo.
  • 1.400 euros por el cuarto hijo o sucesivos.

La base imponible total no puede superar los 33.000 euros en tributación individual ni los 52.800 euros en conjunta, pero en familias numerosas o monoparentales sube a 39.600 euros y 63.360 euros, respectivamente.

Por adopción

La deducción es de:

  • 800 euros por el primer hijo.
  • 1.000 euros por el segundo hijo.
  • 1.200 euros por el tercer hijo.
  • 1.400 euros por el cuarto hijo o sucesivos.

La base imponible total no puede superar los 33.000 euros en tributación individual ni los 52.800 euros en conjunta, pero en familias numerosas o monoparentales sube a 39.600 euros y 63.360 euros, respectivamente.

Por inversión en la adquisición de acciones o de participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación

  • La deducción es del 30% de las cantidades invertidas en compra de acciones, participaciones sociales o aportaciones por acuerdos de constitución o ampliaciones de capital en sociedades anónimas, sociedades limitadas, sociedades anónimas laborales o sociedades limitadas laborales o sociedades cooperativas, con un límite de 6.000 euros.
  • La deducción es del 50% de las cantidades invertidas en sociedades participadas por centros de investigación o universidades, con un importe máximo de 12.000 euros.

Para poder beneficiarse de la deducción:

  • La sociedad debe tener su domicilio fiscal y social en Baleares, además de desarrollar una actividad económica que no sea la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario, ni arrendamiento de inmuebles, y además debe tener ocupada a una persona dada de alta a jornada completa.
  • La cifra de negocios de la sociedad no puede superar los dos millones de euros.
  • El contribuyente no podrá realizar funciones ejecutivas ni de dirección, ni mantener una relación laboral.
  • El contribuyente debe mantener las participaciones al menos cuatro años.
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