
En Murcia residen cerca de 700.000 contribuyentes que todos los años han de cumplir sus obligaciones con Hacienda y presentar la declaración de la Renta para saldar cuentas con el IRPF (datos de la propia Agencia Tributaria).
Todas estas personas están habilitadas para disfrutar de las deducciones autonómicas de la región. Cada comunidad tiene las suyas y Murcia no es una excepción: se incluyen en este enlace del Manual de Renta 2023 de la Agencia Tributaria.
Las condiciones para beneficiarse de las deducciones son cumplir los requisitos específicos para cada una de ellas y, en paralelo, acreditar que el contribuyente fue residente fiscal en Murcia: necesita un mínimo de 183 días.
Estas son las deducciones autonómicas de Murcia en la Renta 2023-2024:
Por inversión en vivienda habitual por jóvenes de edad igual o inferior a 35 años
La deducción es del 5% de las cantidades satisfechas en compra, construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda que sea o vaya a ser vivienda habitual. El límite es de 300 euros.
La suma de la bases imponibles general y del ahorro no pueden superar los 24.107,20 euros y además la base imponible del ahorro no puede superar los 1.800 euros.
Régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual
Los contribuyentes que practicaron deducción de 1998 a 200 pueden deducirse el 2% de las cantidades satisfechas en compras de viviendas de nueva construcción y el 3% cuando la base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 24.200 euros y la base del ahorro inferior a 1.800 euros.
Por donativos para la protección del patrimonio cultural de la Región de Murcia o la promoción de actividades culturales, artísticas, sociales, científico-tecnológicas y medioambientales
La deducción es del 50% de las donaciones dinerarias puras y simples para la protección del patrimonio cultural y la promoción de actividades culturales, artísticas, sociales, científico-tecnológicas y medioambientales.
Por donativos para la investigación biosanitaria
La deducción es del 50% de las donaciones puras y dinerarias que tengan como destino la investigación sanitaria, ya sea a entidades dependientes del sector público como a entidades sin fines lucrativos.
Por donaciones de bienes inscritos en el Inventario del Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
La deducción es del 15% de las donaciones puras y simples de bienes que formen parte del patrimonio cultural de Murcia y estén inscritos en el Inventario de Patrimonio Cultural. La base de la deducción es el valor contable de los bienes en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor que determinen las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.
Por gastos de guardería
La deducción es del 20% de las cantidades pagadas, con un límite de 1.000 euros por hijo. La suma de las baes imponible general y del ahorro no puede superar los 30.000 euros en tributación individual y los 50.000 euros en tributación conjunta.
Por inversiones en dispositivos domésticos de ahorro de agua
Se deduce el 20% de las inversiones realizadas con un importe máximo de 60 euros. La base de la deducción no puede superar los 300 euros anuales.
Por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables
La deducción es del 10% de las inversiones en proyectos de instalación de recursos energéticos de energía solar térmica y fotovoltaica y eólica, con un límite de 1.000 euros. La base máxima es de 10.000 euros.
Para poder beneficiarse de esta deducción, la inversión debe hacerse en viviendas que constituyan la vivienda habitual o que se destine al arrendamiento.
Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación
La deducción es del 20% de las cantidades invertidas en compra de acciones o participaciones sociales en ampliaciones de capital o procesos de constitución de sociedades anónimas, limitadas, limitadas laborales o cooperativas. El límite es de 4.000 euros.
La sociedad debe tener su domicilio fiscal y social en Murcia, desempeñar una actividad económica y contar con una persona contratada a jornada completa, requisitos todos ellos que deben cumplirse durante tres años.
A su vez, el contribuyente no podrá llevar a cabo funciones ejecutivas o directivas, ni mantener una relación laboral con la sociedad durante 10 años. En paralelo, ha de mantener las participaciones al menos tres años.
Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil
La deducción es del 20% de las cantidades invertidas con un límite de 10.000 euros. La participación del contribuyente no puede superar el 10% y debe mantenerlas al menos dos años. Además, la sociedad debe tener el domicilio social y fiscal en la Región de Murcia y no tener como actividad principal la gestión de patrimonio mobiliario e inmobiliario durante dos años.
Por gastos en la adquisición de material escolar y libros de texto
Se ofrece una deducción de 120 euros por cada hijo en compra de material y libros. La suma de las imponibles general y del ahorro no puede superar los 20.000 euros en tributación individual y los 40.000 euros en conjunta, límites que suben en casos de familias numerosas: 33.000 euros en tributación individual y 53.000 euros en tributación conjunta.
Por nacimientos o adopción
La deducción es de 100 euros para el primer hijo, de 200 euros para el segundo y de 300 para el tercero y sucesivos. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 30.000 euros en tributación individual y los 50.000 en tributación conjunta.
Por contribuyentes con discapacidad
La deducción es de 120 euros en contribuyentes con discapacidad de al menos el 33%. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 19.000 euros en tributación individual ni los 24.000 euros en conjunta.
Por conciliación
Se ofrece una deducción del 20% de las cuotas ingresadas por empleadas de hogar, con el límite de 400 euros. El contribuyente debe tener un hijo menor de 12 años, dar de alta a una o varias personas en la Seguridad Social y, junto a su cónyuge, perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
La suma de las bases imponibles general y del ahorro no pueden superar los 34.000 euros.
Por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o personas con discapacidad
Se concede una deducción de 600 euros por cada persona mayor de 65 años o con discapacidad del 33% que conviva con el contribuyente más de 183 días al año, siempre que el acogimiento no dé lugar a ayudas públicas.
Por arrendamiento de vivienda habitual
Se deducen el 10% de las cantidades no subvencionadas pagadas en concepto de alquiler, con un importe máximo de 300 euros. El contribuyente debe tener menos de 35 años, formar parte de una familia numerosa o tener una discapacidad de al menos el 65%.
La suma de las bases imponibles general y del ahorro menos el mínimo personal y familiar no deben superar 24.380 euros y, además, la base imponible del ahorro debe ser inferior a 1.800 euros.
Para mujeres trabajadoras
Se conceden 300 euros de deducción por el primer hijo, 350 euros por el segundo hijo, 400 euros a partir del tercer hijo y con personas dependientes a su cargo. La suma de las bases imponibles general y del ahorro debe ser inferior a 20.000 euros en tributación individual y a 40.000 euros en tributación conjunta.
Por adquisición de nueva vivienda habitual o ampliación de la vivienda habitual actual por familias numerosas
La deducción es del 10%, con una base máxima de 5.000 euros. La compra debe hacerse dentro de los cinco años siguientes al momento en que alcance la condición de numerosa o, pasado ese hecho, en los cinco años siguientes al nacimiento o adopción.