
En las Islas Canarias residen cerca de un millón de contribuyentes que cada año presentan la declaración de la Renta, de acuerdo con los datos de la Agencia Tributaria.
Por eso, con la llegada de la Campaña de la Renta 2023-2024, todos estos contribuyentes volverán a presentar declaración, o al menos la mayoría de ellos. Y, como siempre, prestarán especial importancia a las deducciones autonómicas para conseguir un alivio en el resultado de su declaración.
Al margen de los requisitos que tiene cada deducción, si un contribuyente canario quiere disfrutar de cualquier deducción ha de acreditar que efectivamente fue residente fiscal en Canarias: para ello tuvo que residir al menos 183 días en el ejercicio fiscal de 2023.
La Agencia Tributaria ha publicado el Manual de Renta 2023, en el que aparecen desglosadas las deducciones autonómicas de cada región. En este enlace pueden comprobarse cuáles son las deducciones autonómicas de Canarias:
Por donaciones con finalidad ecológica
Se deduce el 10% de las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas a entidades públicas cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente y a entidades sin fines lucrativos siempre que su objetivo sea la defensa del medio ambiente.
El límite de la deducción será el 10% de la cuota íntegra autonómica o 150 euros.
Por donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias
Se deducen el 20% de las cantidades donadas para la rehabilitación o conservación de bienes que formen parte del patrimonio histórico. El límite de la deducción será el 10% de la cuota íntegra autonómica o 150 euros.
Por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia
- Se deducen el 15% de las donaciones y aportaciones efectuadas a administraciones y corporaciones canarias de carácter cultural, deportivo o de investigación que tengan por objeto promocionar actividades de ese tipo, con una base máxima de 50.000 euros.
- Se deduce el 15% de las donaciones a empresas culturales con fondos inferiores a 300.000 euros cuya actividad sea cinematografía, las artes escénicas, la música, la pintura y otras artes visuales o audiovisuales o la edición. La base máxima de deducción es de 3.000 euros.
- Se deducen el 15% de las donaciones a empresas científicas con fondos inferiores a 300.000 euros cuya actividad principal sea la investigación. La base máxima de deducción es de 3.000 euros.
- Se deducen el 15% de las donaciones a universidades, centros e investigación y centros superiores de enseñanzas artísticas que financien actividades de investigación o dencia. La base máxima de la deducción es de 50.000 euros.
- Se deducen el 15% de las donaciones a universidades públicas y centros públicos de enseñanzas artísticas que financien programas de gasto o actuaciones para fomentar el acceso a la educación superior. La base máxima de la deducción es de 50.000 euros.
- Se deducen el 15% de las aportaciones de capital a empresas de base tecnológicas creadas a partir de patentes o resultados generados por proyectos de investigación realizados en universidades canarias. La base máxima de la deducción es de 50.000 euros.
El importe de la deducción de este apartado no puede superar el 5% de la cuota íntegra autonómica.
Por donaciones a entidades sin ánimo de lucro
Se deduce el 20% de los primeros 150 euros y el 15% para el resto, que sube a 17,5% si la donación es reiterada a una misma entidad. La base máxima no puede superar el 10% de la base liquidable.
Por cantidades destinadas por sus titulares a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles declarados de interés cultural
Se deducen el 10% de las cantidades invertidas en restauración, rehabilitación o reparación de esos bienes, que han de estar inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural. El importe máxima de la deducción no puede superar el 10% de la cuota íntegra autonómica.
Por gastos de estudios
La deducción es de 1.800 euros y sube a 1.920 euros si la base liquidable del contribuyente no supera los 36.300 euros. El descendiente o tutelado ha de ser soltero, depende económicamente del contribuyente, tener menos de 25 años y ha de cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia con un mínimo de 30 créditos.
El límite a la suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 42.900 euros en tributación individual y los 57.200 en tributación conjunta, y el límite de la deducción es el 40% de la cuota íntegra autonómica.
Por gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio
Se deduce el 100% de las cantidades pagadas en adquisición de material escolar, libros de texto, transporte, uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo, con un límite de 120 euros por el primer descendiente y 60 euros adicionales por cada uno de los restantes.
El límite a la suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 42.900 euros en tributación individual y los 57.200 en tributación conjunta.
Por trasladar la residencia habitual a otra isla del Archipiélago para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica
Se concede una deducción de 300 euros por el traslado de residencia. El contribuyente debe permanecer durante tres años en ese destino y la suma de sus bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 39.000 euros en tributación individual y los 52.000 euros en tributación conjunta.
El límite máximo de la dedcción no puede ser superior a la parte autonómica de la cuota íntegra que procede de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
Por donaciones en metálico a descendientes o adoptados menores de 35 años para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual
Se deduce el 1% de la cantidad donada a esos descendientes con el límite de 240 euros, el 2% (con un límite de 480 euros) a descendientes con discapacidad de al menos el 33% y el 3% (con el límite de 720 euros) si se dona a descendientes con discapacidad del 65%.
Por nacimiento o adopción de hijos
- 240 euros por el primer o segundo hijo.
- 480 euros por el tercero.
- 720 euros por el cuarto.
- 840 euros por hijo a partir del quinto y sucesivos.
Si el hijo o adoptado tiene una discapacidad de al menos el 65% se podrá añadir a las deducciones anterior las siguientes cantidades:
- 480 euros por el primer y segundo hijo.
- 960 euros a partir del tercero, siempre que los anteriores sobrevivan.
El límite a la suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 42.900 euros en tributación individual y los 57.200 en tributación conjunta.
Por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años
La deducción es de 360 euros para contribuyentes con discapacidad de al menos el 33% y de 144 euros para contribuyentes mayores de 65 años.
El límite a la suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 42.900 euros en tributación individual y los 57.200 en tributación conjunta.
Por acogimiento de menores
La deducción es de 300 euros por cada menor, siempre que conviva con el contribuyente todo el periodo impositivo (de lo contrario, se prorratea).
Por familias monoparentales
La deducción es de 120 euros y se consideran descendientes a los menores de edad y a mayores de edad con discapacidad que convivan con el contribuyente. Todos deben tener menos de 8.000 euros de rentas y han de depender económicamente del contribuyente.
El límite a la suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 42.900 euros en tributación individual y los 57.200 en tributación conjunta.
Por gastos de guardería
Se deducen el 18% de las cantidades pagadas en gastos de guardería para menores de 3 años, con un máximo de 480 euros por niño.
El límite a la suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 42.900 euros en tributación individual y los 57.200 en tributación conjunta.
Por familia numerosa
Con carácter general, las deducciones son de 540 euros por familia de categoría general y de 720 euros por las de categoría especial. Si alguno de los cónyuges o descendientes tiene una discapacidad de al menos el 65%, la deducción sube a 1.200 euros y a 1.320 euros.
Por inversión en vivienda habitual
Si la suma de la base imponible general y del ahorro es inferior a 16.500 euros, la deducción es del 5% y si esa suma es de entre 16.500 y 33.000 euros la deducción es del 3,5%.
Por obras de rehabilitación energética y reforma de la vivienda habitual
Se deducen el 12% de las cantidades destinadas con el límite del 10% de la cuta íntegra autonómica. La base máxima anual de la deducción será de 7.000 euros.
Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad
Se deducen el 14% de las cantidades pagadas en obras e instalaciones de adecuación por razones de discapacidad.
Por alquiler de vivienda habitual
La deducción es del 24% de las cantidades pagadas, con un límite de 720 euros. Para poder beneficiarse de esta deducción la suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 22.000 euros en tributación individual y los 33.000 euros en conjunta y el contribuyente debe destinar al menos el 10% de a base imponible general al pago del alquiler.
Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago
La deducción es del 25% de las cantidades pagadas, con un máximo de 1.200 euros. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 24.000 euros en tributación individual y los 34.000 euros en tributación conjunta.
Por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda (deducción del arrendador)
La deducción es del 75% de los gastos en primas de seguros que cubran impagos, con un importe máximo de 150 euros. La duración del contrato de arrendamiento debe ser de al menos un año y el importe mensual del arrendamiento no puede superar los 800 euros.
Por contribuyentes desempleados
Se ofrece una deducción de 120 euros a las personas que perciban prestaciones por desempleo y que estuvieron más de seis meses en situación de desempleo y residieron en Canarias en 2023.
Su suma de rendimientos íntegros del trabajo ha de estar entre los 11.200 y los 22.000 euros y, exceptuando esos rendimientos la suma de la base imponible general y del ahorro no podrá superar los 1.600 euros.
Por gasto de enfermedad
La deducción es del 12% de los gastos y honorarios profesionales abonados a médicos o sanitarios (no sirven farmacéuticos para prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud mental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez propios o de las personas del mínimo familiar.
Por familiares dependientes con discapacidad
La deducción es de 600 euros por ascendientes o descendientes con discapacidad del 60%. El límite a la suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 42.900 euros en tributación individual y los 57.200 en tributación conjunta.
Por el alza de precios
Se otorga una deducción de:
- 225 euros en tributación individual cuando la suma de la base imponible general y del ahorro es menor a 22.000 euros.
- 175 euros en tributación individual cuando esa suma se encuentra entre 20.000 y 25.000 euros.
- 125 euros en tributación individual cuando esa suma se encuentra entre 25.000 y 30.000 euros.
- 225 euros en tributación conjunta cuando la suma de la base imponible general y del ahorro es menor a 30.000 euros.
- 175 euros en tributación conjunta cuando esa suma se encuentra entre 30.000 y 35.000 euros.
- 125 euros en tributación conjunta cuando esa suma se encuentra entre 35.000 y 40.000 euros.