
Un millón de contribuyentes residentes en Castilla-La Mancha cumplieron con sus obligaciones fiscales y presentaron el año pasado la declaración de la Renta y, un año después, con la próxima llegada de la Campaña 2023-2024, tendrán que ponerse de nuevo manos a la obra.
Todos los contribuyentes que deseen beneficiarse de esas deducciones deben, al margen de cumplir los requisitos para cada una de ellas, acreditar la residencia fiscal en la comunidad: eso solo podrá hacerse cuando se haya residido allí al menos 183 días del año.
La Agencia Tributaria ha publicado su Manual de Renta 2023. En él aparecen desglosadas por comunidades, las deducciones autonómicas aplicables. Estas son las que corresponden a Castilla-La Mancha (se pueden ver en este enlace):
Por nacimiento o adopción de hijos
La deducción es de 100 euros en el caso de un hijo, de 500 en el caso de dos y de 900 euros en el caso de tres o más hijos. Para poder aplicar la deducción la suma de las bases imponibles general y del ahorro no debe superar los 27.000 euros en tributación individual y los 36.000 euros en tributación conjunta.
Por familia numerosa
La deducción es de 200 euros en familias de categoría general y de 400 euros en categoría especial, pero si alguno de los cónyuges o descendientes tienen un 65% de discapacidad la deducción sube a 300 y 900 euros. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no podrá superar los 27.000 euros en tributación individual y los 36.000 euros en tributación conjunta.
Por familia monoparental
La deducción es de 200 euros anuales siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere los 27.000 euros en tributación individual y los 36.000 euros en tributación conjunta.
Por gastos en la adquisición de libros de texto, por la enseñanza de idiomas y otros gastos relacionados con la educación
Se deducen el 100% de las cantidades destinadas a compra de libros de texto y el 15% de las destinadas a enseñanza de idiomas extraescolar, actividades de refuerzo o apoyo fuera de los centros educativos, gastos de acceso a las nuevas tecnologías y gastos de estudio y residencia de hijos o descendientes fuera del municiìo de residencia, siempre que se encuentre en Castilla-La Mancha.
Existen diferentes límites a la cuantía máxima de la deducción que dependen de varios factores recogidos en este enlace de la Agencia Tributaria.
Por gastos de guardería
Se deducen el 30% de las cantidades pagadas por el gasto de custodia de menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil. El límite de la deducción es de 500 euros salvo en el periodo impositivo en que el hijo cumpla tres años, que será de 250 euros.
La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 27.000 euros en tributación individual y los 36.000 en conjunta.
Por discapacidad del contribuyente
Se conceden 300 euros de deducción a los contribuyentes con una discapacidad de al menos un 65%. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 27.000 euros en tributación individual y los 36.000 en conjunta.
Por discapacidad de ascendientes o descendientes
Se conceden 300 euros de deducción por cada ascendiente o descendiente con una discapacidad de al menos un 65%. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 27.000 euros en tributación individual y los 36.000 en conjunta.
Para contribuyentes mayores de 75 años
La deducción es de 150 euros siempre que no resida en un centro residencial de mayores de la región. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 27.000 euros en tributación individual y los 36.000 en conjunta.
Por el cuidado de ascendientes mayores de 75 años
Se dan 150 euros de deducción por el cuidado de cada ascendiente siempre que no residan en un centro residencial de mayores de la región. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 27.000 euros en tributación individual y los 36.000 en conjunta.
Por acogimiento familiar no remunerado de menores
Se conceden 500 euros por el primer menor y 600 por el segundo y sucesivos, siempre que hayan permanecido más de 183 días del periodo impositivo. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 12.500 euros en tributación individual y los 25.000 en conjunta.
Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o con discapacidad
Se conceden 600 euros de deducción por cada persona con un grado de al menos el 65% que conviva con el contribuyente más de 183 días sin contraprestaciones. En el caso de los mayores de 65 años no podrán estar ligados a los contribuyentes por parentesco de hasta el cuarto grado.
La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 12.500 euros en tributación individual y los 25.000 en conjunta.
Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años
La deducción es del 15% de las cantidades pagadas con un máximo de 450 euros, pero sube al 20% y un máximo de 612 euros en contribuyentes que residen en municipios de menos de 2.500 habitantes o de entre 2.500 y 10.000 habitantes si se encuentran a más de 30 kilómetros de un municipio de 50.000 o más habitantes.
La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 12.500 euros en tributación individual y los 25.000 en conjunta.
Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago
La deducción es del 15% de las cantidades pagadas con un importe máximo de 450 euros. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 12.500 euros en tributación individual y los 25.000 en conjunta.
Por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas
La deducción es del 15% de las cantidades pagadas con un importe máximo de 450 euros. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 12.500 euros en tributación individual y los 25.000 en conjunta.
Por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales
La deducción es del 15% de las cantidades pagadas con un importe máximo de 450 euros. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 12.500 euros en tributación individual y los 25.000 en conjunta.
Por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad
La deducción es del 15% de las cantidades pagadas con un importe máximo de 450 euros en los casos de contribuyentes con discapacidad de al menos un 65%. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 12.500 euros en tributación individual y los 25.000 en conjunta.
Por cantidades donadas para la cooperación internacional al desarrollo y a las entidades para la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la ayuda a personas con discapacidad
La deducción es del 15% de las donaciones destinadas a organizaciones no gubernamentales, fundaciones, asociaciones de ayuda a personas con discapacidad y otras entidades que tengan dentro de sus fines la cooperación internacional, la lucha contra la pobreza, la ayuda a personas con discapacidad y la exclusión social.
La base de la deducción no podrá superar el 10% de la base liquidable.
Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial
Se deduce el 15% de las donaciones a la Administración de la Junta de Comunidades y los organismos y entidades públicas dependientes de la misma y las entidades sin fines lucrativos. El importe máximo de la deducción será el 10% de la cuota íntegra autonómica.
Por donaciones de bienes culturales y contribuciones a favor de la conservación, reparación y restauración de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de Castilla-La Mancha, y para fines culturales, incluidos en el plan de mecenazgo cultural de Castilla-La Mancha
Se deducen el 15% de las donaciones puras y simples a la Junta de Comunidades y las corporaciones locales de Castilla-La Mancha, así como a sus entidades públicas de carácter cultural, a las universidades, los centros de investigación y los centros superiores de enseñanzas artísticas y a las entidades sin fines lucrativos si persiguen fines de nauraleza exclusivamente cultural y estén inscritas en los pertinentes registros.
También se deducen el 15% de las cantidades destinadas a conservar, reparar y restaurar bienes del patrimonio cultural o para fines culturales establecidos en la ley de mecenazo 9/2019, de 13 de diciembre.
El límite de todas las deducciones será el 10% de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente.
Por los gastos en intereses por la financiación ajena de la adquisición de primera vivienda habitual por menores de 40 años
Se deduce el 100% de las cantidades pagadas, aunque con unos límites concretos que dependen del tipo de declaración de los ingresos individuales. Se pueden consultar en este enlace de la Agencia Tributaria.
La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 27.000 euros en tributación individual y los 36.000 euros en tributación conjunta.
Por residencia habitual en zonas rurales
Existen varias opciones de deducción:
- El 20% de la cuota íntegra autonómica en municipios en zona de intensa despoblación inferiores a 2.000 habitantes.
- El 15% de la cuota íntegra autonómica en municipios en zona de intensa despoblación de entre 2.000 y 5.000 habitantes.
- El 25% de la cuota íntegra autonómica en municipios en zona de extrema despoblación inferiores a 2.000 habitantes.
- El 20% de la cuota íntegra autonómica en municipios en zona de extrema despoblación de entre 2.000 y 5.000 habitantes.
- El 15% de la cuota íntegra autonómica en municipios en riesgo de despoblación inferiores a 2.000 habitantes.
- El 10% de la cuota íntegra autonómica en municipios en riesgo de despoblación de entre 2.000 y 5.000 habitantes.
- El 15% de la cuta íntegra autonómica en municipios de zonas rurales intermedias con predominio de actividad agrícola y población inferior a 2.000 habitantes que haya perdido población los cinco años anteriores a 2021.
Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales
El 15% de las cantdades satisfechas si la vivienda está situada en un municipio incluido en la lista de zonas escasamente pobladas con una población de menos de 5.000 habitantes. La adquisición de la vivienda debe tener lugar a partir de 2021 y las bases máximas de la deducción dependen de las circunstancias del contribuyente: pueden consultarse en este enlace de la Agencia Tributaria.
Por traslado de vivienda habitual
La deducción es de 500 euros de los gastos ocasionados. El importe de la deducción no podrá superar la parte autonómica de la cuota íntegra de los rendimientos del trabajo y actividades económicas.
La base liquidable del periodo impositivo no puede superar los 22.946 en tributación individual ni los 31.485 euros en conjunta.
Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles
La deducción es del 20% de las cantidades invertidas por compra de acciones o participaciones sociales en ampliaciones de capital o procesos de constitución en sociedades con forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral y Sociedad Cooperativa, con un límite de 4.000 euros.
El contribuyente no podrá tener más del 40% del capital social o derechos de voto, debe mantener tres años las participaciones y no podrá ejercer funciones ejecutivas ni de dirección. Además, la empresa debe llevar a cabo una actividad económica, desarrollar una actividad económica y tener contratada al menos a una persona a jornada completa o dos a tiempo parcial.
Por inversión en entidades de la economía social
La deducción es del 20% de las cantidades invertidas en aportaciones para ser socil en entidades que forman parte de la economía social, con un límite de 4.000 euros anuales.
La participación acumulada por el contribuyente debe mantenerse durante cinco años y no puede superar el 40% del capital social y la entidad debe tener su domicilio social y fiscal en Castilla-La Mancha y contar con una persona contratada a jornada completa.