Declaración de la renta

Estas son las deducciones en Castilla y León para la Renta 2023-2024

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Más de 1,2 millones de contribuyentes presentaron la declaración de la Renta del año el pasado en Castilla y León (datos de la Agencia Tributaria), convirtiendo a su comunidad autónoma en una de las más numerosas en número de declarantes. Probablemente la gran mayoría de ellos tendrán que volver a hacerlo en la Campaña de la Renta 2023-2024.

De cara a esta Campaña, que empezará el miércoles 3 de abril, todos estos contribuyentes podrán beneficiarse de diferentes deducciones autonómicas que les reportarán ventajas en la declaración a causa de diferentes materias.

Para poder beneficiarse de estas deducciones los contribuyentes de Castilla y León tendrán que acreditar su residencia fiscal en la región, algo que solo puede conseguirse si se residen 183 días o más en el ejercicio fiscal.

En su Manual de Renta 2023, la Agencia Tributaria incluye todas las deducciones autonómicas, entre las que se recogen las de Castilla y León (publicadas en este enlace), que son las siguientes:

Por familia numerosa

La deducción es de 600 euros con carácter general, pero sube a los 1.500 euros en familias de cuatro descendientes y a 2.500 en familias con cinco (se suman 1.000 extra por cada descendiente a partir del sexto). El importe de la deducción aumenta 600 euros cuando alguno de los cónyuges o descendientes tuviese una discapacidad del 65% o superior.

Por nacimiento o adopción de hijos

La deducción es de 1.010 euros por el primer hijo, de 1.475 por el segundo o de 2.351 por el tercero y sucesivos. En el caso de nacimientos y adopciones en el medio rural suben a 1.420 euros, 2.070 y 3.300 euros. Todas estas cantidades se duplican en el caso de que uno de los nacidos o adoptados tengan discapacidad del 33%.

Por partos y adopciones múltiples

El 50% de la cantidad de la deducción por nacimiento o adopción si ha sido de dos hijos, deducción que sube al 100% en el caso de que sean tres o más hijos.

Por cuidado de hijos menores

El 30% de las cantidades pagadas a la persona empleada de hogar, con un límite de 322 euros o el 100% de los gastos de preinscripción, matrícula, asistencia en horario general y ampliado y alimentación en guarderías o centros infantiles con el límite de 1.320 euros.

Para poder beneficiarse de la deducción los hijos han de ser menores de 4 años, ambos padres deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena y, en su caso, la persona empleada de hogar ha de estar dada de alta en la Seguridad Social.

La base imponible general y la del ahorro menos el mínimo personal y familiar no puede superar los 18.900 euros en tributación individual o los 31.500 en conjunta.

Por gastos de adopción

La deducción es de 784 euros por adopción y sube a 3.625 euros en el caso de adopciones internacionales.

Por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar

Se deducen el 15% de las cantidades satisfechas con un límite de 300 euros. Para ello, el contribuyente ha de tener un hijo menor de cuatro años y la suma de su base imponible general y la del ahorro menos el mínimo personal y familiar no puede superar los 18.900 euros en tributación individual o los 31.500 euros en conjunta.

Para contribuyentes afectados por discapacidad

  • La deducción es de 300 euros por cada contribuyente de 65 años o más con una discapacidad de al menos un 33%.
  • La deducción es de 656 euros por cada contribuyente de 65 años o más con discapacidad de al mens un 65%.
  • La deducción es de 300 euros por cada contribuyente menor de 65 años con una discapacidad de al menos el 65%.

La base imponible general y la del ahorro menos el mínimo personal y familiar no puede superar los 18.900 euros en tributación individual o los 31.500 euros en conjunta. Además, el contribuyente no puede ser el usuario de una residencia pública o concertada de Castilla y León.

Por adquisición o rehabilitación de vivienda por jóvenes en núcleos rurales

Se deduce el 15% (con una base máxima de 10.000 euros) de las cantidades pagadas a partir de 2023 en contribuyentes menores de 36 años siempre que se trate de su primera vivienda habitual, que tenga un valor inferior a 150.000 euros y se encuentre en un municipio de menos de 10.000 habitantes o de 3.000 habitantes si está a menos de 30 kilómetros de la capital de provincia. Ha de ser una vivienda de nueva construcción o rehabilitada en una actuación protegible.

La base imponible general y la del ahorro menos el mínimo personal y familiar no puede superar los 18.900 euros en tributación individual o los 31.500 en conjunta.

Por inversión en instalaciones medioambientales y de adaptación a personas con discapacidad en vivienda habitual

El 15% de las inversiones en instalación de paneles solares, mejoras en sistemas de instalaciones térmicas, de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua y en obras e instalaciones de adecuación para a accesibilidad y comunicación sensorial. La base máxima de la deducción es de 20.000 euros.

Por inversión en rehabilitación de viviendas destinadas a alquiler en núcleos rurales

El 15% de las cantidades invertidas en rehabilitación de viviendas de un valor no superior a 150.000 euros que se sitúen en municipios de menos de 10.000 habitantes o de menos de 3.000 habitantes si están a menos de 30 kilómetros de la capital de provincia. La base máxima de la deducción es de 20.000 euros.

Para aplicar la deducción es necesario que la vivienda se encuentre alquilada por un máximo de 300 euros durante los siguientes cinco años y que si en ese plazo hay periodos en los que no lo esté, al menos se encuentre ofertada para el alquiler.

Por alquiler de vivienda habitual para jóvenes

Se deduce el 20% de las cantidades pagadas con un límite de 459 euros, aunque si se da en un municipio de menos de 10.000 habitantes o de 3.000 habitantes a menos de 30 kilómetros de la capital de provincia sube al 25% con un límite de 612 euros.

El contribuyente debe tener menos de 36 años y la base imponible general y la del ahorro menos el mínimo personal y familiar no puede superar los 18.900 euros en tributación individual o los 31.500 en conjunta.

Para el fomento de emprendimiento

El 20% de las cantidades invertidas en compra de acciones o participaciones en acuerdos de constitución o ampliaciones de capital, con un importe máximo de 10.000 euros. Hay que cumplir los siguientes requisitos:

  • Que la inversión vaya a alguna de las sociedades recogidas en este enlace de la Agencia Tributaria.
  • Que el domicilio fiscal y social de la empresa esté en Castilla y León.
  • Que las participaciones supongan al menos el 0,5% y un máximo del 45% del capital y se mantengan tres años.
  • Que se cumplan objetivos de creación de empleo.

Por cantidades invertidas en la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural de Castilla y León

El 15% de las cantidades invertidas a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles de propiedad de los contribuyentes y que estén registrados en el Registro General de Bienes de Interés Cultural y de las cantidades destinadas por los titulares de bienes naturales en Espacios Naturales y lugares de la Red Natura 2020.

La base imponible general y la del ahorro menos el mínimo personal y familiar no puede superar los 18.900 euros en tributación individual o los 31.500 euros en conjunta.

Por cantidades donadas a Fundaciones de Castilla y León y para la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural

El 15% de las cantidades donadas a rehabilitación o conservación de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Cultural de Castilla y León, a recuperación, conservación o mejora de espacios naturales y lugares integrados en la Red Natura 200 y de las cantidades donadas a fundaciones del Registro de Fundaciones de Castilla y León.

La base imponible general y la del ahorro menos el mínimo personal y familiar no puede superar los 18.900 euros en tributación individual o los 31.500 euros en conjunta.

Por cantidades donadas para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación

El 15% de las cantidades donadas a favor de universidades públicas de Castilla y León, fundaciones y otras instituciones cuya actividad principal sea la investigación, el desarrollo y la innovación empresarial.

Para el fomento de la movilidad sostenible

Se deducen el 15% de las cantidades pagadas (con un importe máximo de 4.000 euros) por un vehículo eléctrico puro, un vehículo eléctico con autonomía extendida o un vehículo híbrido enchufable con autonomía de más de 40 kilómetros.

Para poder beneficiarse de la deducción es necesario que el valor de adquisición del vehículo no supere los 40.000 euros, que no esté afecto a actividades profesionales o empresariales y que el vehículo permanezca en el patrimonio del contribuyente al menos cuatro años.

Por adquisición de vivienda de nueva construcción para residencia habitual

Se deduce el 7,5% de las cantidades pagadas siempre que se trate de la primera vivienda habitual. La base máxima de la deducción es de 9.040 euros. Esta deducción se puede aplicar en el periodo impositivo de la compra y en los cuatro siguientes ejercicios fiscales.

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