Declaración de la renta

Estas son las deducciones en Comunidad Valenciana para la Renta 2023-2024

Foto: Canva.

La Comunidad Valenciana es una de las comunidades que más contribuyentes algutina en cada Campaña de la Renta. En la pasada edición fueron casi dos millones y medio de personas (según los datos de la Agencia Tributaria) y se espera una cifra similar en la que comienza el 3 de abril.

Los contribuyentes de la comunidad tienen derecho a beneficiarse de determinadas deducciones autonómicas que pueden aumentar su declaración 'a devolver', convertir una declaración 'a pagar' en una a 'devolver' o aliviar el impacto de una declaración 'a pagar'.

Al margen de cumplir con las condiciones a las que obligue cada deducción, el contribuyente ha de demostrar que su residencia fiscal en 2023 fue en la Comunidad Valenciana, es decir, que vivió al menos 183 días en la región.

La Agencia Tributaria ha publicado su Manual de Renta 2023. En él se incluyen las deducciones autonómicas y, por supuesto, las deducciones autonómicas de la Comunidad Valenciana, que son las siguientes:

Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar

La deducción es de 300 euros por hijo (si el acogimiento es inferior al año se prorratea la deducción). El límite a la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede ser superior a 30.000 euros en declaración individual y a 47.000 euros en declaración conjunta.

Los límites de la deducción dependen de la base liquidable del contribuyente: pueden consultarse en este enlace de la Agencia Tributaria.

Por nacimiento o adopción múltiples

La deducción es de 246 euros por parto múltiple o dos o más adopciones en el mismo periodo impositivo. El límite a la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede superar 30.000 euros en declaración individual y 47.000 euros en declaración conjunta.

Los límites de la deducción dependen de la base liquidable del contribuyente: pueden consultarse en este enlace de la Agencia Tributaria.

Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad

Una deducción de 246 hijos cuando se trate del único hijo con discapacidad física o sensorial del 65% o más o psíquica superior al 33%. Si este hijo tiene un hermano en circunstancias idénticas, la deducción es de 303 euros. El límite a la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede superar 30.000 euros en declaración individual y 47.000 euros en declaración conjunta.

Los límites de la deducción dependen de la base liquidable del contribuyente: pueden consultarse en este enlace de la Agencia Tributaria.

Por familia numerosa o monoparental

La cuantía de la deducción es de 330 euros en familias de categoría general y de 660 euros en familias de categoría especial. El límite a la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede superar 30.000 euros en declaración individual y 47.000 euros en declaración conjunta en familias de categoría general y de 35.000 euros en declaración individual y 58.000 en declaración conjunta.

Los límites de la deducción dependen de la base liquidable del contribuyente: pueden consultarse en este enlace de la Agencia Tributaria.

Por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos o acogidos en la modalidad de acogimiento permanente, menores de tres años

El importe de la deducción es del 15% de las cantidades satisfechas, con un límite que depende de la base liquidable del contribuyente (puede consultarlo en este enlace de la Agencia Tributaria).

El límite a la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede superar 30.000 euros en declaración individual y 47.000 euros en declaración conjunta.

Por conciliación del trabajo con la vida familiar

Se concede una deducción de 460 euros por cada hijo o acogido permanente mayor de tres años y menor de cinco años. Es una deducción exclusiva para la madre o acogedora que realice una actividad por cuenta propia o ajena. El límite a la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede superar 30.000 euros en declaración individual y 47.000 euros en declaración conjunta.

El límite de la deducción depende de la base liquidable del contribuyente: puede consultarlo en este enlace de la Agencia Tributaria.

Por contribuyentes con discapacidad, en grado igual o superior al 33 por 100, de edad igual o superior a 65 años

Se otorga una deducción de 197 euros siempre que el límite a la suma de la base liquidable general y del ahorro no supere 30.000 euros en declaración individual y 47.000 euros en declaración conjunta.

Los límites de la deducción dependen de la base liquidable del contribuyente: puede consultarlos en este enlace de la Agencia Tributaria.

Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad

La deducción es de 197 euros siempre que el grado de discapacidad física o sensorial sea de al menos un 65% y el de psíquica al menos del 33%. Es imprescindible que los ascendientes vivan con el contribuyente al menos la mitad del periodo impositivo y que no tengan rentas (quedan sin contar las exentas) superiores a 8.000 euros.

El límite a la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede superar 30.000 euros en declaración individual y 47.000 euros en declaración conjunta. Como siempre en el caso de esta comunidad, los límites de la deducción dependen de la base liquidable del contribuyente: puede consultarlo en este enlace de la Agencia Tributaria.

Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas

La cuantía de la deducción es del 50% de las cuotas satisfechas. El contribuyente debe tener a su cargo a una o varias personas menores de 5 años nacidas, adoptadas o acogidas, mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad física, orgánica o sensorial de al menos el 65% o psíquica de al menos el 33%. También los ascendientes ligados por vínculos de afinidad que cumplan con los requisitos para la aplicación del mínimo por descendientes.

El límite a la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede superar 30.000 euros en declaración individual y 47.000 euros en declaración conjunta. El límite de la deducción depende de las circunstancias personales del contribuyente: puede consultarlo en este enlace de la Agencia Tributaria.

Por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana (deducción del arrendador)

Se puede deducir el 5% de los rendimientos del periodo impositivo (con una base máxima de 3.300 euros), pero hay que cumplir varios requisitos:

  • Si la vivienda hubiese estado arrendada antes por un periodo inferior a tres años el inquilino no puede ser el mismo.
  • La renta mensual no puede superar el precio de referencia de alquileres privados de la Comunidad Valenciana.
  • Constituir antes del final del ejercicio el depósito de la fianza.

Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años

La deducción es del 5% de las cantidades pagadas por compra de vivienda habitual exceptuando los intereses. Es obligatorio que esa compra se realice con tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

El límite a la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede superar 30.000 euros en declaración individual y 47.000 euros en declaración conjunta. Los límites de la deducción dependen de la base liquidable del contribuyente: puede consultarlo en este enlace de la Agencia Tributaria.

Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad

La deducción es del 5% de las cantidades pagadas, salvo intereses, para personas con discapacidad física o sensorial de al menos un 65% y psíquica de al menos un 33%. Es obligatorio que esa compra se realice con tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

El límite a la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede superar 30.000 euros en declaración individual y 47.000 euros en declaración conjunta. Los límites de la deducción dependen de la base liquidable del contribuyente: puede consultarlo en este enlace de la Agencia Tributaria.

Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas

La deducción es de 112 euros cuando se destinen cantidades a la adquisición o rehabilitación de una vivienda que sea o vaya a ser vivienda habitual procedentes de subvenciones. En caso contrario, de la cantidad que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de la ayuda pública.

Por arrendamiento o pago para la cesión en uso de la vivienda habitual

La deducción es del 20% hasta un límite de 800 euros, pero sibe al 25% y a un límite de 950 euros en personas de 35 años o menos, con discapacidad física o sensorial del 65% o psíquica del 33% o víctimas de violencia de género. Si alguna persona reúne dos de las tres anteriores condiciones es del 30% con el límite de 1.100 euros.

El límite a la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede superar 30.000 euros en declaración individual y 47.000 euros en declaración conjunta. Los límites de la deducción dependen de la base liquidable del contribuyente: puede consultarlo en este enlace de la Agencia Tributaria.

Por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio

Se deducen el 10% de las cantidades pagadas siempre que la vivienda diste a más de 50 kilómetros de distancia de la que residía inmediatamente antes y siempre que esas cantidades pagadas no sean retribuidas por el empleador.

El límite a la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede superar 30.000 euros en declaración individual y 47.000 euros en declaración conjunta. Los límites de la deducción dependen de la base liquidable del contribuyente: puede consultarlo en este enlace de la Agencia Tributaria.

Por cantidades invertidas en instalaciones de autoconsumo o de generación de energía eléctrica o térmica a través de fuentes renovables

La deducción es del 40% de las cantidades invertidas en instalaciones realizadas en primera vivienda y en instalaciones colectivas del edificio en el que se ubique si se trata de instalaciones de autoconsumo eléctrico, de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica o eólica o instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa o energía geotérmica para generar agua caliente sanitaria, calefacción o climatización.

La deducción es del 20% de las cantidades pagadas en los mismos conceptos que en el punto anterior pero en segundas residencias no relacionadas con el ejercicio de una actividad económica.

La base máxima anual de la deducción es de 8.800 euros por vivienda y ejercicio.

Por donaciones con finalidad ecológica

El porcentaje de la deducción es del 20% los primeros 150 euros y del 25% para el resto. La donación tiene que haberse efectuado a alguna de las entidades recogidas en este enlace de la Agencia Tributaria y haberse efectuado con tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

Por donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano

La deducción es del 20% los primeros 150 euros y del 25% para el resto. La donación tiene que haberse efectuado a alguna de las entidades recogidas en este enlace de la Agencia Tributaria y haberse efectuado con tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

Por donativos para la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano

La deducción es del 20% los primeros 150 euros y del 25% para el resto. La donación tiene que haberse efectuado a alguna de las entidades recogidas en este enlace de la Agencia Tributaria y haberse efectuado con tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

Por cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano

La deducción es del 20% los primeros 150 euros y del 25% para el resto. La donación tiene que haberse efectuado con tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

Por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana

La deducción es del 20% los primeros 150 euros y del 25% para el resto. La donación tiene que haberse efectuado a alguna de las entidades recogidas en este enlace de la Agencia Tributaria y haberse efectuado con tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

Por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional

Se deduce el 25% de las cantidades en que se valoren las donaciones, pero si el contribuyente se aplica la deducción por donativos los primeros 150 euros será del 20%.

En este enlace de la Agencia Tributaria se incluyen las entidades incluidas en estos supuestos de donación y las bases máximas de la deducción.

Por contribuyentes con dos o más descendientes

La deducción es del 10% de la cuota íntegra autonómica, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no superen los 30.000 euros.

Por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual

El importe de la deducción es del 50% de la diferencia positiva entre las cantidades pagadas en el periodo impositivo y las cantidades pagadas en el anterior periodo.

El límite a la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede superar 30.000 euros en declaración individual y 47.000 euros en declaración conjunta. Los límites de la deducción dependen de la base liquidable del contribuyente: puede consultarlo en este enlace de la Agencia Tributaria.

Por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar

La deducción es de 110 euros por cada hijo o menor acogido en acogimiento permanente. Es imprescindible que el contribuyente esté en una situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo.

El límite a la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede superar 30.000 euros en declaración individual y 47.000 euros en declaración conjunta. Los límites de la deducción dependen de la base liquidable del contribuyente: puede consultarlo en este enlace de la Agencia Tributaria.

Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, efectuadas en el período

La deducción es del 20% de las cantidades satisfechas (en obras a partir de 2017), pero sube al 50% si las obras se dirigen a mejorar la accesibilidad de personas con una discapacidad igual o superior al 33% (y en obras a partir de 2022). La base máxima de la deducción es de 5.500 euros anuales.

El límite a la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede superar 30.000 euros en declaración individual y 47.000 euros en declaración conjunta. Los límites de la deducción dependen de la base liquidable del contribuyente: puede consultarlo en este enlace de la Agencia Tributaria.

Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual efectuadas en 2014 y 2015

La deducción es del 10% de las cantidades pagadas por obras realizadas en 2014 y del 25% por obras de 2015. El límite a la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede superar 25.000 euros en declaración individual y 40.000 euros en declaración conjunta. Las bases de la deducción dependen de la base liquidable del contribuyente: puede consultarlo en este enlace de la Agencia Tributaria.

Por cantidades destinadas a abonos culturales

La deducción es del 21% de las cantidades satisfechas por la adquisición de abonos de empresas o instituciones adheridas al convenio con la Comunidad Valenciana. Es una deducción aplicable para contribuyentes de rentas inferiores a 50.000 euros y con una base máxima de 165 euros.

Por adquisición de vehículos nuevos pertenecientes a las categorías incluidas en la Orden 5/2020, de 8 de junio

La deducción es del 10% de las cantidades pagadas. El límite a la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede superar 30.000 euros en declaración individual y 47.000 euros en declaración conjunta. Los límites de la base de la deducción y de la propia deducción dependen de la base liquidable del contribuyente: puede consultarlo en este enlace de la Agencia Tributaria.

Por inversión en adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación

Se pueden deducir el 30% (con un límite de 6.600 euros) de las cantidades invertidas en la suscripción y desembolso de acciones o participaciones sociales por constituciones o ampliaciones de capital de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y sociedades laborales o de aportaciones voluntarias u obligatorias a sociedades cooperativas.

Para aplicar la deducción la sociedad ha de tener el domicilio fiscal y social en la Comunidad Valenciana, ejercer una actividad económica y tener mínimo a una persona contratada a jornada completa en el momento del hecho causante y durante los tres siguientes años.

La deducción se puede incrementar un 15% (con un límite de 9.900 euros) en el caso de inversiones en pequeñas y medianas empresas o en sociedades que tengan su domicilio fiscal en algún municipio en riesgo de despoblamiento.

Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento

La deducción es de 330 euros pero sube 132 más en el caso de poder aplicarse el mínimo por descendientes de una persona, sube 198 euros en el caso de dos y sube 264 en el caso de que sean tres o más.

Por las cantidades satisfechas en tratamientos de fertilidad realizados en clínicas o centros autorizados

La deducción es de 100 euros para mujeres de edades entre 40 y 45 años, ambos inclusive. El límite a la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede superar 30.000 euros en declaración individual y 47.000 euros en declaración conjunta. Los límites de la base de la deducción y de la propia deducción dependen de la base liquidable del contribuyente: puede consultarlo en este enlace de la Agencia Tributaria.

Por cantidades satisfechas en determinados gastos de salud

Se conceden 100 euros de deducción para el tratamiento de enfermedades raras o crónicas de alta complejidas, además de para el tratamiento y cuidado de personas con daño cerebral adquirido o Alzhéimer.

Se concede, además, el 30% de las cantidades invertidas en productos, servicios y tratamientos de salud bucodental de carácter no estético (límite 150 euros), de atención a personas afectadas por patologías de salud mental (límite 150 euros) y a la compra de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de contacto (límite 100 euros).

El límite a la suma de las bases liquidables general y del ahorro no puede superar los 32.000 euros en tributación individual y los 48.000 euros en tributación conjunta. Los límites de la base de la deducción y de la propia deducción dependen de la base liquidable del contribuyente: puede consultarlo en este enlace de la Agencia Tributaria.

Por cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables

La deducción es en general del 30%, pero si el declarante es mayor de 65 años o con discapacidad del 33% sube al 50% y si es mayor de 75 años o con discapacidad de al menos el 65% la deducción es del 100%. El límite máximo de la deducción es de 150 euros.

El límite a la suma de las bases liquidables general y del ahorro no puede superar los 32.000 euros en tributación individual y los 48.000 euros en tributación conjunta. Los límites de la base de la deducción y de la propia deducción dependen de la base liquidable del contribuyente: puede consultarlo en este enlace de la Agencia Tributaria.

Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en virtud del Decreto Ley 3/2020, de 10 de abril, a trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19

Hacienda explica que la deducción es el resultado de "aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de las cantidades procedentes de las ayudas públicas concedidas".

Por donaciones dinerarias dirigidas a financiar programas de investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico en el campo del tratamiento y prevención de las infecciones producidas por el Covid-19

Los primeros 150 euros se deducen al 20% y a partir de ahí la deducción es del 25%.

Por donaciones para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria producida por la Covid-19

La deducción es del 20% en los primeros 150 euros y del 25% de ahí en adelante.

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