Declaración de la renta

Quién no está obligado a hacer la Renta 2023-2024

Foto: Canva.

Con la llegada de la Campaña de la Renta 2023-2024 vienen de nuevo las típicas preguntas que asaltan a los contribuyentes cada año. Una de ellas hace referencia a la obligatoriedad de presentar la declaración a Hacienda para saldar cuentas respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Con carácter general, todos los contribuyentes están obligados a presentar la declaración de la Renta. Así lo explica la Ley del IRPF en su artículo 96 (puede consultarlo en este enlace), que especifica que "los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración" por el IRPF.

En paralelo, la normativa también informa de excepciones por las cuales no es necesario presentar la declaración. Son situaciones en las que el contribuyente no está obligado, aunque si lo desease podría hacer el trámite como el resto de ciudadanos.

En caso de dudas, lo mejor para el contribuyente es usar el simulador de Hacienda, con el que podrá hacer un cálculo aproximado del resultado de su declaración. Si le sale 'a devolver', el ciudadano que no está obligado a presentar la declaración podría optar por hacer el trámite.

Los cambios para la Renta 2023-2024

En esta Campaña de la Renta se ha producido un pequeño cambio: se ha aumentado el límite de rendimientos del trabajo que determina la obligatoriedad de declarar debido al aumento del mínimo exento que el Gobierno aprobó en los Presupuestos de 2023.

El texto de la ley de Presupuestos (puede consultarse en este enlace) lo deja claro: "Se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar de los perceptores de rendimientos del trabajo a 15.000 euros anuales, al no tener que tributar por este Impuesto -el IRPF- respecto de tales rendimientos".

Qué personas no están obligadas a presentar la Renta 2023-2024

De esta forma, estas son las personas que no están obligadas a presentar la declaración de la Renta 2023-2024:

  • Las personas que perciban exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo de un solo pagador por menos de 22.000 euros anuales.
  • Las personas que perciban exclusivamente rendimientos del trabajo inferiores a 15.000 euros anuales que cobren pensiones compensatorias o anualidades por alimentos del cónyuge.
  • Los contribuyentes que perciban exclusivamente rendimientos del trabajo inferiores a 15.000 euros anuales que cobren rendimientos sujetos a un tipo fijo de retención.
  • Los contribuyentes que perciban exclusivamente rendimientos del trabajo inferiores a 15.000 euros anuales que cobren rendimientos de un pagador que no esté obligado a retener.
  • Las personas que perciban exclusivamente rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta por menos de 1.600 euros anuales.
  • Las personas que perciban exclusivamente rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas por menos de 1.000 euros anuales.
  • Las personas que perciban exclusivamente rendimientos del trabajo de más de un pagador siempre y cuando a partir del segundo percibiesen menos de 1.500 euros anuales y por un total de 15.000 euros anuales.
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