Declaración de la renta

Estas serán las consecuencias de cobrar el Ingreso Mínimo Vital en la declaración de la Renta 2023-2024

Foto: Dreamstime.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Mirgaciones publicó esta semana un listado actualizado con el número de beneficiarios actuales del Ingreso Mínimo Vital: casi 1,7 millones de personas protegidas por esta renta garantizada que han de cumplir ciertos requisitos.

Uno de ellos tiene que ver con la declaración de la Renta, y no puede ser más pertinente a un mes del comienzo de la Campaña de la Renta 2023-2024.

Y es que todos los contribuyentes que han percibido en algún momento de 2023 el Ingreso Mínimo Vital estarán obligados a realizar y presentar a Hacienda la declaración de la Renta. Se trata de una obligación igual de importante que el resto de requisitos que se imponen a los beneficiarios del IMV para poder cobrar la renta garantizada. En este caso, incumplir dos veces esta obligación conlleva la suspensión del derecho, según explica el artículo 17 de la ley del Ingreso Mínimo Vital (que se puede consultar en este enlace).

Esta obligación se extiende también a los menores de edad de la unidad de convivencia que sirve de referencia para el cobro del Ingreso Mínimo Vital, si los hubiese. En ese caso, una opción recomendable sería la de presentar una declaración conjunta con todos los miembros de la unidad (incluido el cónyuge) o, si se trata de una unidad matrimonial, el titular del IMV con los menores de edad.

El impacto de esta consecuencia será nulo en el contribuyente, que debe estar tranquilo porque las rentas declaradas en concepto de Ingreso Mínimo Vital están exentas por el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). De hecho, según el organismo, casi todas las declaraciones tendrán el IMV como única fuente de ingresos y, por lo tanto, el resultado de la declaración será cero.

Solo en algunos casos será algo más complicada la declaración: cuando el contribuyente haya recibido ayudas complementarias al IMV y siempre que sumen más de 1,5 veces el IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) tendrá que presentar declaración y declarar por la cantidad en la que exceda ese límite.

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