Declaración de la renta

Especial Declaración de la Renta 2022: El nuevo Impuesto sobre las Grandes Fortunas

  • Inicialmente se aplica en 2022 y 2023
  • Es un tributo directo, personal y complementario al de Patrimonio
  • Grava el patrimonio neto de las personas por encima de los 3 millones
Una calculadora y billetes.

El plazo de presentación de la declaración del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), que grava con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a los 3 millones de euros, se desarrollará entre los días 1 y 31 de julio de 2023, una vez finalizado el plazo de la campaña del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), y se declarará digitalmente a través del modelo 718.

La razón de este nuevo impuesto es evitar que queden eximidos por las bonificaciones de los gobiernos regionales (Madrid, Andalucía y Galicia) y, sin embargo, no solo los contribuyentes de comunidades como Andalucía, Galicia o Madrid, con bonificaciones en vigor, tendrán que pagar el nuevo impuesto, sino que también lo harán los patrimonios elevados de otras regiones como Asturias, Cantabria, Cataluña y Región de Murcia, debido a que su marginal máximo del IP es inferior al 3,5% y, en este caso, lo que impera es el tipo del ITSGF. Por el contrario, en las comunidades con IP con tipos superiores la situación quedará igual.

La Ley 38/2022, de 27 de diciembre ha creado esta figura tributaria, que se configura como un impuesto complementario del IP, de carácter estatal, no susceptible de cesión a las comunidades autónomas, para gravar con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a tres millones de euros. Los sujetos pasivos del IP cuando nuestro patrimonio neto supere esa cifra estamos obligados a presentar declaración por este nuevo impuesto.

Recursos de inconstitucionalidad

La normativa ha sido objeto de recursos de inconstitucionalidad por las Comunidades de Madrid y Andalucía basados en la invasión de las competencias autonómicas, la vulneración del principio de seguridad jurídica y la del principio de capacidad económica y no confiscatoriedad.

El secretario de Estado de Hacienda, Jesús Gascón, ha justificado la posición del Gobierno, en declaraciones tras su intervención en el Congreso de Fiscalidad de Lefebvre, negando que el impuesto afecte a la capacidad recaudatoria de las comunidades en su Impuesto de Patrimonio. Así, explicaba que ninguna comunidad puede perder un céntimo de Patrimonio, ya que esta figura tributaria está al margen del sistema de financiación autonómica. "El contribuyente tendrá que declarar en julio, de acuerdo con las reglas del nuevo impuesto, y cuando calcule el límite conjunto, lo que va a tener en cuenta es la cuota íntegra del IRPF y la cuota íntegra de Patrimonio que ya habrá pagado", ha afirmado.

La cuota pagada realmente es la cuota final, la cuota íntegra de Patrimonio es la que le haya correspondido con independencia de que haya pagado cuota líquida cero. Después, argumenta Gascón, entra el Impuesto sobre las Grandes Fortunas exclusivamente por el exceso de cuota sobre la cuota íntegra del IP, así que considera que no se computa dos veces. Así, ponía como ejemplo que un contribuyente con 100.000 euros de cuota íntegra en el IP y 105.000 euros de cuota íntegra de grandes fortunas, deberá considerar la cuota íntegra del IRPF, los 100.000 euros de IP y los 5.000 euros de diferencia con el nuevo impuesto De esta forma, en el caso de Madrid, contarían los 100.000, pero no se va a sumar dos veces la misma cuota íntegra, solo una de las dos. "Es un tema de casillas, al final hay una casilla para los excesos, lo más razonable desglosar en varias en el cálculo de solidaridad sin tocar nada Patrimonio", señaló.

La Ley establece que se podrá deducir la cuota abonada en concepto del IP autonómico, para evitar que las grandes fortunas tributen dos veces por el mismo hecho imponible.

La polémica proviene de que la norma establece un límite a la cuota íntegra del Impuesto en los mismos términos previstos en el artículo 31 de la Ley del Impuesto. A grandes rasgos, la cuota del Impuesto, junto con las cuotas del IRPF y del IP, lo que impiden superar, en los casos de obligación personal, el 60 % de la suma de las bases imponibles del IRPF. En caso de superarse el límite anterior, se reducirá la cuota del Impuesto hasta alcanzar ese umbral, sin que la reducción pueda exceder del 80%.

La Ley establece que el carácter de complementario del IP se consigue en el ITSGF mediante la deducción en la cuota de este impuesto, además de las deducciones y bonificaciones del primero, de la cuota efectivamente satisfecha en dicho impuesto. De este modo se evita la doble imposición, ya que los sujetos pasivos del ITSGF solo tributarán por la parte de su patrimonio que no haya sido gravado por su comunidad autónoma. Además, para acentuar su finalidad de que el esfuerzo solidario se exija solo a los sujetos pasivos con patrimonios de un importe significativo, los primeros 3.000.000 de euros se gravan al tipo 0.

La tarifa del impuesto

El nuevo gravamen será del 1,7% para los patrimonios de entre 3 y 5,3 millones de euros; del 2,1% para los patrimonios entre 5,3 y 10,6 millones, y del 3,5% para aquellos patrimonios superiores a 10,6 millones de euros. Además, para la determinar la base imponible resultan aplicables las reglas de la ley del IP, de manera que se incluye una reducción como mínimo exento de 700.000 euros.

Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar.

La configuración del ITSGF coincide con la del IP en la mayoría de sus aspectos esenciales (exenciones, bases imponible y liquidable, tipos de gravamen, límite de la cuota íntegra, etc.).

La base imponible está integrada por el patrimonio neto; es decir, por la diferencia entre el valor de sus bienes y derechos y el de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. A efectos de su determinación, la norma se remite a las reglas de valoración previstas en la Ley del IP. Y por remisión a esa ley se excluirán a los efectos de este límite las ganancias patrimoniales con más de un año de periodo de generación.

Sujetos pasivos

Los sujetos pasivos lo son en los mismos términos, los del IP. Los no residentes en otro Estado miembro de la UE están obligados a nombrar, antes del fin del plazo de declaración del impuesto, una persona física o jurídica con residencia en España, para que les represente ante la Agencia Tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto.

Esta medida no afecta los Estados que forman parte del Espacio Económico Europeo (EEE) y no son Estado miembro de la UE, por lo que no será de aplicación cuando exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación en los términos previstos en la LGT.

Igual obligación incumbe a los sujetos pasivos residentes que se ausenten de España tras la realización del hecho imponible con destino a un tercer Estado que no sea miembro de la UE ni del EEE con normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación y antes de haber presentado la declaración y autoliquidación del ITSGF, salvo si su regreso se fuera a producir antes de la finalización del plazo reglamentario de presentación de aquellas.

No están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos que tributen directamente al Estado, por no estar cedido el rendimiento del IP a ninguna comunidad autónoma, salvo que la cuota tributaria de este impuesto resulte a ingresar

Titularidad de los elementos

Los bienes y derechos se atribuyen según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquellos o de las descubiertas por la Administración. A este respecto, resultan de aplicación las reglas sobre titularidad de los elementos patrimoniales y sobre bienes o derechos adquiridos con precio aplazado o reserva de dominio establecidas en la Ley del IP.

Tributación conjunta

Cuando los componentes de una unidad familiar hayan optado por la tributación conjunta en el IRPF el límite de las cuotas íntegras conjuntas de dicho impuesto, de la del IP y de la de este impuesto, se calculará acumulando las cuotas íntegras devengadas por aquellos en estos dos últimos tributos. En su caso, la reducción que proceda practicar se prorrateará entre los sujetos pasivos en proporción a sus respectivas cuotas íntegras en este impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior.

Impuestos pagados fuera

En el caso de obligación personal de contribuir y sin perjuicio de lo que se disponga en los Tratados o Convenios Internacionales, resulta aplicable en este impuesto la deducción por impuestos satisfechos en el extranjero en los términos establecidos en la Ley sobre el IP.

Bonificación para Ceuta y Melilla

Si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible figura alguno situado o que debe ejercitarse o cumplirse en Ceuta y Melilla y sus dependencias, a la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos le resultará aplicable la bonificación de la cuota regulada en la Ley del IP.

Responsabilidad patrimonial

Las deudas tributarias por este impuesto tendrán la misma consideración de aquellas otras a las cuales se refiere el artículo 1.365 del Código Civil y, en consecuencia, los bienes gananciales responderán directamente frente a la Hacienda Pública por estas deudas.

Infracciones y sanciones

Las infracciones en este impuesto se calificarán y sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la LGT.

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