
La Campaña de la Renta 2021-2022 queda lejana, pero lo cierto es que aún sigue muy presente para varios millones de contribuyentes españoles que todavía no han saldado sus cuentas con Hacienda. Son los que tuvieron una declaración a ingresar y escogieron la modalidad de pago fraccionado.
Todas estas personas se enfrentan a una cita clave en tan solo unos días: el próximo lunes 7 de noviembre será el último día para hacer el segundo de los dos cargos de sus declaraciones 'a pagar'. Hacienda permite el fraccionamiento en dos pagos, de tal forma que el primero se efectúa en el momento de la presentación de la declaración y el segundo meses después.
Así, si todavía no han efectuado el segundo pago, los contribuyente stendrán que realizarlo como máximo el 7 de noviembre. Este pago es del 40% de la cantidad total de la cifra a pagar, ya que el primer pago de este cómputo total fue del 60% de la misma.
Este pago se podrá hacer de diferentes maneras. La Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente varias alternativas que se reflejan en el borrador de la declaración. Una vez realizada la elección no se podrá rectificar:
-Por domiciliación bancaria.
-Por medio de un pago electrónico.
-Por medio de un documento para ingresar en un bancoo caja.
Se trata de una modalidad de pago a la que cada vez se acogen más contribuyentes con un resultado 'a pagar' en sus declaraciones. De acuerdo con los datos de TaxDown, asesoría fiscal especializada, son más de 4,8 millones de españoles los que han de cumplir con este segundo plazo, un 10% más que en el ejercicio anterior.
Es, por lo tanto, una cita también imprescindible para la Agencia Tributaria, que tras el final de la Campaña de la Renta 2021-2022 proyectó (puede consultarse en su página web) un volumen de ingresos por parte de los contribuyentes de más de 15 millones de euros y que, con el pago de estas cantidades, estarán cerca de producirse.
Así son las multas y recargos de Hacienda
En el caso de no efectuar este pago a tiempo, los contribuyentes tendrán que hacer frente a posibles recargos y multas. Todo dependerá, eso sí, de las circunstancias en las que ese pago tenga lugar:
-Si se produce sin un requerimiento por parte de Hacienda se considerará en la práctica un pago voluntario y el contribuyente solo tendrá que hacer frente a recargos que son del 1% por cada mes completo y que en el caso de demorarse un año pasan a ser del 15% más los intereses de demora.
-Si se produce tras un requerimiento de Hacienda, la multa dependerá de la cuantía de la deuda pendiente: el 50% de la deuda si esta no supera los 3.000 euros (o cantidades superiores pero sin ocultación), entre el 50% y el 100% para cantidades superiores a 3.000 euros y ocultación y de entre el 100% y el 150% en el caso de cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, siempre que las retenciones practicadas y no ingresadas y los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados signifiquen más del 50% de la base de la sanción.