Declaración de la renta

Esto es lo máximo que puedes cobrar para no estar obligado a hacer la declaración de la Renta 2021-2022

  • La clave está en la suma de los ingresos obtenidos en el ejercicio
  • Puede haber diferencias en función del número de pagadores
Foto: EP.

Como su propio nombre indica, la declaración de la Renta es el acto mediante el cual un contribuyente acredita los rendimientos que ha percibido a lo largo del ejercicio y así salda su compromiso con Hacienda respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Eso sí, no todos los contribuyentes que declaran rentas están obligados a presentar dicha declaración. Son, no obstante, una serie de excepciones que hacen referencia a personas que tenido cantidades inferiores de ingresos en el ejercicio objeto de la declaración y que, en el caso de que no conlleven declaración, no tendrían un impacto significativo.

Así, para tener en cuenta esta obligatoriedad o no de presentar la declaración es clave atender a los sueldos y salarios, además de otras prestaciones como las de desempleo y las pensiones. Estas rentas se consideran rendimientos íntegros del trabajo y su cuantía es la que determina si un contribuyente ha de hacer la Renta o no.

De cara a la Campaña de la Renta 2021-2022, la Orden HFP/207/2022 publicada en el Boletín Oficial del Estado es la encargada de establecer esos límites de ingresos. O lo que es lo mismo, hasta qué cantidades cobradas por los trabajadores no es obligatorio presentar la Renta:

-La cantidad que se estipula con carácter general son los 22.000 euros anuales siempre que los ingresos del contribuyente procedan exclusivamente de rendimientos íntegros del trabajo y sean de un solo pagador. Todos los trabajadores que, con su sueldo a jornada completa cobren menos de esa cantidad y no perciban más ingresos no tendán que presentar la declaración si no lo desean.

-El límite de 22.000 euros también aplica para los trabajadores que hubiesen tenido dos o más pagadores, pero siempre que a partir del segundo cobrasen menos de 1.500 euros anuales. En este caso podría estar, por ejemplo, un contribuyente que trabajase durante un mes y después cambiase de empleo.

-Si, por el contrario, el trabajador ha tenido dos o más pagadores a lo largo del ejercicio y a partir del segundo ha percibido más de 1.500 euros anuales el límite de sueldos y salarios pasa a reducirse hasta los 14.000 euros euros anuales.

-El límite de 14.000 euros también aplica a aquellas situaciones en las que, procediendo las rentas del contribuyente exclusivamente del trabajo, estén sometidas a tipos fijos de retención, cuando el pagador no esté obligado a retener y cuando se cobren pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres.

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky