Declaración de la renta

El aviso de Hacienda: estas personas deben presentar la Renta 2021-2022 obligatoriamente

  • La clave está en los ingresos declarados durante el ejercicio
  • Superar los límites marcados obliga a presentar la declaración
Foto: Dreamstime.

La Campaña de la Renta 2021-2022 entra en su segundo mes con la apertura del plazo para la presentación telefónica de las declaraciones de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Una ocasión en la que la Agencia Tributaria ha aprovechado para recordar a los contribuyentes quiénes han de presentar obligatoriamente esas declaraciones en el plazo establecido por el organismo.

En su página web, el Ministerio de Hacienda ha recordado que existen personas que no están obligadas a presentar la declaración de la Renta, pero también otros contribuyentes que, si cumplen con los criterios que hacen referencia a su nivel de ingresos y rentas obtenidas en el ejercicio de 2021, han de presentar la Renta obligatoriamente. Si estas personas no cumplen con su obligación tributaria se verán expuestas a sanciones.

Tal y como explica Hacienda, por norma general todas las personas que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo (salarios, prestaciones por desempleo, pensiones...) por encima de los 22.000 euros anuales tendrán que presentar la declaración de la Renta.

Además, las personas que cuenten con dos o más pagadores tendrán un límite más bajo si a partir del segundo pagador y siguientes se les ha abonado más de 1.500 anuales: para ellos, el límite será de 14.000 euros anuales y los que hayan llegado a esa cantidad han de declarar obligatoriamente.

En otros casos de rentas que proceden exclusivamente de rendimientos del trabajo el límite está en 14.000 euros anuales: cuando los rendimientos percibidos están sujetos a un tipo fijo de retención, cuando el pagador no está obligado a retener y cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres.

Además, en el caso de que las rentas del contribuyente procedan de dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención todos los que superen los 1.600 euros anuales en esos conceptos tendrán que presentan la declaración de la Renta.

Si las rentas del contribuyente tienen su origen en rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, el límite para hacer la declaración de la Renta es de 1.000 euros anuales.

La obligación de los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital en la Renta

También estarán obligadas a declarar las personas que hayan percibido a lo largo de 2021 el Ingreso Mínimo Vital, ya que se trata de uno de los requisitos que exige la propia prestación para el mantenimiento del derecho a su cobro.

En estos casos tendrán que presentar la declaración todos los miembros de la unidad de convivencia, incluidos los menores de edad. En la gran mayoría de las declaraciones el resultado será cero, puesto que el Ingreso Mínimo Vital es una renta exenta. Aún así, el trámite sigue siendo obligatorio para el más de un millón de personas que percibe esta prestación.

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