Declaración de la renta

Casos prácticos de la declaración de renta 2021 (VIII): Empieza la cita previa para recibir ayuda telefónica de Hacienda para la declaración

  • La Aeat solo emplea los números 810 52 00 52 y 91 727 62 22 para facilitar la declaración
  • La obtención de la cita previa del servicio está abierta hasta el 29 de junio
  • Las llamadas realizadas por la Aeat se inician el próximo día 5 de mayo
Foto: eE

La Campaña de la Renta se va animando para los contribuyentes que tenemos poco dominio de las tecnologías de la información, puesto que la Agencia Tributaria pone en marcha el plan de asistencia telefónica Le Llamamos.

En esta Campaña el plan mantiene una capacidad de atención que el año pasado permitió realizar 1,2 millones de declaraciones por esta vía, lo que supuso casi el 70% de todas las presentadas con asistencia personalizada.

Este servicio nos permite, a partir de mañana, 3 de mayo, solicitar el día y la hora en que deseemos, y esté accesible, para que la Agencia Tributaria (Aeat) se ponga en contacto con nosotros mediante el teléfono para confeccionar y presentar la declaración de la Renta. 

Este servicio empieza a funcionar el 5 de mayo y estará operativo hasta el 30 de junio, fecha en que concluye la Campaña, pero la obtención de cita previa termina el próximo 29 de junio. 

Los números a emplear

Los teléfonos para concertar la cita son: 901 22 33 44 ó 91 553 00 71 para recibir atención personalizada (de 9 a 19 horas de lunes a viernes ). Y si optamos por contestación automática, los teléfonos son:  901 12 12 24 ó 91 535 73 26.

La cita previa también se puede lograr a través de la sede de la Agencia Tributaria en Internet: http://sede.agenciatributaria.gob.es o mediante la App de la Aeat. La anulación de citas se puede realizar por cualquiera de estos canales.

 En favor de la  agilidad del servicio, es muy conveniente que tengamos disponible la información y documentación necesaria para realizar la declaración cuando le llame la Agencia. La propia Aeat nos remitirá un recordatorio un par de días antes de su llamada. 

Documentación precisa

La Agencia Tributaria te llamará desde el teléfono 810 52 00 52 al número de teléfono que hemos facilitado (o desde el 91 727 62 22 si estamos en el extranjero. Se debe rechazar cualquier llamada desde otro número de teléfono diferente.

Para  que nos atiendan por teléfono y presentar la declaración de Renta debe estar allí la persona o personas titulares (la llamada será grabada). Para poder identificarte, si estamos registrados en Cl@ve PIN, debemos tener a mano el móvil comunicado al registrarnos, en otro caso, deberemos obtener antes el número de referencia por Internet.

Situación personal

Es preciso tener preparada la documentación sobre nuestra situación personal y, en todo caso, el DNI del titular y de todos los que figuren en la declaración; el número de IBAN de la cuenta bancaria; las referencias catastrales de todos los inmuebles de nuestra propiedad o en los que vivamos de alquiler o en otras circunstancias (recibo del IBI). 

De la misma forma, es preciso tener a mano cualquier justificante que pueda dar derecho a deducciones autonómicas u otro beneficio fiscal. 

Inmueble alquilado

Si vivimos en  un inmueble alquilado necesitamos el NIF del arrendador y las cantidades pagadas por el alquiler. 

Adquisición de vivienda

En el caso de adquisición de vivienda habitual con ampliación del préstamo, precisaremos los saldos pendientes de amortizar del préstamo original; y si hay hipoteca, los  recibos de los seguros.

Rentas del trabajo

Si no se ha integrado en los datos fiscales, facilitados por la Aeat, es recomendable tener a mano el certificado emitido por el pagador; las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales de colegiación obligatoria. Y, también, los gastos de defensa jurídica por litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos.

Capital inmobiliario

Se precisan los justificantes de ingresos (contratos) y gastos deducibles (facturas) por los alquileres de pisos, locales, plazas de garaje, etc. de los que seamos propietarios o usufructuarios. Hay que relacionar todos los datos  para cumplimentar los exigidos por los alquileres.

Devolución de cláusulas suelo

 El certificado de la entidad financiera y las declaraciones de ejercicios no prescritos en los que se practicó deducción por vivienda habitual, o se incluyeron dentro de los gastos deducibles de rendimientos de actividades económicas o capital inmobiliario.

Capital mobiliario

En este apartado, nos harán falta los certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos en las transmisiones de letras del tesoro, obligaciones o de otros activos financieros. Además, si hemos  percibido un seguro contratado antes de 31 de diciembre de 1994, tendremos que tener a la vista el importe del capital recibido.

Ganancias y pérdidas

En el caso de venta de vivienda habitual, hay que pertrecharse de las escrituras de compraventa; de las fechas de adquisición y transmisión; los importes reales, gastos y tributos de compra y venta; las declaraciones de los ejercicios en los que se practicaron deducciones por la vivienda transmitida; y los datos de préstamos hipotecarios y el capital pendiente de amortizar a fecha de venta. 

Si las ganancias y pérdidas patrimoniales se han por ventas de acciones u otros bienes, fondos de inversión, premios, subvenciones... Además de los documentos citados para la vivienda, deberemos tener cerca los  certificados de fondos de inversión; los justificantes de los premios o de las subvenciones.

Límite en la solicitud de citas

Una vez que concertamos una cita por teléfono, o por cualquiera del resto de las vías de ayuda, podemos modificarla o anularla cuantas veces sea necesario, si no las anulamos no podremos solicitar nuevas citas previas.

No obstante, en el servicio telefónico de cita previa para Renta 91 553 00 71 o 901 22 33 44 (con atención personal de lunes a viernes de 9 a 19 horas) debemos concretar las personas que necesitan cita y si pertenecen, o no, a la misma unidad familiar: si es para una sola persona, podemos pedir una sola cita, facilitando el número de NIF. Si se trata de una unidad familiar, obtendremos una cita, tanto si es en tributación individual como en tributación conjunta.

Por el contrario, si no pertenecen a la misma unidad familiar se deben concertar las citas necesarias, con un máximo de seis citas en una llamada, con los correspondientes seis números de NIF.

En el servicio telefónico automático 91 535 73 26 o 901 12 12 24, solo puede concertar una sola cita, tanto si se trata de una persona individual o estamos ante una unidad familiar.

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