
Las circunstancias personales del contribuyente también son importantes a la hora de hacer la declaración de la Renta 2021-2022. Algunas de ellas le pueden otorgar deducciones muy beneficiosas, como es el caso de las personas que viven de alquiler durante el ejercicio en el que se declara el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Entre las deducciones generales, que se conocen comúnmente como deducciones estatales, se encuentra la deducción estatal por alquiler de la vivienda habitual, que se encuentra en un régimen transitorio por el que solo se permiten a los contribuyentes que hubiesen firmado el contrato (y pagado cantidades en concepto de alquiler) antes de 2015 y además ya se hubiesen beneficiado de esa deducción antes de esa fecha.
La deducción es del 10,05% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler, con una base máxima de la deducción de 9.040 euros anuales si la base imponible no supera los 17.707,20 euros anuales. Si los supera, y siempre que sea menor a 24.107,20 euros anuales, la base máxima de la deducción será la resultante de aplicar la siguiente fórmula: 9.040 – [1,4125 x (base imponible – 17.707,20)
Sin embargo, la mayoría de las deducciones por alquiler corresponden a las comunidades autónomas, es decir, son deducciones autonómicas que tienen lugar por las competencias que se les reserva a estas regiones para permitir a los contribuyentes ciertos beneficios en sus declaraciones.
Casi todas las comunidades autónomas tienen deducciones por alquiler, pero todo caso no presentan las mismas deducciones ni exigen los mismos requisitos para poder beneficiarse de ellas.
Andalucía
Se contempla una deducción del 15% de las cantidades satisfechas por alquiler hasta un límite de 500 euros anuales. Para ello el contribuyente debe tener menos de 35 años y contar con una suma de las bases general y del ahorro menor a 19.000 euros anuales en tributación individual (o 24.000 euros anuales en conjunta).
Aragón
Esta comunidad tiene una deducción por el arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago. La deducción es del 10% de las cantidades satisfechas y tiene una base máxima de 4.800 euros anuales. Para poder beneficiarse de ella, la suma de las bases imponibles general y del ahorro no debe superar los 15.000 euros anuales en tributación individual y los 25.000 euros anuales en tributación conjunta.
Asturias
El Principado tiene tres deducciones diferentes por arrendamiento de vivienda habitual:
-El 10% de las cantidades pagadas con un límite de 455 euros anuales con carácter general.
-El 15% de las cantidades pagadas con un límite de 606 euros para alquiler de viviendas en el medio rural (localidades con menos de 3.000 habitantes).
-El 20% de las cantidades pagadas con un límite de 700 euros en zonas rurales con riesgo de despoblación.
En todos los casos se exige que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere los 25.009 euros anuales en tributación individual y los 35.240 euros en conjunta, así como que las cantidades abonadas superen al menos el 10% de la base imponible.
Baleares
Esta región cuenta con dos deducciones diferentes:
-A favor de determinados colectivos, por la cual se conceden deducciones del 15% de las cantidades pagadas en el ejercicio hasta un límite de 400 euros. Es para personas que pertenecen a familias numerosas, menores de 36 años o con discapacidad psíquica de al menos un 33% o física de al menos un 65%. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 20.000 euros (tributación individual) o los 34.000 euros anuales (tributación conjunta).
-Para traslados dentro de las Islas Baleares por motivos laborales: se deduce hasta un 15% de las cantidades pagadas por un límite de 400 euros anuales. Los límites a la suma de las bases imponibles general y del ahorro son de 30.000 euros para tributaciones individuales y de 48.000 euros para conjuntas.
Canarias
Aquí también se incluyen dos deducciones diferentes:
-Con carácter general, el 20% de las cantidades pagadas y un límite de 600 euros anuales. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no pueden superar los 20.000 euros anuales en tributación individual o los 30.000 euros en tributación conjunta y las cantidades pagadas deben suponer al menos el 10% de la base imponible general.
-Vinculada a determinadas operaciones de dación en pago, la deducción es del 25% de las cantidades pagadas con un límite de 1.200 euros anuales. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 24.000 euros en tributación individual ni los 34.000 euros anuales en conjunta.
Cantabria
La deducción es por el arrendamiento de vivienda habitual de jóvenes (menos de 35 años), mayores (más de 65 años) y personas con discapacidad de al menos un 65%, y es de 10% de las cantidades pagadas con un límite de 300 euros para tributación individual y de 600 euros para tributación conjunta. Para poder acogerse a ella la suma de las bases imponibles general y del ahorro debe ser inferior a 22.946 euros en tributación individual y a 31.485 en tributación conjunta, además de exceder las cantidades pagadas por alquiler el 10% de la base imponible general.
Castilla-La Mancha
Las personas menores de 36 años, con discapacidad de al menos un 65%, que pertenezcan a familias numerosas o monoparentales y las que sean objeto de una operación de dación en pago tienen derecho a una deducción del 15% de las cantidades pagadas con un límite de 450 euros. Si quieren aprovecharse de esta deducción la suma de su base imponible general y la del ahorro no puede superar los 12.500 en tributación individual o los 25.000 euros en tributación conjunta.
Además, en el caso de los menores de 36 años se permite una deducción del 20% con un máximo de 612 euros si se reside en municipios de menos de 2.500 habitantes o de entre 2.500 y 10.000 habitantes si están a más de 30 kilómetros de cualquier municipio de al menos 50.000 habitantes.
Castilla y León
La deducción es para el alquiler de personas jóvenes. En concreto, para las personas menores de 36 años, que tienen derecho a una deducción del 20% con un límite de 459 euros o del 25% con un límite de 612 euros si se reside en localidades de menos de 10.000 habitantes o menos de 3.000 habitantes si están a menos de 30 kilómetros de la capital de provincia. En todos los casos la suma de las bases imponible general y del ahorro no puede superar los 18.900 euros anuales en tributación individual y los 31.500 euros en tributación conjunta.
Cataluña
Su deducción es del 10% de las cantidades pagadas, con un límite de 300 euros que sube a 600 euros si se pertenece a una familia numerosa. Los requisitos comunes son tener menos de 33 años, haber estado en paro 183 días, tener una discapacidad de al menos el 65% o ser viudo o viuda con 65 añs o más, además de que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere los 20.000 euros y lo pagado en alquiler sea al menos el 10% de los rendimientos netos del contribuyente.
Extremadura
La deducción es del 5% de las cantidades pagadas con un límite de 300 euros y del 10% (y un límite de 400 euros) si es vivienda en el medio rural. Los contribuyentes que quieren beneficiarse de ella deben tener menos de 36 años, formar parte de una familia numerosa o tener una discapacidad de al menos un 65%.
Galicia
Esta región ofrece a las personas menores de 36 años una deducción del 10% de las cantidades con un límite de 300 euros que sube al 20% y un límite de 600 euros para contribuyentes con dos o más hijos. En todos los casos se duplicará la deducción para las personas con discapacidad de al menos un 33%. El límite a la suma de las bases imponibles general y del ahorro es de 22.000 euros anuales.
Guipúzcoa
La deducción de esta provincia es del 20% de las cantidades pagadas con un límite de 1.600 euros anuales, pero sube al 25% y un límite de 2.000 euros en familias numerosas y a un 30% y un límite de 2.400 euros en menores de 30 años.
Madrid
La deducción es para personas menores de 35 años (o menores de 40 si estuvieron en desempleo y con cargas familiares): de un 30% de las cantidades abonadas hasta un máximo de 1.000 euros siempre que esas cantidades sean al menos un 20% de los rendimientos anuales. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 25.620 euros en tributación individual o los 36.200 en tributación conjunta. Además, la suma de todos los miembros de la unidad familiar no puede superar los 60.000 euros anuales.
La Rioja
Esta región da una deducción para jóvenes menores de 36 años, del 10% de las cantidades pagadas con un límite de 300 euros anuales. En el caso de residencia en pequeños municipios sube al 20%, con un límite de 400 euros anuales. Para poder beneficiarse de ella la suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 18.030 euros anuales en tributación individual o los 30.050 euros en tributación conjunta.
Navarra
La deducción es del 15% de las cantidades abonadas con un límite de 1.200 euros anuales y siempre que esas cantdades supongan al menos un 10% de los rendimientos anuales. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 30.000 euros anuales en tributación individual o los 60.000 euros en tributación conjunta.
Comunidad Valenciana
Existen dos deducciones diferentes y compatibles:
-Con carácter general es del 20% de las cantidades pagadas y un límite de 700 euros, pero pasa a un 25% y un límite de 850 euros si el contribuyente es menor de 36 años, víctima de violencia de género o con discapacidad física del 65% o psíquica del 33%. Si reúne dos de esas tres condiciones, la deducción es del 30% con un límite de 1.000 euros. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 25.000 euros anuales en tributación individual o los 40.000 euros en tributación conjunta.
-Por la realización de un trabajo en otro municipio, la deducción es del 10% de las cantidades pagadas con un límite de 204 euros anuales y con los mismos límites a las bases imponibles general y del ahorro del punto anterior.
Vizcaya
Esta región plantea deducciones del 20% de las cantidades pagadas hasta un límite de 1.600 euros anuales, del 25% de las cantidades con un límite de 2.000 euros para familias numerosas y un límite del 30% y un límite de 2.400 euros para personas menores de 30 años.