Declaración de la renta

Qué pensionistas están exentos de hacer la declaración de la Renta a pesar de ser contribuyentes

Foto: Canva.

En pocas semanas la Agencia Tributaria dará el pistoletazo de salida a la Campaña de la Renta 2023-2024 con la que los españoles tendrán que ponerse al día en su situación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Una cita a la que tampoco pueden fallar los pensionistas.

A pesar de acabar su condición de trabajadores, los pensionistas no abandonan nunca su condición de contribuyentes. La razón es simple: las pensiones de jubilación (y el resto de las contributivas, como las de incapacidad o viudedad) se consideran rendimientos íntegros del trabajo por los que hay que tributar.

Lo deja claro la Ley del IRPF, que en su artículo 17 (puede consultarlo en este enlace) establece que "tendrán la consideración de rendimientos del trabajo", entre otras cosas, "las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares".

Por lo tanto, los pensionistas también tendrán que hacer la declaración de la Renta...salvo que se encuentren en alguno de los supuestos en los que desaparece esa obligatoriedad y que afectan a todos los ciudadanos.

Cuáles son los pensionistas exentos de hacer la declaración de la Renta

El caso más claro es el de las personas que perciban exclusivamente rentas del trabajo de un solo pagador (por ejemplo, una persona cuyos únicos ingresos procedan de una pensión de jubilación) por un importe inferior a 22.000 euros brutos anuales: en este supuesto no será obligatorio presentar declaración ante Hacienda.

La cosa cambia cuando el pensionista recibe ingresos de varios pagadores. Pueden darse varias circunstancias: que le llegue dinero de un plan de pensiones, que durante el mismo año en que haya trabajado o recibido alguna prestación por desempleo...

Si a partir del segundo pagador se ingresan 1.500 euros anuales o más, el pensionista deberá presentar la declaración de forma obligatoria en cuanto supere los 15.000 euros brutos anuales. En el caso de que desde el segundo pagador no se llegue a 1.500 euros, el umbral de la obligatoriedad pasa a los 22.000 euros.

Las pensiones exentas de IRPF

Para el cálculo del importe anual recibido en concepto de pensiones, el contribuyente debe saber que algunas prestacioens están exentas de declararse por el IRPF y, por lo tanto, no tienen impacto en la declaración de la Renta. Aparecen en el artículo 96 de la Ley del IRPF y son las siguientes:

  • Las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas a víctimas de actos de terrorismo.
  • Las pensiones concedidas a los ciudadanos lesionados o mutilados por a "la Guerra Civil ya sea por el Régimen de Clases Pasivas del Estado o al amparo de la legislación especial dictada al efecto".
  • Las pensiones de incapacidad permanente gestionadas por la Seguridad Social o los organismos que la sustituyan en los grados de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez.
  • Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del Régimen de Clases Pasivas en los casos en que la enfermedad, lesión o dolencia que genere la pensión inhabilite "por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio".
  • Las prestaciones por nacimiento, cuidado de menor, cuidado del lactante, las prestaciones familiares no contributivas, pensiones y haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años y personas incapacitadas para todo trabajo.

Según informa la Agencia Tributaria en su página web, "las rentas exentas no se tienen en cuenta para determinar el límite de la obligación de declarar y, salvo excepciones, como por ejemplo en el caso de la exención por reinversión en vivienda habitual, no las tienes que incluir en tu declaración".

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