
La campaña de la Renta 2021-2022 ya está aquí. Para los autónomos, el pistoletazo de salida de la presentación coincide con la presentación de impuestos del primer trimestre del año, lo que convierte estas semanas en una de las más intensas a nivel de gestiones para los casi 4 millones de españoles que trabajan por su propia cuenta.
De entre las dudas más comunes está, siempre como destacada qué gastos y qué no se puede deducir un autónomo de cara a la Renta y el impuesto del IRPF. Unas pregunta que respondemos a continuación.
Requisitos para que un gasto pueda deducirse en la Renta
Existen una serie de requisitos mínimo y comunes para que un gasto se pueda deducir sin riesgo a ser revisado por Hacienda. Para ello, debe cumplir con tres condiciones:
-Estar relacionado con la actividad del autónomo.
-Debe poder justificarse mediante una factura.
-Y tiene que estar registrado en el libro de gastos e inversiones del autónomo.
Qué gastos son deducibles para los autónomos al presentar la Renta
Sabiendo esto, se abre el abanicos de distintos tipos de gastos que los autónomos se pueden deducir, los cuales son los siguientes:
-Seguridad social: Las propias cuotas que se pagan mes a mes son deducibles. Este concepto incluye todas las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), así como las realizadas por cada uno de los trabajadores en plantilla. Además, también se pueden incluir las aportaciones a mutualidades de previsión social.
-Consumos de explotación: La gasolina y mercancía necesaria para realizar el trabajo se incluye aquí, además de materias primas y auxiliares, así como otras adquisiciones corrientes de bienes efectuadas a terceros.
-Suministros domésticos: Si el autónomo teletrabaja, puede deducirse un porcentaje de los suministros de luz, agua e internet de su hogar. Estos profesionales podrán deducirse el 30% de los suministros del hogar, como la luz y el agua.
-Arrendamientos y cánones: Desde el local al coworking. Este concepto incluye los gastos de alquiler del espacio de trabajo.
-Sueldos y salarios: este concepto está reservado a los autónomos empleadores, ya que hace referencia a las retribuciones pagadas a los trabajadores del negocio, lo que incluye dietas, viajes, sueldos en especie, premios y demás pagos a la plantilla.
-Otros gastos de personal: aquí se incluye cualquier pago a favor de los empleados que no estuviese añadido en el concepto 'sueldos y salarios'. En concreto, se refiere a los gastos derivados de formación, indemnizaciones por rescisión de contrato, seguros de accidentes del personal, obsequios, así como las contribuciones a planes de pensiones o a planes de previsión social empresarial.
-Reparaciones y conservación: aquí se incluyen los gastos de mantenimiento y reparación de los medios de producción del autónomo.
-Servicios de profesionales independientes: este concepto permite deducir los gastos derivados de servicios contratados a otros profesionales como abogados, auditores o notarios, entre otros.
-Gastos por dietas de manutención: el autónomo puede deducirse 26,67 euros por cada día trabajado fuera de su municipio, 48 euros cuando se trate del extranjero. Esta cifra aumentará hasta los 53,34 euros diarios cuando el profesional pernocte, 91,35 euros cuando se trate del extranjero.
-Otros servicios exteriores: la publicidad, el transporte, los servicios bancarios y demás conceptos relacionados pueden incluirse dentro de este apartado.
-Tributos fiscalmente deducibles: este concepto incluye tanto el impuesto de bienes inmuebles (IBI), como el impuesto de actividades económicas (IAE). Además, también se pueden añadir otros gastos como los tributos, los recargos y las tasas.
-IVA soportado: este concepto está reservado a los autónomos que no presentan declaraciones trimestrales del IVA.
-Gastos financieros: este apartado permite incluir los gastos derivados de los intereses de préstamos y créditos, y demás conceptos financieros relacionados con el aplazamiento de deudas que no estén relacionados con el capital propio del autónomo.
-Amortizaciones: este concepto incluye todos los gastos derivados del deterioro o depreciación de las inversiones catalogadas en el inmovilizado material o intangible.