
En paralelo a las deducciones autonómicas un punto importante a la hora de hacer la declaración de la Renta es atender a las deducciones de carácter estatal. Una de las más comunes es la deducción por maternidad a la que tienen derecho a acogerse las mujeres contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Hay que cumplir ciertos requisitos para poder acogerse a esta deducción por maternidad, que se puede disfrutar independientemente del resultado de la declaración cuando se accede al borrador. No solo sirve acreditar la condición de madre de un hijo menor de tres años, también hay que reunir otras condiciones:
-Deben tener derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por esos hijos.
-Deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el pertinente régimen de la Seguridad Social o Mutualidad.
Con todo, podrán beneficiarse de esta deducción los padres en caso de fallecimiento de la madre o el padre o tutor en los casos de guardia o custodia de forma exclusiva.
Por el contrario, no podrán beneficiarse de esta deducción las personas que perciban prestaciones contributivas o subsidios por desempleo, así como las que disfruten de una excedencia voluntaria.
Cómo incorporar la deducción por maternidad a la Renta
La Agencia Tributaria ha explicado en un vídeo colgado en su canal de YouTube cómo hay que incorporar la deducción por maternidad al borrador y beneficiarse así de dicha deducción.
El primer paso es completar y aceptar los datos de la pantalla 'Datos identificativos'. Si se quiere incluir hijos que generen derecho a la deducción hay que acudir al apartado 'Hijos menores de 18 años' y hacer clic en el lapiz. Haciendo eso tendremos la oportunidad de rellenar los datos personales y familiares necesarios, los cuales hay que validar haciendo clic en 'Aceptar'. Los datos introducidos se reflejarán en ese apartado de 'Datos identificativos' y para terminar de validarlos hay que hacer clic de nuevo en 'Aceptar'.
El siguiente paso es acudir al 'Resumen de declaraciones', en el que hay que identificar el apartado 'Cuta diferencial' y 'Deducción por maternidad'. La Agencia Tributaria explica que, aunque la declaración del contribuyente sea conjunta, se deben colocar los datos siempre en la modalidad individual.
En todo caso, pulsando en la cifra (si no está incluida debe aparecer un cero), el contribuyente podrá añadir los datos necesarios, introduciendo los periodos en los que se ha trabajado por cuenta propia o ajena y el resto de datos pertinentes. La Agencia Tributaria recomienda comprobar que los datos hayan quedado correctamente registrado y, si eso es así, hacer clic en 'Aceptar'. El resultado de los cambios se podrá consultar en el apartado 'Resumen de declaraciones'.
Cuantía de la deducción por maternidad (y cómo pedir su anticipo)
Tal y como explica la Agencia Tributaria en su página web, esta deducción por maternidad será de 1.200 euros anuales por hijo menor de tres años (100 euros mensuales por hijo) o la cuantía de las "cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo posterior al nacimiento, adopción o acogimiento".
No es necesario esperar a la declaración de la Renta para acogerse a esta deducción. Es posible pedir el abono anticipado de la deducción por cada uno de los meses en los que la trabajadora esté dada de alta en un régimen de la Seguridad Social o Mutualidad. Para ello:
-Hay que estar dado de alta al menos 15 días al mes con contrato a jornada completa en el Régimen General o en los Regímenes Especiales de la Minería del Carbón y de Trabajadores del Mar. En caso de contrato a tiempo parcial hay que estar dado de alta todo el mes con al menos una jornada del 50%.
-Hay que estar dado de alta todo el mes y realizar al menos diez jornadas reales por cuenta propia en el Régimen Especial Agrario.
-En los restantes regímenes o mutualidades es preciso estar dado de alta al menos 15 días de cada mes.
Para pedir este anticipo hay que entregar el modelo 140, disponible en este enlace de la Agencia Tributaria. El organismo explica que si, al realizar la declaración posteriormente, el importe de la deducción fuese menor de lo esperado esta situación se tendrá que regularizar en la propia declaración o mediante un proceso alternativo (para las personas no obligadas a declarar).
Así es el incremento por gastos de guardería
Algunas trabajadoras podrán pedir el incremento de la deducción por maternidad por gastos de guardería o en centros de atención infantil. Este incremento es de 1.000 euros anuales para las personas que hayan satisfecho gastos de custodia en hijos menores de tres años. Entran dentro de esta categoría los siguientes gastos:
-Las cantidades pagadas en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
-Las cantidades pagadas en preinscripción y matrícula, asistencia y alimentación.
Para poder beneficrase de este incremento es necesario que el pago de las cantidades se haga por meses completos y sin que formen parte de los rendimientos del trabajo en especie exentos del contribuyente.