Declaración de la renta

Estas son las deducciones en Andalucía para la Renta 2021-2022

  • Fue la comunidad con más contribuyentes en el pasado ejercicio
  • Presenta deducciones por natalidad, vivienda, discapacidad, inversioes...
Foto: EP.

Andalucía fue la comunidad autónoma española que aportó más contribuyentes el año pasado en la declaración de la Renta, con más de 3,88 millones. Debido a la gran de declarantes por el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) que posee es importante destacar cuáles son sus deducciones autonómicas para esta Campaña de la Renta que acaba de empezar.

La Agencia Tributaria reúne todas estas deducciones en su Manual Práctico de Renta, que sirve de guía para el contribuyente en todo tipo de procedimientos relacionados con la presentación de la declaración. Las deducciones de la comunidad autónoma andaluza son las siguientes:

Para beneficiarios de ayudas a viviendas protegidas

Se concede una deducción de 30 euros por subvenciones o ayudas recibidas para adquisición o rehabilitación de este tipo de viviendas. Para poder aplicarse esta deducción la suma de la base imponible general y del ahorro de la unidad familiar no puede ser superior a 2,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) en el caso de viviendas protegidas de régimen especial, de cuatro veces el IPREM para viviendas protegidas de régimen general y de 5,5 veces el IPREM para las viviendas protegidas de precio limitado.

Por inversión en vivienda habitual protegida

Se deducen el 2% de las cantidades invertidas en adquisición o rehabilitación (a partir de 2003) en un inmueble que sea o vaya a ser vivienda habitual del contribuyente. Al igual que en la anterior deducción, la suma de la base imponible general y de ahorro de la unidad familiar no puede ser superar 2,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) en viviendas protegidas de régimen especial, ni cuatro veces el IPREM en viviendas protegidas de régimen general ni 5,5 veces el IPREM en las viviendas protegidas de precio limitado. La base máxima de deducción es de 9.040 euros anuales.

Por inversión en vivienda de personas jóvenes

Se deducen el 3% de las cantidades satisfechas en concepto de rehabilitación o adquisición de vivienda habitual (a partir de 2003) en contribuyentes menores de 35 años, con un límite en la base deducible de 9.040 euros y siempre que la suma de la base imponible general y del ahorro no supere los 19.000 euros en tributación individual y los 24.000 euros en tributación conjunta.

Por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual

La deducción es del 15% de las cantidades pagadas con un límite de 500 euros siempre que la persona sea menor de 35 años y la suma de las base imponible general y del ahorro no supere los 19.000 euros en tributación individual o los 24.000 euros en tributación conjunta.

Por nacimiento o adopción de hijos

La deducción es de 50 euros por hijo nacido o adoptado, aunque en el caso de nacimientos o adopciones múltiples la cantidad se duplica. La suma de las bases imponible general y del ahorro no puede superar los 19.000 euros en tributación individual y los 24.000 euros en tributación conjunta.

Por adopción de hijos en el ámbito internacional

La deducción es de 600 euros por hijo registrado en el Registro Civil si procede de una adopción internacional. El límite a la deducción, que se puede dividir entre los padres, se calcula sobre la suma de la base imponible general y la del ahorro, y es de 80.000 euros en tributación individual y 100.000 euros en conjunta.

Para padres o madres de familia monoparental

Se les concede una deducción de 100 euros si se convive con menores de edad o mayores de edad con incapacidad declarada judicialmente. Esta deducción aumenta en 100 euros por cada ascendiente mayor de 75 años con el que se conviva.

Para contribuyentes con discapacidad

Se otorgan 100 euros de deducción para los contribuyentes con discapacidad de al menos un 33% siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no superen los 19.000 euros anuales en tributación individual y los 24.000 euros anuales en tributación conjunta.

Para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad

Se deducen 100 euros por cónyuge que no declare en el IRPF y que tenga una discapacidad de al menos un 65% y siempre que la suma de las bases imponible general y del ahorro no superen los 19.000 euros en tributación individual o los 24.000 euros en tributación conjunta.

Por asistencia a personas con discapacidad

Una deducción de 100 euros por cada persona con discapacidad que dé derecho al mínimo por ascendientes o descendientes. El límite a la suma de la bases imponible general y del ahorro es de 80.000 euros en tributación individual y de 100.000 euros en tributación conjunta.

Si estas personas precisan de ayuda de terceros se podrán deducir el 15% de las cantidades pagadas a la Seguridad Social (en concepto de cuotas) con el límite de 500 euros anuales.

Por ayuda doméstica

Se deduce el 15% de las cuotas satisfechas a la Seguridad Social por la contratación de un empleado o empleada de hogar (para la vivienda habitual) con el límite de 250 euros anuales.

Por la adquisición de acciones o participaciones sociales

Se deducirán el 20% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones como consecuencia de procesos de creación de empresas o ampliación de capital con un límite de 4.000 euros anuales. Solo es aplicable en operaciones en sociedades anónimas laborales, sociedades de resonsabilidad limitada laborales y sociedades cooperativas. Además, no se podrá tener más del 40% de las acciones o participaciones, las adquiridas han de mantenerse al menos tres años y el domicilio fiscal y social de la sociedad ha de estar en Andalucía.

Por gastos de defensa jurídica de la relación laboral

Se pueden deducir los importes pagados en concepto de de gastos de defensa jurídica para procesos de despido, extinciones de contrato y reclamaciones de cantidades con un límite de 200 euros anuales.

Por familia numerosa

La deducción es de 200 euros para familias numerosas de categoría general y de 400 euros para familias numerosas de categoría especial. La suma de las bases imponible general y del ahorro no puede superar los 19.000 euros en tributación individual y los 24.000 euros en tributación conjunta.

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