Declaración de la renta

Criptomonedas en la Renta 2020-2021: así debes declarar tus bitcoins, ethers, dogecoins...

  • Los intercambios o ventas deben considerarse ganancias o pérdidas
  • Hay que tributarlos en la base imponible del ahorro de la declaración
Foto: eE.

El auge de las criptomonedas ha provocado que cada vez sean más las personas que hayan intentado probar suerte en este mundo aún por descubrir. Esto, por supuesto, tiene sus implicaciones en la Campaña de la Renta.

En primer lugar, hay que tener claro que a efectos de declaración de la Renta, nos tenemos que centrar en los intercambios entre criptomonedas (es decir, si cambiamos bitcoins por ethers) y las conversiones de criptomonedas a euros, con el objetivo de pasar a efectivo nuestra inversión.

Todos estos supuestos son considerados como ganancias o pérdidas patrimoniales, y así deben quedar registrados en la declaración. Para ello, hay que hacer el cálculo entre el valor de transmisión (el valor real que tiene lo enajenado) y el valor de adquisición (el valor que se paga por lo enajenado, más los gastos), y el resultado se declara como ganancia o pérdida patrimonial en la base imponible del ahorro.

De acuerdo con las normas de la Agencia Tributaria, para los primeros 6.000 euros de ganancia patrimonial se aplica un 19% que sube a un 21% para los siguientes 44.000 euros. A partir de 50.000 euros, el tipo es del 23%.

En caso de tener pérdidas por la inversión en criptomonedas, es posible compensarlas con ganancias en la transmisión de otros elementos patrimoniales hasta en los cuatro ejercicios siguientes. No hay límite para compensar, salvo en el caso del capital mobiliario, del que solo puede usarse un 25% de sus rendimientos positivos.

Para declarar las criptomonedas en la Renta, hay que atender a la casilla 389, la destinada a 'Otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro'.

Minería de criptomonedas

Ademas, puede darse un caso: que el contribuyente se dedique a la minería de criptomonedas, lo que supondría una actividad económica por la que hay que declarar los ingresos procedentes.

En estas circunstancias, además, el contribuyente podría desgravarse ciertos gastos derivados de la actividad: suministros, programas informáticos, alquiler...o cualquiera de los que contempla Hacienda y que sirven para aliviar la factura de la declaración.

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Comentarios 2

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Luisito
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¡¡¡¡¡ Lo llevan claro los de Hacienda !!!!!

El problema que tiene Hacienda, es que cuando se compran criptos, el portal desde donde se hace la compra NO INFORMA a hacienda. Por lo tanto no saben quien ni cuantas criptos tienen. Al vender hay diversas maniobras que tampoco se enteran del ingreso en cuentas...(no tienen que ser cuentas bancarias españolas.... ) se puede abrir una cuenta desde tu casita en España en Luxemburgo .....

Puntuación 14
#1
David
A Favor
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Este artículo es de broma verdad?

Puntuación 11
#2