Declaración de la renta

Alertas y aclaraciones sobre la declaración de la Renta 2020 (II): La nueva realidad familiar ante el IRPF de los recién divorciados

  • Custodia de hijos, hogar familiar, prestaciones alimentarias o compensatorias
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La fecha, la custodia de los hijos y el modo en que falla el juez sobre la pensión y el pago de la vivienda son los factores clave que más deben tener en cuenta las parejas que se acaban de divorciar a la hora de declarar el Impuesto sobre la Renta.

Una vez dictada sentencia, cada unidad familiar debe realizar por separado su declaración en la situación en que se encuentre la unidad familiar a 31 de diciembre. De esta forma, por ejemplo, si un hijo cumple 18 años durante el ejercicio, ya no forma parte de la unidad familiar en ese período impositivo. Tampoco formará parte de la unidad familiar el miembro que fallezca durante el período impositivo.

Así, se debe hacer la declaración individual del año 2020, tanto en el caso de haber obtenido la sentencia de divorcio el 20 de junio como el 20 de diciembre.

El cónyuge que conserve la custodia de los hijos es quien puede realizar la declaración conjunta con ellos. Si bien la nueva ley contempla la figura de la custodia compartida, esto no tiene por qué determinar un buen rendimiento fiscal para ambas partes, ya que la declaración conjunta cabe solo para uno de los exmiembros del matrimonio.

En cuanto a la reducción por descendientes, ambos progenitores tienen derecho a la reducción por hijos a cargo, y esto se prorrateará por partes iguales.

Para consignarlo en la Declaración de la Renta, ambos incluirán a los hijos en el apartado "Descendientes con derecho a reducción". El cónyuge que opte por la tributación conjunta especifica que es un "hijo", mientras que el otro los consignará como "hijos pertenecientes a otra unidad familiar".

Mínimo personal

Se puede optar por tributar conjuntamente con los hijos en el caso de los menores de 18 años, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos y con los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

Corresponde al progenitor que tenga atribuida la guardia y custodia de los hijos a la fecha de devengo del impuesto, esto es, a 31 de diciembre, la opción por tributar conjuntamente con los hijos puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores (pero solo uno de ellos).

Los hijos menores de 25 años y los que tienen discapacidad, cualquiera que sea su edad, siempre que convivan con el contribuyente o dependan económicamente de él y, además, que no hayan obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas del impuesto.

De acuerdo con las condiciones del convenio judicial, se puede dar la situación de que no haya guardia y custodia compartida. En estos casos, corresponde al progenitor que tenga atribuida la guardia y custodia de los hijos a 31 de diciembre o, una vez extinguida esta, el progenitor con el que convivan los hijos tendrá derecho a la totalidad del mínimo salvo el supuesto de dependencia económica en el que se prorrateará entre ambos progenitores.

Si, por el contrario, sí que existe guardia y custodia compartida, la opción por tributar conjuntamente con los hijos puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, pero solo uno de ellos no los dos.

Los progenitores que no conviven con los hijos, pero les prestan alimentos por resolución judicial, pueden optar por la aplicación del mínimo por descendientes, o por la aplicación del tratamiento previsto por la Ley del Impuesto para las referidas anualidades por alimentos.

Si el hijo declara conjuntamente con uno de los padres rentas superiores a 1.800 euros, el progenitor con el que tributa conjuntamente se aplica todo el mínimo por descendientes y el otro en ningún caso tienen derecho al mínimo.

Por el contrario, si el hijo tiene rentas inferiores a 1.800 euros se prorrateará el mínimo en caso de guardia y custodia compartida o convivencia con los dos padres o en el caso de dependencia económica cuando el progenitor no opte por aplicar anualidades por alimentos.

En el caso en el que el hijo declara individualmente y tiene rentas iguales o inferiores a 1.800 euros, los contribuyentes con derecho pueden aplicar el mínimo por descendientes, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos. Si las rentas son superiores a 1.800 euros, ninguno de ellos puede aplicar el mínimo por descendientes.

La situación a tener en cuenta es la de progenitores y descendientes a 31 de diciembre

En declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro, que es la modalidad de unidad familiar, en los casos de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial, se aplica una reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales, con carácter previo a las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, incluidos los constituidos a favor de personas con discapacidad, así como a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad y a la Mutualidad de previsión social de deportistas profesionales previstas en la Ley del IRPF.

Esta reducción se aplicará, en primer lugar, a la base imponible general sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración. El remanente, si lo hubiera, minorará la base imponible del ahorro, que tampoco podrá resultar negativa.

La vivienda en la que, en los casos de separación o divorcio, residen los hijos y el excónyuge es el inmueble del que el contribuyente es total o parcialmente titular, pero que constituye la vivienda habitual de su anterior cónyuge por haberle sido asignado a este el uso exclusivo del mismo en la resolución o sentencia de separación legal o divorcio.

El pago único de las pensiones sin determinación de su cuantía

El divorcio o la separación legal reconfiguran la situación impositiva de cada uno de los cónyuges, lo que implica una nueva forma de realizar la declaración de la Renta de quienes han dejado de ser unidad familiar. En estos casos, normalmente se establece por el juez, por un lado, una pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges, y, por otro, la obligación de pagar una cantidad en concepto de alimentos a favor de los hijos, para el progenitor que no los tenga a su cargo.

Pero puede darse un supuesto especial de que en la sentencia se pueda establecer la obligación de un pago único, sin precisar en la resolución judicial ni en el convenio regulador qué parte corresponde a pensión compensatoria y qué parte a anualidades por alimentos. En estos casos, la imposibilidad de determinar la cuantía correspondiente a la pensión compensatoria impide aplicar la reducción de la base por este concepto. Todo ello sin perjuicio de que en un momento posterior puedan especificarse judicialmente las cantidades que corresponden a cada concepto.

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