
La campaña de la renta se inicia a partir del día 7 de abril y concluye el 30 de junio de 2021, salvo en los casos en que se efectúa domiciliación bancaria del pago, cuyo plazo de confirmación finaliza el 25 de junio de 2021.
Podemos fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de la declaración del IRPF, en dos partes: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2021, inclusive. Además, quienes decidamos domiciliar el pago del primer plazo podemos domiciliar el segundo plazo hasta el 22 de septiembre y si no lo hacemos con el primero podemos domiciliar el segundo hasta el 30 de junio de 2021.
Si al fraccionar el pago, no deseamos domiciliar el segundo plazo en entidad colaboradora, debemos efectuar el ingreso hasta el día 5 de noviembre de 2021, inclusive, mediante el modelo 102, destinado a este segundo pago.
Borrador de la declaración
Todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de nuestras las rentas del ejercicio trabajo, capital mobiliario o inmobiliario, actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales, e imputaciones de renta), podemos obtener el borrador de la declaración a través del Servicio RentaWeb.
Primeros pasos a realizar
Se mantiene el mecanismo de obtención del número de referencia para acceder al borrador y a los datos fiscales, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el Servicio de tramitación del borrador/declaración, para lo que debemos consignar el Número de Identificación Fiscal (NIF), la fecha de expedición o de caducidad de su Documento Nacional de Identidad (DNI) y el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2019, Base liquidable general sometida a gravamen.
También se puede acceder al borrador o a los datos fiscales, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, utilizando certificados electrónicos reconocidos y el sistema Cl@ve PIN y mediante la aplicación para dispositivos móviles.
Mejoras técnicas en el alquiler
En el capítulo de los rendimientos de capital inmobiliario, se ha mejorado este año la información que la Aeat nos facilita, lo que sin duda nos facilitará la cumplimentación de la declaración. Esta mejora es muy importante para calcular la amortización, que es el principal gasto deducible cuando el inmueble ha estado arrendado.
Este año Renta Web nos facilita la información cumplimentada en la declaración del ejercicio anterior y permite que la traslademos a la declaración de 2020, en su caso modificarla, y calcular sin más operaciones, el importe de la amortización deducible.
El Anexo "D" del modelo de declaración, en el que los contribuyentes pueden consignar el NIF de los proveedores de determinados gastos, así como su importe, y de esta forma agilizar la tramitación de las devoluciones a que puedan tener derecho y reducir el número de requerimientos, continúa siendo de cumplimentación voluntaria.
Incorporación de libros registro
En el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, este año, por primera vez, podemos incorporar los datos consignados en los libros registro. Así, quienes estamos obligados a llevar libros registro podemos trasladar el contenido del de ventas y el de compras y gastos a su declaración, facilitando la cumplimentación de este apartado.
Facilidades para el pago
Si la declaración resulta a ingresar, este año podemos domiciliar el ingreso o ingresar obteniendo un número de referencia completo (NRC) de la entidad bancaria o bien podemos efectuar el pago a través de un documento para el ingreso en una entidad colaboradora que debe imprimirlo e ingresarlo.
Confirmar el borrador por la App
En el caso de que confirmemos y presentemos el borrador de declaración a través de la aplicación para dispositivos móviles, el pago del importe de la deuda tributaria resultante debe realizarse necesariamente en dos plazos, mediante domiciliación bancaria de ambos.
Fraccionamiento sin intereses
Podemos fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de la declaración en dos partes: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2021, inclusive.
Si domiciliamos el pago del primer plazo podemos domiciliar el segundo hasta el 22 de septiembre de 2021 y si no domiciliamos el primero podemos hacerlo con el segundo hasta el 30 de junio de 2021.
Si al fraccionar el pago no deseamos domiciliar el segundo plazo en entidad colaboradora, debemos efectuar el ingreso de dicho plazo hasta el día 5 de noviembre de 2021, inclusive, mediante el modelo 102.
Indicadores a tener en cuenta
El importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) para 2020 se mantienen en 7.519,59 euros, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, ya que se prorrogaron para 2020.
De igual modo, al prorrogarse los Presupuestos, el interés legal del dinero en el ejercicio 2020 se ha fijado en el 3%.
Por otra parte, el salario medio anual del conjunto de los declarantes del IRPF se mantiene en 22.100 euros para el ejercicio 2020.
Cuenta corriente tributaria
En el caso de encontrarnos acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria, debemos presentar la declaración de acuerdo con las reglas previstas.
Obligados a declarar Patrimonio
Si estamos obligados a declarar declaración por el Impuesto sobre Patrimonio, estamos obligados a utilizar la vía electrónica a través de Internet para la presentación de la declaración del IRPF, debiendo utilizar la vía electrónica, a través de Internet o del teléfono para confirmar, en su caso, el borrador de la declaración del IRPF.
Residentes en el extranjero
Cuando se de el caso de que tengamos la residencia habitual en el extranjero o nos encontremos fuera del territorio nacional durante los plazos de presentación de las declaraciones del IRPF podemos confirmar y presentar el borrador de declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por vía electrónica, a través de Internet o del teléfono.
Cónyuge no separado legalmente
En el caso de declaraciones de cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución, las declaraciones correspondientes a ambos cónyuges deben presentarse de forma simultánea y conjuntamente en el lugar que corresponda en función de que el resultado final de sus declaraciones como consecuencia de la aplicación del mencionado procedimiento sea a ingresar o a devolver.
Modo general de presentación
La presentación de la declaración a través de la confirmación del borrador de declaración permite la presentación, además de por Internet en la Sede electrónica de la Aeat, a través de la aplicación para dispositivos móviles, por teléfono y en las oficinas de la Agencia, previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración.
En este caso, la declaración debe presentarse directamente en las citadas oficinas para su inmediata transmisión electrónica. Se puede presentar mediante la confirmación del borrador de declaración las declaraciones a devolver o negativas y las declaraciones con resultado a ingresar, siempre que, en estas últimas el contribuyente hubiera procedido a la domiciliación del ingreso resultante o, del primer plazo si se trata de declaraciones en las que el contribuyente ha optado por el fraccionamiento del pago. En el caso de dispositivos móviles sólo se puede confirmar el borrador si se opta por el fraccionamiento del pago.
Obtención de la Cl@ve PIN
El número de referencia y 'Clave PIN' siguen siendo, junto al certificado y el DNI electrónicos, los sistemas de acceso a RENTA WEB y a otros servicios de Campaña de Renta, como la consulta de datos fiscales y del estado de tramitación de la devolución. Cada año, la mayoría de los contribuyentes olvidan como se obtienen para confirmar el borrador o hacer la declaración.
La obtención de Clave PIN consta de dos pasos, un registro previo único y una solicitud posterior cada vez que lo necesite el contribuyente. El registro previo se puede efectuar por Internet, siguiendo las instrucciones de la carta que la Agencia remitirá a quienes la soliciten a través de la opción ofrecida en el icono de la página web de la AEAT 'Clave PIN'. En este caso, deberá proporcionar el DNI, su fecha de validez y el número de móvil.
El 5 de noviembre concluye el plazo para realizar el segundo pago fraccionado
En los días y horas de apertura al público, su el estado de alarma lo permite, también podría ser posible efectuar el registro previo en las oficinas de la Agencia, aportando el DNI y un número de teléfono móvil, sin necesidad de cita previa y sin necesidad de documentación adicional.
Una vez registrado en el sistema, cuando el contribuyente desee realizar algún trámite, puede solicitarlo desde el enlace disponible en el propio trámite, o desde la 'APP'. Para ello deberá consignar el NIF, la fecha de validez del DNI y una contraseña de cuatro caracteres que definirá el contribuyente para cada solicitud.
A continuación, recibirá por SMS un PIN de tres dígitos que, junto con la contraseña, forman el código de acceso necesario para realizar sus trámites.
A su vez, para la obtención del número de referencia mediante el servicio REN0 en la página de la Agencia, se solicitará el NIF, la casilla 505 de la Renta 2018 y la fecha de validez del propio DNI.
A los no declarantes en el ejercicio anterior, o con la casilla de su Renta 2018 con valor cero, en lugar de la casilla 505 se les solicitan determinados dígitos del código de una cuenta bancaria de la que sea titular el contribuyente. Para facilitar su utilización, el número de referencia está formado por sólo seis caracteres.
Renta Web Open: Un simulador para obtener el resultado más beneficioso
Desde el pasado 23 de marzo, la Agencia Tributaria (Aeat) ha puesto en marcha su simulador llamado Renta Web Open, que se puede localizar en la sede electrónica de la propia Aeat, y que nos permite realizar simulaciones de posibles declaraciones de Renta con diferentes resultados. Sin embargo, hay que tener presente, que los cálculos y las pruebas realizados con este programa no permiten presentar las declaraciones de Renta efectuadas. Este simulador no valida el NIF del declarante y no necesita disponer de datos fiscales. Para declarar es necesario utilizar Renta Web. El primer paso es introducir los datos identificativos, incluido el NIF, aunque no se efectuará ninguna validación contra el censo de la Agencia Tributaria. Una vez aceptada la pantalla de datos identificativos, se accede directamente al resumen de resultados. Desde los hipervínculos disponibles en los conceptos del resumen, se puede acceder a las páginas de la declaración para ir introduciendo el resto de datos que permitirán efectuar los cálculos.
Una vez cumplimentada la declaración conviene validar los datos consignados y acceder a la última página para comprobar el resultado. Renta Web Open permite la generación de un PDF con la vista previa de la declaración, pero este documento no es válido para su presentación.
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