
La pandemia del Covid-19 marca este año buena parte de las novedades en la tributación del IRPF para el ejercicio 2020.
Rebajas en el alquiler
La crisis ha forzado a que muchos arrendadores hayan tenido que rebajar los alquileres o a aplazar los pagos. Si la reducción de la renta acordada ha sido total, no procede la imputación de rentas por los meses en que el arrendador no haya percibido cantidad alguna.
Son deducibles los gastos necesarios para el alquiler incurridos durante todo el periodo al que afecte la modificación. En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo se reduce en un 60%.
Si lo que se ha pactado es un diferimiento del pago de las rentas, en el 2020 solo se declararán las rentas que hayan debido pagarse en este periodo.
No obstante, el arrendador podrá deducirse los gastos incurridos en el año 2020, sin que tampoco proceda la imputación de rentas inmobiliarias y siendo de aplicación la reducción del 60% del rendimiento neto positivo si el inmueble se ha destinado a vivienda.
Dudoso cobro del alquiler
Se reduce de seis a tres meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios se consideren saldo de dudoso cobro y puedan deducirse de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario.
Obligados a declarar por Erte o por baja por enfermedad
La prestación por expediente de regulación temporal de empleo (Erte) es un rendimiento de trabajo sujeto a IRPF y no exento, que este año obliga a muchos contribuyentes que no solían hacerlo a presentar la declaración y muchos de ellos, por inaplicación de las retenciones aplicadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe), se ven obligados a pagar.
El problema es que la normativa exime de presentar la declaración cuando los rendimientos del trabajo son inferiores a los 22.000 euros con la condición de que procedan de único pagador.
Si hay más de uno, la cuantía a partir de la que estamos obligados a hacer la declaración del IRPF se sitúa en tan solo 14.000 euros si se han ingresado más de 1.500 euros por el segundo y restantes pagadores.
Este año se estima que habrá unos 327.000 nuevos declarantes por este cambio en el mínimo para declarar. Ante esta situación, Hacienda ha anunciado que aprobará una norma que permitirá los afectados fraccionar sin intereses el pago del IRPF durante seis meses, desde julio hasta diciembre.
Por otra parte, la Aeat ha publicado una nota en la que explica cómo actuar si se han recibido ingresos indebidos del Sepe (para más detalle, la segunda entrega de esta Guía: La influencia de la pandemia del Covid en la declaración.
La Aeat recomienda que si el contribuyente desconoce la cantidad que debe devolver, consulte al Sepe la cuantía exacta o aproximada de esa devolución que debe realizar. Alternativamente, puede esperar que avance la Campaña de Renta, aumentando así la posibilidad de recibir la notificación del Sepe con la cantidad a devolver.
Tenemos que tener en cuenta que RentaWeb permite actualizar la información disponible cada vez que se inicia la sesión en la web, de manera que el contribuyente podrá saber a lo largo de la Campaña si la información ha sido modificada.
Cataluña, desde el 1 de enero de 2020, establece para los contribuyentes residentes en su territorio cuya suma de las bases liquidables general y del ahorro sea igual o inferior a 12.450 euros, un mínimo del contribuyente de 6.105 euros.
Deducción de Maternidad y Erte
Las madres que han sufrido un Erte con suspensión total de jornada no tienen derecho a la deducción por los meses que han estado en esta situación en 2020, al no estar en situación de trabajo activa.
Por el contrario, esta exclusión no aplica si el Erte ha sido de reducción horaria o a tiempo parcial. Las deducciones por familia numerosa o discapacidad sí se aplican en cualquier caso, al no estar condicionadas a la situación de actividad laboral..
Ingreso Mínimo Vital
Los 460.000 beneficiarios del ingreso mínimo vital están obligados a presentar este año la declaración. La Aeat aclara que esta prestación está exenta, pero que hay que declarar como rendimientos del trabajo los importes que superen 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples -Iprem- (11.279,39 euros), si, además del ingreso mínimo, se perciben otras ayudas para colectivos vulnerables.
Fallecidos en 2020
Como ocurre todos los años, aunque en 2020 hay que sumar a los numerosos fallecidos por Covid-19, los herederos tienen la obligación de presentar la declaración de los finados, siempre que las rentas percibidas hayan superado los límites de la obligación de declarar, con independencia del número de días que comprenda el período impositivo del fallecido.
Trabajo en especie exento
La exención de las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se han realizado en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social (incluidas las fórmulas indirectas de prestación del servicio) cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine, se aplica con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.
Cobro adelantado del plan de pensiones por situación de paro
Desde el 14 de mayo al 14 de noviembre de 2020 con carácter excepcional se podrán hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones en la situación de desempleo que sea consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo, el cese de actividad o de la reducción en un 75% o más de la facturación de autónomos que se produzcan como consecuencia del Covid-19.
Las cantidades percibidas que exceden del importe de las aportaciones realizadas, incluyendo, en su caso, las contribuciones imputadas por el promotor, tributan como rendimiento de trabajo.
Con respecto al régimen transitorio de las reducciones sobre prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de sistemas privados de previsión social.
En 2020 ya no es posible aplicar este régimen transitorio de reducción a las prestaciones percibidas en forma de capital derivadas planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados por contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 o anteriores.
Insolvencias de deudores
Los contribuyentes del IRPF que tengan la consideración de empresa de reducida dimensión, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación sea de tres meses.
Renuncia a estimación objetiva
En 2020 se ha eliminado la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF.
La renuncia a la aplicación de esta método para este ejercicio no impide volver a determinar con arreglo a dicho método el rendimiento de la actividad económica en 2021, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación, cuando se revoque la renuncia anterior.
Así, hemos podido renunciar a la aplicación del método de estimación objetiva para el ejercicio 2020 presentando el pago fraccionado conforme al método de estimación directa (presentando, por tanto, el modelo 130 en lugar del 131). En ese caso tributamos en 2020 en el método de estimación directa.
Límites excluyentes de la EO
Se han prorrogado para este ejercicio los límites cuantitativos excluyentes del método de estimación objetiva fijados para los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019: tanto los relativos al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades económicas (250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario) como al volumen de compras en bienes y servicios (250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado).
Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales se aplica el límite excluyente para el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior (250.000 euros anuales, para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales) y, para el volumen de compras en bienes y servicios, la cantidad de 250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.
Ejercicio inactivo de la actividad
No se computan como período en el que se haya ejercido la actividad económica, tanto los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se vio suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución del Covid-19.
En particular, para la cuantificación de los módulos 'personal asalariado' y '"personal no asalariado' no se computan como horas trabajadas las correspondientes a estos y para la cuantificación de los módulos 'distancia recorrida' y 'consumo de energía eléctrica' no se toman en cuenta los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a esos días.
Inicio de jóvenes agricultores
Desde el 1 de enero de 2020 las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España podrán imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.
Reducciones en módulos
Se ha elevado el porcentaje de la reducción a aplicar, con carácter general, al rendimiento neto de módulos, del 5% al 20%. Porcentaje que se incrementa hasta el 35% para las actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio.
Además, se mantienen la reducción del 20% del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca (Murcia).
Obligaciones contables
Este año se ha impuesto obligación de llevar los libros, lo que hay que tener en cuenta a la hora de hacer la declaración de la Renta.
Estímulos a la inversión empresarial
Se han incrementado los incentivos fiscales relacionados con la producción cinematográfica elevando los porcentajes de deducción y el importe máximo de la misma. Además, se amplían los supuestos en los que se han fijado limites superiores al 50% del coste de producción.
Se elevan también los porcentajes de deducción y el importe máximo de la deducción, como medida que favorece la mayor competitividad del sector de las producciones cinematográficas y audiovisuales españolas en el entorno nacional e internacional.
Se incluyen nuevas deducciones en el ámbito empresarial vinculadas a determinados acontecimientos de excepcional interés público aprobadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 que han iniciado su vigencia durante ejercicio 2020.
Reserva para inversiones en Canarias
Se amplían en un año los plazos para efectuar la materialización de la reserva para inversiones en Canarias dotada con beneficios obtenidos en períodos impositivos iniciados en el año 2016 y la dotación a dicha reserva relativa a las inversiones anticipadas realizadas en 2017 y consideradas como materialización de la misma, por los graves efectos que la pandemia ha producido en la realización de las inversiones y los resultados económicos en el año 2020.
Donativos y otras aportaciones
Se ha elevado, con efectos de 1 de enero de 2020, en 5 puntos porcentuales los porcentajes de deducción para las donaciones a ONG y similares.
El porcentaje de deducción es del 80% para una base de deducción de 150 euros, a partir de esta cantidad es del 35%, y se eleva al 40% por reiteración de donaciones a la misma entidad en anteriores.
Los donativos para apoyo frente al Covid-19 realizados a las entidades beneficiarias del mecenazgo, entre las que se encuentran, entre otros, el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, tienen derecho a la deducción por donativos en los porcentajes indicados.
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